El Consejo de Estado aclaró un importante límite para los municipios frente al aumento del impuesto predial. La Sección Cuarta anuló una norma de Garzón, Huila, que permitía incrementos de hasta el 100 % cuando se modificaban las tarifas de este impuesto.
La decisión se produjo al resolver una demanda presentada contra el Acuerdo Municipal 022 de 2020, mediante el cual el Concejo de Garzón adoptó el Estatuto Tributario y de Rentas del municipio. Los demandantes cuestionaron, entre otros aspectos, las reglas establecidas para el impuesto predial.
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El punto central estuvo en el artículo 44 de ese acuerdo. Esta norma establecía la forma gradual en que se aplicaría el aumento del impuesto cuando se modificaran las tarifas y permitía que el incremento llegara hasta el 100 % del valor que se había pagado el año anterior.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que ese límite superaba lo permitido por la legislación nacional. El artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 establece que, cuando el aumento del impuesto predial se origina en una modificación de las tarifas, el incremento no puede superar el 25 % del monto liquidado en el año anterior.
Y aquí está la principal aclaración del alto tribunal: los municipios tienen facultades para establecer y modificar sus impuestos, pero esas decisiones deben respetar los límites fijados por las leyes nacionales. En otras palabras, una norma municipal no puede establecer un aumento superior al permitido por el Congreso.
Por todo este panorama, el Consejo de Estado anuló el artículo 44 del Estatuto Tributario de Garzón. La decisión se refiere a este caso específico, pero reafirma como criterio que las entidades territoriales deben someterse a los topes legales cuando establecen reglas sobre el impuesto predial.
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El tribunal también anuló los artículos 422 y 423 del acuerdo, relacionados con las tarifas que cobraba la Secretaría de Tránsito y Transporte de Garzón por sus trámites y servicios. La razón fue que el municipio no demostró que contara con el estudio económico de costos exigido por la ley para sustentar esos cobros.
Finalmente, el Consejo de Estado mantuvo otras disposiciones del acuerdo y negó la solicitud de anularlo por completo debido a supuestas fallas en su publicación. Explicó que una deficiencia en la divulgación de una norma puede afectar su aplicación frente a los ciudadanos, pero no necesariamente significa que la norma sea ilegal o inválida.