En el documento conocido por Blu Radio, el juez del caso considera que Sánchez Rubiano y Oscar William Vásquez son coautores mediatos por omisión, de la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez, administrador de la cafetería y de Bernardo Beltrán, mesero del mismo lugar, durante el Holocausto del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Si bien el juez del caso dice que “no está demostrado que el coronel Edilberto Sánchez haya sido el autor directo o inmediato de las desapariciones forzadas que se le endilgan, dio curso a las instrucciones complementarias terminantes para el manejo y tratamiento de los sospechosos”. (Vea también: Fotos y videos: Así reportaron los medios la toma del Palacio de Justicia).
El juez señala que luego de cumplir esas órdenes terminantes, dadas entre otros por el fallecido coronel Luis Carlos Sadovnik, fue desaparecida forzosamente la guerrillera del M-19, Irma Franco Pineda, quien salió viva del Palacio de Justicia y fue llevada a la Casa del Florero para ser interrogada.
El documento es demoledor, cuando señala claramente que el coronel “Edilberto Sanchez Rubiano permitió, con su anuencia y complacencia, que esa clase de órdenes, es decir las desapariciones; se ejecutaran para desaparecer el chaleco”.
Esta última frase se refiere a la comunicación que sostuvo Sánchez Rubiano con el coronel Sadovnik quien le dice, haciendo alusión al manejo de Irma Franco Pineda, “esperamos que si aparece la manga no aparezca el chaleco”, en algo que el juez del caso considera una clara orden de desaparición.
El fallo además indica que “las versiones ofrecidas por Sánchez Rubiano respecto al desconocimiento de las anomalías acaecidas a su alrededor aparecen contradictorias, inverosímiles, infundadas. Peor aún, son refutadas por los dichos de sus pares, oficiales del Ejército, incluido su superior, el general Jesus Armando Arias Cabrales”.
El expediente muestra cómo Sánchez Rubiano “no solo era sabedor de lo acontecido en la Casa del Florero sino conocedor de las órdenes existentes respecto al tratamiento dispuesto para los sospechosos”.
Según el fallo, el coronel Edilberto Sanchez Rubiano sabía que las personas no identificadas plenamente, los sospechosos, debía mantenerlos aislados, incomunicados, que sobre esas personas había órdenes especiales, que no admitían discusión alguna.
Agrega el juez que “el coronel Sánchez Rubiano como comandante del B2 de la Brigada 13, teniendo responsabilidad directa de los sacados con vida del Palacio de Justicia, asumió la posición de garante y como tal, responde por acción o por omisión”.
La macabra historia de los desaparecidos del Palacio de Justicia cuenta con un nuevo elemento en la sentencia y es que el coronel Sánchez Rubiano, era el coordinador de la zona reservada que antes era enfermería veterinaria en la Escuela de Caballería en el Cantón Norte en donde se hacían interrogatorios y torturas, según dijo a la justicia el general Gilberto Rocha Ayala.
La finalidad de llevar a los detenidos a esos sitios era “someter a esas personas a interrogatorios más profusos y especializados, bajo un tratamiento más severo, agresivo y violento”.
Para el juez es muy llamativo que el 6 de diciembre del 85, el coronel Sánchez Rubiano en declaración ante el juez sexto penal militar hubiera dicho que con extrañeza no había aparecido ninguna persona de la cafetería del Palacio de Justicia
“Qué explicación podría haber de que exactamente los trabajadores de esa cafetería no se hayan encontrado ninguno ni siquiera incinerados, ni tampoco sus documentos ni pertenencias”, dijo el coronel Sánchez en su momento.
Teniendo en cuenta esta situación, la sentencia agrega “apenas a un mes de lo sucedido, la cabeza del B-2 de la Brigada 13 tenía claro que los cuerpos de los empleados de la cafetería no estaban entre los de las personas que fallecieron calcinadas”.
El caso Edgar Villamizar
Pero tal vez lo más llamativo de la sentencia es que en contravía de la Corte Suprema de Justicia, el juez que condenó al coronel Edilberto Sánchez Rubiano le da plena credibilidad al testimonio del fallecido Edgar Villamizar Espinel en el caso.
La sentencia se ocupa en más de 30 páginas de estudiar la petición de la Procuraduría para anular su testimonio y la conclusión es que la persona que firmó en 2007 una declaración en contra del coronel Alfonso Plazas Vega, recientemente absuelto por la Corte Suprema, sí era Edgar Villamizar, quien posteriormente se retractó de sus afirmaciones.
Uno de los principales argumentos de la Corte Suprema para absolver a Plazas Vega fue no darle credibilidad a Villamizar Espinel, a diferencia de lo que sucede en este caso.