La Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a ocho años, seis meses y un día de prisión por irregularidades en un contrato vial en Norte de Santander, cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento, en 2010.
La Sala Especial de Primera Instancia lo declaró responsable de celebrar un contrato sin cumplir todos los requisitos legales, pero lo absolvió del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.
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El caso tiene que ver con un contrato financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías), que buscaba mejorar la carretera entre Salazar y Arboledas y pavimentar dos kilómetros. Según la Corte, el proceso se adelantó sin los estudios y diseños necesarios para ejecutar las obras y con un plazo de selección que limitó la participación de otros contratistas interesados.
Además, los magistrados encontraron que, cuando se liquidó el contrato, no se dejaron registrados los cambios que llevaron a eliminar la pavimentación que estaba prevista inicialmente. Para la Sala, Carrillo conoció y aprobó estas irregularidades. La Corte también señaló que tenía la capacidad de entender que sus actuaciones eran contrarias a la ley y de actuar de acuerdo con ese conocimiento.
"Para la Sala tampoco es de recibo el razonamiento expresado por la defensa de que por tratarse del «mejoramiento y mantenimiento» de una vía no era exigible definir puntos de referencia por responder su objeto a situaciones «cambiantes y dinámicas» y que las modificaciones no podían ser previsibles por la variación de las condiciones meteorológicas, porque como lo impone el deber de planeación, la administración debe estructurar rigurosamente cada proyecto antes de contratarlo. Exige realizar estudios técnicos, financieros y jurídicos previos para justificar su necesidad, evaluar su viabilidad y evitar la improvisación, como forma de protección del patrimonio y la función pública, garantizando así el interés general", se lee en la sentencia.
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Por estos hechos, el alto tribunal le impuso 102 meses y un día de prisión, una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a más de 2198 millones de pesos y una inhabilidad de un poco más de 9 años y 6 meses para ejercer derechos y funciones públicas. En términos equivalentes, la condena corresponde a ocho años, seis meses y un día de cárcel, mientras que la inhabilidad equivale a nueve años, seis meses y un día.
Sin embargo, la Corte lo absolvió del delito de peculado por apropiación en favor de terceros. Esto significa que no encontró pruebas suficientes para concluir que las diferencias de precios en la subcontratación de algunos trabajos fueran una apropiación indebida de dineros públicos. Tampoco se demostró que existiera una multa impuesta y pendiente de pago que pudiera sustentar esa acusación.
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Finalmente, la Sala negó la suspensión condicional de la pena, que le habría permitido evitar el ingreso a prisión bajo ciertas condiciones, y también rechazó la posibilidad de que cumpliera la condena en su casa. No obstante, la orden de captura solo se hará efectiva cuando la sentencia quede en firme, es decir, cuando la decisión judicial sea definitiva. El fallo, emitido este viernes 9 de octubre de 2026, tuvo un salvamento parcial de voto, lo que significa que uno de los magistrados dejó constancia de su desacuerdo con una parte de la decisión.