El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a Nueva EPS y a la IPS Health & Life SAS realizar nuevas valoraciones médicas y llevar a cabo un Comité Técnico Interdisciplinario para resolver la solicitud de eutanasia de una paciente de 64 años, tras constatar dilaciones injustificadas y barreras administrativas en el trámite. El fallo tuteló sus derechos a una muerte digna, la dignidad humana, la autonomía personal, el debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad.
La decisión judicial, proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió la impugnación presentada por Nueva EPS. La accionante, identificada en el expediente con el nombre ficticio de “Susana”, tiene 64 años y padece varias enfermedades crónicas y progresivas que, según manifestó en la tutela, le generan intensos sufrimientos.
Según consta en el expediente, la paciente radicó ante Nueva EPS la solicitud de muerte digna el 30 de marzo de 2026. El 8 de mayo se realizó una Junta Médica que concluyó que no cumplía los requisitos para avanzar a la segunda fase del procedimiento.
Sin embargo, el Tribunal encontró que el trámite había sufrido una dilación injustificada, pues la primera etapa se realizó más de un mes después de presentada la solicitud, pese a que el procedimiento contempla un plazo de 10 días calendario para esa fase. La corporación también señaló deficiencias en la información suministrada a la paciente y en la comunicación de la decisión adoptada por la Junta Médica.
El Tribunal además concluyó que en el análisis del caso se utilizaron parcialmente criterios que no eran aplicables y se impusieron condiciones que no resultaban admisibles constitucionalmente. En particular, señaló que las alternativas de tratamiento pueden ser informadas al paciente, pero no pueden convertirse en una obligación que deba agotarse para acceder a la muerte digna mediante la eutanasia.
Asimismo, la sentencia recordó que el procedimiento no puede condicionarse a la existencia de una enfermedad terminal ni al agotamiento obligatorio de tratamientos o cuidados paliativos, conforme a las reglas jurisprudenciales que el Comité deberá aplicar al estudiar nuevamente el caso.
¿Qué le ordenó el Tribunal a Nueva EPS y a la IPS?
La corporación judicial fijó órdenes precisas y plazos para continuar el trámite de la solicitud:
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- Nuevas valoraciones médicas (5 días): Nueva EPS y Health & Life deberán programar y realizar valoraciones por especialistas en psiquiatría y medicina del dolor y cuidados paliativos, con presencia de la familia. En ellas deberán brindar información completa, adecuada y suficiente sobre el estado de salud, diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas de tratamiento, con el propósito de construir un consentimiento informado. Los conceptos médicos deberán emitirse dentro del mismo plazo.
- Comité Técnico Interdisciplinario (5 días posteriores): Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los conceptos médicos, deberá llevarse a cabo un nuevo Comité Técnico Interdisciplinario para resolver la solicitud de eutanasia, aplicando las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
- Comunicación de la decisión: Una vez el Comité adopte una decisión, deberá garantizarse que la paciente conozca plenamente el contenido del acta. Si la solicitud es aprobada, deberá recibir información clara sobre el procedimiento; si es negada, deberá ser informada sobre su posibilidad de solicitar la revisión, así como sobre los canales y términos para hacerlo.
¿Por qué el Tribunal detectó barreras administrativas en el trámite?
El fallo identificó varios obstáculos en el proceso adelantado por las entidades:
- Demora en la primera etapa: La solicitud fue presentada el 30 de marzo y la Junta Médica se realizó el 8 de mayo. El Tribunal consideró injustificada esa demora frente al plazo de 10 días calendario previsto para la primera etapa.
- Condiciones no admisibles: La corporación consideró que se habían impuesto condiciones relacionadas con alternativas terapéuticas que no podían convertirse en requisitos obligatorios para acceder a la eutanasia.
- Falta de información y comunicación: El Tribunal señaló que no se acreditó que la paciente hubiera recibido información clara, suficiente y profunda sobre su enfermedad y las posibilidades de tratamiento. También cuestionó que no se hubiera acreditado una comunicación oportuna e integral de la decisión de la Junta Médica del 8 de mayo.
- Criterios no aplicables: La Sala concluyó que la decisión del Comité se fundamentó parcialmente en criterios que no correspondían a las reglas constitucionales aplicables y que, además, no se actuó con la diligencia necesaria frente a las dudas sobre la capacidad mental de la paciente.