La Corte Constitucional de Colombia ratificó que el interés superior de los niños prevalece sobre la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones. Esto, tras resolver una tutela presentada por una madre que se oponía a vacunar a su hijo de dos años.
El fallo de tutela determinó que la libertad de conciencia, la objeción de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son derechos absolutos cuando su ejercicio pone en riesgo la vida, la salud y el desarrollo integral de los niños.
La madre del niño interpuso una tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, argumentando que una funcionaria ejerció presión indebida para obligarla a vacunar a su hijo. La controversia comenzó cuando el ICBF abrió un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos después de que la madre se negara a autorizar la aplicación del esquema de vacunación.
La mujer sustentó su decisión en información técnica de los fabricantes de las vacunas, especialmente sobre posibles efectos adversos y riesgos descritos en las fichas técnicas de los medicamentos.
Luego de analizar el caso, la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional de Colombia, integrada en este caso por tres magistrados, determinó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones constituye una política pública permanente basada en evidencia científica robusta y orientada no solo a proteger individualmente a los niños vacunados, sino también a garantizar la inmunidad colectiva y proteger a quienes, por condiciones médicas, no pueden recibir vacunas.
“La Sala concluyó que la apertura de un proceso de verificación de derechos por parte del ICBF, frente a la negativa de la madre de aplicar el esquema de vacunación infantil, no constituye por sí misma una vulneración de los derechos fundamentales de los padres”, señaló la Corte Constitucional.
Aunque la Corte negó la tutela de la madre del menor contra el ICBF, y teniendo en cuenta que la mujer manifestó preocupación por posibles riesgos médicos para el niño, el alto tribunal ordenó a la EPS realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de aplicar las vacunas contempladas en el esquema.