El Tribunal Superior de Bogotá determinó que las interceptaciones telefónicas entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su abogado Diego Cadena podrán ser utilizadas como prueba en el juicio que se adelanta en su contra por presuntos delitos de fraude procesal y soborno a testigos. La decisión fue leída por el magistrado Manuel Antonio Merchán este martes 4 de febrero, pese a los intentos de la defensa por excluirlas del proceso.
Las interceptaciones, realizadas en 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, han sido uno de los puntos más polémicos del caso. Estas grabaciones fueron claves para que en agosto de 2020 la Corte ordenara una medida de aseguramiento contra Uribe, al considerar que existían riesgos de obstrucción a la justicia. Sin embargo, su defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados Peña, ha insistido en que dichas escuchas fueron obtenidas “por error” y que su inclusión vulnera derechos fundamentales, como el sigilo profesional entre abogado y cliente.
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Las grabaciones surgieron dentro de una investigación contra el excongresista Nilton Córdoba, pero el número de Uribe fue interceptado accidentalmente. Según el testimonio de Óscar Álvarez, analista del CTI que realizaba las escuchas, inicialmente desconocía que el abonado correspondía al expresidente. Cuando se percató de la identidad del interlocutor, notificó a sus superiores, pero las interceptaciones continuaron y fueron incluidas en el expediente.
Con esta decisión, el juicio contra Uribe entra en una fase clave, pues la Fiscalía y las víctimas podrán utilizar las conversaciones para demostrar si existió presión sobre testigos para que cambiaran sus declaraciones.
El magistrado Manuel Antonio Merchán explicó que las conversaciones entre Álvaro Uribe Vélez y Diego Cadena no podían ser protegidas bajo el principio del secreto profesional, ya que Cadena no había sido nombrado oficialmente como abogado defensor del expresidente. Según el Tribunal Superior de Bogotá, la defensa de Uribe no cuestionó las interceptaciones realizadas a Cadena, en las que también se registraron diálogos con otras personas.
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“El abogado Cadena Ramírez no era el defensor de Álvaro Uribe Vélez, ya que esta condición solo se adquiere con el nombramiento formal, según el artículo 29 de la Constitución y el canon 129 de la Ley 600 del 2000”, señaló el magistrado Merchán en su decisión. Además, explicó que la Corte Suprema de Justicia ordenó la interceptación del celular de Cadena el 16 de marzo de 2018 con base en motivos fundados y aplicando un test de proporcionalidad, debido a sospechas sobre su participación en actividades ilícitas.
Si bien Cadena es abogado y en las conversaciones con Uribe discutían estrategias relacionadas con testigos, el magistrado dejó claro que eso no implicaba una relación formal de defensa. “No se pueden interceptar las comunicaciones entre un defensor y su defendido, cita las normas. Sin embargo, en este caso, Cadena Ramírez no tenía la calidad de defensor”, subrayó Merchán. El único acto procesal registrado en el expediente que vincula a Cadena con Uribe fue la presentación de un escrito ante la Corte el 27 de junio de 2018, en el que solicitaba sin poder formal la revocatoria de un archivo que beneficiaba al senador Iván Cepeda Castro.