Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Consejo de Estado tumbó de su cargo al cónsul en México, Andrés Hernández

La decisión del fallo tiene como fundamento que Hernández no cumplía con los requerimientos necesarios de carrera diplomática para ese cargo. La decisión se toma luego de estudiar una demanda que cuestionaba el nombramiento de varios cargos diplomáticos.

Andrés Camilo Hernández Ramírez
Andrés Camilo Hernández Ramírez
Foto: X: @AndresCamiloHR

El Consejo de Estado tumbó el nombramiento del cónsul en México, Andrés Hernández. La decisión se toma luego de estudiar una demanda que cuestionaba el nombramiento de varios cargos diplomáticos al no cumplir los requerimientos necesarios.

“Declarar la nulidad del decreto 0143 de 1 de febrero de 2023, mediante el cual se designó en provisionalidad al señor Andrés Camilo Hernández Ramírez en el cargo de consejero de relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos”, dice el fallo del Consejo de Estado.

La demandante que presentó Adriana Marcela Sánchez detalló en un escrito al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra cuáles eran los requisitos “Tal como se ha establecido de antaño por la jurisprudencia del Consejo de Estado, y en recientes pronunciamientos de este despacho, se ha establecido que un funcionario queda en disponibilidad para ser designado en otro cargo en el exterior, por haber superado el lapso de 12 meses en la sede externa respectiva”.

Al respecto, la Cancillería ya había emitido una explicación de por qué se había tomado la determinación de elegir a Hernández, pese a que no cumplía con los requerimientos.

Publicidad

“Las necesidades del servicio y debido a la insuficiencia de funcionarios de carrera para ocupar todos los cargos de consejero de Relaciones Exteriores, puesto que, cada uno está designado y desempeñando el cargo en esta categoría, cumpliendo con el lapso de alteración en las plantas externa e interna, respectivamente, de modo que, no era posible designar un funcionario de carrera diplomática y consular que hubiera cumplido con el lapso de alteración en planta interna que tuviera que desplazarse al exterior a prestar sus servicios”.

Publicidad

  • Publicidad