La Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad provisional de los expresidentes del Senado Iván Name y de la Cámara de Representantes Andrés Calle, investigados por el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La decisión se tomó por vencimiento de términos, pues se cumplió el plazo máximo legal para mantenerlos detenidos preventivamente sin que terminara el juicio.
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La determinación emitida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema ordenó expedir las boletas de libertad para ambos excongresistas, recluidos en La Picota, en Bogotá. Sin embargo, no significa que hayan sido absueltos ni que el proceso penal haya terminado.
"Sin embargo, conforme se indicó en decisión AEP052-2026 (...), dicho termino (vencimiento de términos) debe duplicarse en el presente asunto en razón a que se decretó prueba en el exterior. Por lo tanto, se concluye que serán 12 meses los que deberán contabilizarse de cara a estudiar la procedencia de la causal de libertad en comento", se lee en el auto.
La Corte estableció que ambos estaban detenidos preventivamente desde el 7 de mayo de 2025 y que la resolución de acusación quedó en firme el 7 de octubre de ese año. Este documento formaliza los cargos y da paso al juzgamiento. La ley establece un plazo ordinario de seis meses para realizar la audiencia pública, ampliable hasta doce meses cuando se decretan pruebas en el exterior. Ese término máximo venció el 7 de octubre de 2026, sin que terminara el juicio.
La Sala aclaró que la demora no obedeció a negligencia del tribunal. Durante ese periodo, la Corte adelantó diligencias, interrogó a doce testigos entre marzo y octubre de 2026 y recopiló pruebas documentales. No obstante, la complejidad del expediente y la congestión judicial no justifican prolongar la detención más allá de los límites legales. El vencimiento de términos protege el debido proceso y el derecho a la libertad mientras no exista una decisión definitiva.
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Name y Calle siguen investigados por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros. El caso está relacionado con el presunto desvío de recursos públicos destinados a la compra de carrotanques para llevar agua potable a La Guajira.
Los argumentos se basan en los hechos ocurridos en septiembre de 2023 se habría acordado entregar sobornos para conseguir respaldo de congresistas a las reformas pensional y de salud del Gobierno nacional. La supuesta comisión ilegal ascendía a $5.342 millones, provenientes del contrato por $46.800 millones adjudicado a Impoamericana Roger S.A.S. para adquirir 40 carrotanques.
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A Andrés Calle se le atribuye haber recibido presuntamente $1.000 millones en efectivo en su apartamento de Montería, entregados por el entonces subdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla. A Iván Name se le señala de haber recibido $3.000 millones en dos entregas en el hotel Tequendama Suites, en Bogotá, a través de la entonces consejera presidencial Sandra Ortiz. Estas acusaciones deberán resolverse en el proceso judicial.
La solicitud de libertad fue presentada por las defensas el 8 de octubre de 2026. La decisión estuvo a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia, encargada de juzgar a funcionarios con fuero constitucional bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. La ponencia fue elaborada por la magistrada Socorro Mora Insuasty y avalada por las magistradas Blanca Nélida Barreto Ardila y Paula Andrea Ramírez Barbosa.
Para salir de prisión, Name y Calle deberán pagar cada uno una caución prendaria equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a $17.509.050 que deberá ser consignada en el Banco Agrario de Colombia en la Cuenta de Depósitos Judiciales.
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También tendrán que firmar una diligencia compromisoria, en la que se comprometen a mantener informada su residencia, asistir a las citaciones y no salir del país, según las condiciones fijadas por el tribunal.