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Corte Constitucional avaló parcialmente el decreto conmoción interior en el Catatumbo

El alto tribunal declaró parcialmente exequible la conmoción interior para el Catatumbo. Votación fue 6-3 y cada uno de los decretos expedidos al amparo de esa declaratoria será revisado por corte.

Zona de Catatumbo, en Norte de Santander.
Zona de Catatumbo, en Norte de Santander.
AFP

La Corte Constitucional declaró este martes la exequibilidad parcial del decreto legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional había decretado el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.

Según la Sala Plena, la declaratoria solo es constitucional en lo que se refiere a la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como a los ataques contra la población civil y firmantes del Acuerdo Final de Paz.

Además, la Corte reconoció la grave crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que han desbordado la capacidad del Estado para responder de manera efectiva.

En ese sentido, el alto tribunal autorizó únicamente las medidas que tengan como fin el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria, la garantía de derechos fundamentales y la financiación para dichos propósitos.

Sin embargo, la Corte declaró inexequibles los apartes del decreto relacionados con problemáticas estructurales como la presencia histórica de grupos armados, la concentración de cultivos ilícitos, el incumplimiento en la implementación del PNIS, y las fallas en la política social y en infraestructura.

Según la decisión, este tipo de situaciones no justifican el uso del estado de excepción, ya que requieren medidas ordinarias y estructurales de largo plazo, con participación del Congreso.

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La votación

Seis votos a favor y tres en contra. Los magistrados Cristina Pardo, Natalia Ángel, Diana Fajardo, Juan Carlos Cortés, Vladimir Fernández y Miguel Efraín Polo, votaron a favor de la exequibilidad parcial del decreto, mientras que los togados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y José Fernando Reyes, formularon salvamento de voto a la decisión adoptada por la mayoría.

Estos últimos consideraron que, si bien el decreto declaratorio cumplía, de manera parcial, con los presupuestos fáctico y valorativo no sucedía lo mismo respecto del presupuesto de insuficiencia de medidas ordinarias exigido por el artículo 213 de la Constitución.

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“Esto, debido a que el Gobierno no demostró, siquiera de manera mínima, que las medidas legales e institucionales existentes no eran suficientes para atender la grave crisis de orden público en la región del Catatumbo. En cambio, lo que se evidenciaba en el presente caso es que el Gobierno usó de forma instrumental el Estado de Conmoción Interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso”, se lee en la decisión.