El incremento que pueden hacer los colegios privados que prestan el servicio de educación preescolar, básica y media, según el Ministerio de Educación, no puede superar lainflación anual con corte a agosto que es de 4,44%.
Sin embargo, a esto podrán sumarle un 2,5% los establecimientos que soporten que el pago de salario de al menos el 80% de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija el Gobierno, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979.
También, los colegios que cuenten con certificación o acreditación de calidad pueden incrementar el costo un 0,5%.
Por incentivar la implementación de educación inclusiva, el ministerio autorizó un 0,25% y 0,3% más por inversiones en bioseguridad.
Los establecimientos educativos privados podrán otorgar descuentos a las familias sobre la tarifa autorizada. Estos descuentos deben ser detallados en el reglamento o manual de convivencia, registrados en el contrato de matrícula y reportados en el estado de pérdidas y ganancias del formulario 2 de la aplicación EVI
Entérese de los hechos y noticias del momento en Colombia y el mundo en Spotify