Consejo de Estado negó devolver mico a familia que lo crió como mascota
El Consejo de Estado negó devolver un “mico aullador” a una familia que lo reclamaba como propio por haberlo criado y “educado”, por considerar...
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que no se cumplían los condicionamientos legales para la tenencia de fauna silvestre.
La familia accionante argumentaba que el animal contribuía en el tratamiento de cáncer de uno de los integrantes de la misma y que por tanto se vulneraba su derecho a la salud y vida digna.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, explicó que el concepto de propiedad respecto de la fauna silvestre es limitado, pues está sujeto a evitar la disminución cuantitativa y cualitativa de las especies animales para que no haya un deterioro ambiental.
Además, se debe tener en cuenta que el Estado es el propietario de la fauna silvestre y su tenencia solo puede hacerse de manera legal por medio de zoocriaderos o de caza en las zonas permitidas, con permiso, autorización o licencia.
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Con respecto al argumento de la violación al derecho a la salud del actor, la Sala señaló que aunque no se desconoce que este derecho implica el mejoramiento de sus condiciones de vida a través de terapias no convencionales, como el uso de animales, su uso debe estar sujeto a un tratamiento médico y a un plan de rehabilitación. “Es menester aclarar, que en los casos estudiados por la Corte Constitucional cuando se ha ordenado este tipo de tratamiento paliativo ha sido en instituciones especializadas en tratamientos de rehabilitación con animales”, señala la sentencia.
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Aunque un certificado expedido por el Hospital Central de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional dice que el paciente debe mantener la presencia de mascotas que han compartido con él varios años, y el actor asegura que la pérdida del mico ha empeorado su salud, por padecer de cáncer de próstata, el fallo afirma que “dicha aseveración no puede ser de recibo, pues como ya lo destacó la Sala, un mico no puede ser una mascota pues hace parte de la fauna silvestre del país”.
Finalmente, se ordena a las entidades respectivas para que se adopten las medidas que permitan que el mico aullador sea retornado a su hábitat natural cuando se considere prudente y responsable hacerlo, para garantizar su vida y preservación.