El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Ministerio de Relaciones Exteriores por las demoras y barreras administrativas que impidieron la repatriación oportuna de un colombiano de 71 años que permanecía en estado vegetativo en Chile.
El hombre se encontraba en la ciudad de Antofagasta cuando, en abril de 2017, sufrió un paro cardiorrespiratorio que le provocó graves consecuencias de salud. Aunque los médicos habían establecido que podía ser trasladado a Colombia en un avión ambulancia, el regreso no se concretó a tiempo y terminó falleciendo en febrero de 2018, antes de poder regresar al país y reunirse con su familia.
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La familia del hombre, que no contaba con los recursos económicos necesarios para pagar un traslado médico especializado, acudió al consulado colombiano en Chile para solicitar ayuda.
Tanto el consulado como el personal de trabajo social del hospital conocían la situación de vulnerabilidad del paciente y recomendaron su retorno a Colombia para facilitar el acompañamiento de su esposa e hijos. Sin embargo, las solicitudes de apoyo económico fueron rechazadas en varias oportunidades, por argumentos como que el paciente recibía atención médica gratuita en Chile y que su traslado no era considerado necesario o urgente.
Ante la falta de una solución, la familia presentó una acción de tutela para proteger los derechos del ciudadano. Un juez ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar las gestiones necesarias para su repatriación, y posteriormente la entidad asignó los recursos para efectuar el traslado.
Sin embargo, el proceso avanzó lentamente y el ciudadano murió antes de que pudiera llevarse a cabo. Para el Tribunal, esta situación evidenció que la respuesta de la Cancillería fue tardía frente a una persona que se encontraba en una condición de extrema vulnerabilidad y cuya situación era conocida por las autoridades colombianas.
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Es por eso, que el Tribunal recordó que la obligación del Estado no puede limitarse a verificar que el ciudadano estuviera recibiendo atención médica en Chile sino que debían tener en cuenta variables como su dignidad, su avanzada edad, su grave estado de salud, la falta de recursos económicos y la necesidad de estar acompañado por su familia.
Y en esa línea, la Cancillería debía actuar de manera más activa, orientar a los familiares y realizar las gestiones necesarias para encontrar una institución médica en Colombia que pudiera recibir al paciente.
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Ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores a indemnizar a la esposa y a los hijos del ciudadano por los perjuicios morales ocasionados. También reconoció el lucro cesante a uno de sus hijos, quien tuvo que dejar su trabajo para acompañar a su padre y adelantar las gestiones relacionadas con su repatriación.
Además de la indemnización económica, el Tribunal ordenó al Ministerio realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y publicar la sentencia en su página web y en sus redes sociales.