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Presidencia abre convocatoria para la terna de aspirantes a procurador general

Estos son los requisitos que deberán presentar quienes aspiren a la terna de procurador general que presentará el presidente Gustavo Petro.

Procuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Foto: BLU Radio

La Presidencia de la República abrió una invitación para las personas interesadas en integrar el listado de aspirantes a partir de la cual el presidente Gustavo Petro seleccionará a un solo candidato que integrará la terna con la que luego el Senado de la República elegirá al procurador general de la Nación para el período 2025 – 2029.

¿Cuáles son los requisitos para quienes aspiren a la terna de procurador general?

Los requisitos que se solicitan son:

- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

- Tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante quince años en cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público.

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- Acreditar también la ausencia de antecedentes disciplinarios, penales y de responsabilidad fiscal, y no encontrarse incurso en causal de inhabilidad para el ejercicio del cargo.

Los interesados deberán enviar su hoja de vida al correo de la Presidencia de la República: contacto@presidencia.gov.co.

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¿Cuándo empieza la convocatoria?

Esta convocatoria inicia el 22 de agosto de 2024 a las 9 de la mañana, y finaliza el 27 de agosto a las 4 de la tarde. Luego, del 30 de agosto al 4 de septiembre, el Departamento Administrativo de Función Pública revisará y verificará las hojas de vida y sus soportes.

Finalmente, remitirán, el 6 de septiembre de 2024, al presidente Gustavo Petro el listado con la evaluación realizada a los participantes.

Por otro lado, se hace la salvedad de que las personas que hayan sido condenadas, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrán participar de esta convocatoria.

Además, quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito, tampoco podrá participar. Ni quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

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