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¿Adiós a las fotomultas? Cambiaría radicalmente imposición de comparendos en Colombia

Según el proyecto de ley, uno de los aspectos más importantes que busca cambiar es la plena identificación del infractor.

¿Adiós a las fotomultas? Cambiaría radicalmente imposición de comparendos en Colombia
Cambios en cámaras de fotomultas
Foto: Movilidad Bog y Unsplash

Un proyecto de ley que avanza en el Congreso propone transformaciones profundas en la manera como se imponen comparendos por infracciones de tránsito en Colombia, especialmente aquellas detectadas mediante sistemas automáticos, comúnmente conocidos como cámaras de fotomultas, las cuales deben cumplir ciertos requisitos para operar legalmente.

El argumento con la que la iniciativa legislativa avanza es que, para que una sanción sea válida, debe identificarse de forma clara al conductor que cometió la infracción. Es decir, dejaría de ser suficiente con que las cámaras capten la placa del vehículo; se requerirá evidencia que demuestre quién iba al volante.

Se trata del proyecto de ley 158 de 2024 en el Senado, acumulado con el 220 de 2024, que busca "acabar con los abusos" en la imposición de comparendos mediante sistemas automáticos y "garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos", cita en el Senado.

Cámaras de fotomultas en Bogotá
Las cámaras de fotomultas detectan infracciones como ir a más de la velocidad máxima permitida.
Foto: Movilidad Bog

¿Qué cambios tendrían las fotomultas?


El proyecto de ley 158 de 2024 se plantea modificar aspectos como la plena identificación del conductor, los plazos de notificación, las pruebas, entre otras:

  • Solo se sancionará si se identifica al conductor: la infracción debe estar asociada a la persona que iba conduciendo el vehículo, no al propietario del mismo, salvo que este reconozca su responsabilidad o no identifique al conductor en los plazos definidos.
  • Las ayudas tecnológicas no serán prueba suficiente si hay duda: cuando no se pueda establecer con claridad quién cometió la infracción, el procedimiento no podrá avanzar. Si la evidencia es ambigua, se deberá aplicar el principio de "in dubio pro administrado" (en caso de duda, a favor del ciudadano).
  • Plazos para notificación y defensa: las autoridades tendrán hasta tres días hábiles para notificar al presunto infractor una vez se valide el comparendo. Desde la notificación, el ciudadano tendrá 20 días hábiles para comparecer y presentar descargos.
  • Obligación de actualizar datos en el RUNT: el propietario del vehículo debe mantener actualizada su dirección física y electrónica. Si no lo hace, la notificación será válida al enviarse a la registrada.
  • Nuevos requisitos para sistemas de detección: todo sistema automático o semiautomático deberá cumplir con criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y tener autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con una vigencia de cinco años.
  • Limitación al uso de cámaras sin autorización nacional: solo se permitirá la instalación de cámaras con autorización previa, salvo en sistemas de transporte público masivo para detectar invasión de carriles exclusivos, siempre y cuando estén debidamente señalizados.
  • Regulación del uso del espacio público: si los sistemas tecnológicos son operados por particulares, deberán cumplir reglas específicas para su instalación y operación, evitando abusos en el espacio público.
Cámaras de fotomultas en Bogotá
Las cámaras de fotomultas deben estár debidamente señalizadas.
Foto: Movilidad Bogotá

En otras palabras, el proyecto de ley, que ya fue aprobado en primer debate, reformaría de manera estructural al modelo actual de fotomultas, siendo la plena identificación del presunto infractor el artículo que más debate podría generar.

“El mensaje es claro: los carros no cometen infracciones, las cometen personas. Nadie debe ser sancionado si no hay certeza de que fue quien cometió la falta”, afirmó el senador Julio Alberto Elías Vidal después de la aprobación en primer debate en la Comisión Sexta de Senado.

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