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Recusaciones contra conjuez ponen en vilo nuevamente el debate del aborto en la Corte Constitucional

La primera votación quedó igualada, por lo cual fueron nombrados dos conjueces, quienes desempatarán la votación del aborto a favor o en contra.

Aborto - Interrupción del embarazo - Foto referencia AFP
Despenalización del borto
Foto: referencia, AFP

La Corte Constitucional no puede dejar de estudiar las cuatro recusaciones contra el conjuez Juan Carlos Henao y, de ser acogidas, deberá ser separado del conocimiento de una de las demandas contra la despenalización del aborto, lo cual alargaría el debate.

Así lo explicó Ana Idárraga, abogada experta en derecho constitucional y una de las que presentó las recusaciones para sacar del debate al exmagistrado y hoy conjuez Henao, de quien existen serios cuestionamientos de imparcialidad sobre la decisión, ya que en diferentes entrevistas se ha referido defendiendo el aborto.

De no acogerse las recusaciones, la Corte Constitucional entrará a estudiar una propuesta que presentará el magistrado Alberto Rojas a la sala plena, según la cual, el castigo penal solamente se aplicaría cuando se realice después de la vigésima cuarta (24) semana de gestación, sin que este plazo sea aplicable a los tres casos ya autorizados.

En este sistema de plazos, el magistrado ponente parte de tres conceptos que deben ser tenidos en cuenta por la sala plena. El primero es el del concepto de existencia, que se asocia con la idea de prohibir la práctica del aborto consentido desde el momento en el que inicia la vida, puede tener como fundamento las nociones de “fecundación” –momento de la fusión del óvulo y del espermatozoide–, “concepción” –momento en el que se forma el cigoto, proceso que se estima culmina en las 23 horas siguientes a la fecundación– e “implantación” o “anidación” –proceso en el que el cigoto avanza por las trompas, penetra en el útero y se implanta allí, que puede durar alrededor de 14 días posteriores a la fecundación.

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El segundo concepto es de dolor, que se asocia con la idea de prohibir la práctica del aborto con consentimiento desde el momento en el que el feto puede ser un receptor de dolor. Circunstancia que se ha evidenciado en las etapas más tempranas de desarrollo del embrión, aproximadamente entre las semanas 6 y 8 de gestación.

Y el tercero es el de la autonomía, que se asocia con la idea de prohibir la práctica del aborto con consentimiento en el momento en el que es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación de la persona gestante. Esto es, cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina (cercana a un 50 %), circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación, que corresponde al estado más avanzado del desarrollo.

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Finaliza la propuesta del magistrado argumentando que la vida es un bien jurídico que se protege en todas las etapas de su desarrollo, pero no con la misma intensidad. Es por esto que su protección mediante el derecho penal también es gradual e incremental.

Recordemos que el pasado 20 de enero, la Corte Constitucional hizo una primera votación y quedó empatada la decisión, por lo cual fueron nombrados los conjueces Henao y Julio Andrés Ossa Santamaría, quienes desempatarán la votación a favor o en contra.

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