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Corte Constitucional da vía libre a Reforma Rural Integral del acuerdo de paz

La reforma se encuentra estipulada en el punto 1 de los acuerdos de paz.

98383_BLU Radio. Corte Constitucional / Foto de referencia: Twitter @CConstitucional
BLU Radio. Corte Constitucional / Foto de referencia: Twitter @CConstitucional
Con algunos condicionamientos los magistrados de la Sala Plena de la Corte Constituciona

l dieron su aval en la aprobación del decreto sobre la Reforma Rural Integral estipulada en el punto 1 de los acuerdos de paz.

Vea también: Mal que Corte Constitucional considere la calumnia como libertad de expresión: Peñalosa

La Corte advierte que, si bien es necesario la formalización de territorios en manos de pequeños propietarios, también es indispensable garantizar la inclusión de comunidades étnicas, es decir, indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

En el Decreto de 82 artículos, se hablaba de formalización y entrega de títulos de tierras a campesinos e indígenas, sin embargo, para el alto tribunal debe estar claro que la inclusión de los derechos para acceder a tierras de todas las comunidades étnicas.

De igual forma, la Corte estableció todas las herramientas con las que cuenta la Agencia Nacional de Tierras para desarrollar la entrega de al menos 7 millones de hectáreas que se encuentran sin titulación en manos de poblaciones vulnerables.

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Con este Decreto el Fondo de Tierras será fundamental para la adquisición de terrenos que se encuentren en resguardos indígenas y territorios ancestrales fundamentales para esas comunidades.

El director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Samper, le dijo a BLU Radio que la declaratoria de exequibilidad de este Decreto, es un respaldo de la gestión eficiente que está haciendo la ANT.

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“Es un respaldo para la gestión eficiente en corto plazo a muy bajo costo que e4stá haciendo la Agencia Nacional de Tierras para llenar el campo colombiano de propietarios, para masificar la formalización de la propiedad rural de este país”, señaló Samper.

La Corte Constitucional de igual forma aclaró que tumbó el artículo 78 del Decreto porque ya existen unas autoridades administrativas y por lo tanto no pueden crearse otras especiales para los procedimientos que se necesiten en la adquisición de tierras.

 

 

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