La Contraloría General de la República ordenó de manera oficial la apertura de una indagación preliminar contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). El propósito fundamental de esta actuación es verificar la existencia de posibles irregularidades y sobrecostos en los contratos celebrados por la entidad electoral para la capacitación y acreditación de los testigos electorales de cara a las elecciones de 2026.
El foco de la investigación y los componentes bajo análisis
La fiscalización del organismo de control se origina ante la relevancia de estos procesos contractuales, cuyas cuantías totales están aún por determinar.
Las indagaciones preliminares abarcan la ejecución de contratos destinados a diversos componentes operativos clave para el proceso democrático.
Entre estos componentes se encuentran la adquisición y desarrollo de herramientas tecnológicas, la contratación de servicios de ciberseguridad, la elaboración y distribución de cartillas informativas, y la realización de las actividades directas de capacitación de los testigos electorales.
Requerimientos y firmas bajo la lupa de la Contraloría
Como parte del desarrollo de la indagación, la Contraloría solicitó formalmente la relación de la contratación que el CNE suscribió con la empresa Unión Temporal Actores Electorales 2026.
Para cada uno de los contratos del historial, la entidad investigadora exige conocer detalladamente la fecha de inicio y de terminación, el valor estipulado, el objeto del contrato, su estado actual de ejecución, la identidad del interventor o supervisor a cargo, y la relación exhaustiva de todos los pagos realizados.
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Además, el requerimiento hace especial énfasis en la entrega de los contratos firmados de manera directa con las empresas LinkTic y BexTechology.
Estas compañías de carácter tecnológico resultan ser piezas clave del proceso debido a que integran la mencionada unión temporal, con una participación del 95% y del 5%, respectivamente.
ue la apertura de este proceso de indagación preliminar no constituye una declaración de responsabilidad fiscal ni administrativa para el CNE o las empresas implicadas.
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Esta acción constituye únicamente el inicio de las verificaciones legales correspondientes que corresponden al organismo de control.