La Sala Plena de la Corte Constitucional prohibió que la vejez extrema sea una razón legal para sacrificar a un animal en Colombia. Por unanimidad, los magistrados declararon inconstitucional el apartado de una ley que contemplaba esta posibilidad, al considerar que la edad avanzada no justifica, por sí sola, poner fin a la vida de un ser sintiente.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-336 de 2026 y se refiere al artículo 17, literal c, de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Esta norma establecía las circunstancias bajo las cuales podía autorizarse el sacrificio de animales que no están destinados al consumo humano.
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Entre esas circunstancias, la ley incluía expresamente la vejez extrema. Sin embargo, la Corte consideró que esta condición no constituye una justificación constitucionalmente suficiente para quitarle la vida a un animal, pues llegar a una edad avanzada no significa, por sí mismo, que deba ser sacrificado.
Otro de los argumentos del alto tribunal es que la expresión 'vejez extrema' no tenía criterios suficientemente claros, objetivos y científicos para determinar cuándo se cumplía esa condición. Según la Sala Plena, esta falta de precisión podía dar lugar a decisiones arbitrarias y dificultaba el control sobre la aplicación de la norma.
La Corte también advirtió que los animales de edad avanzada pueden encontrarse en condiciones de mayor fragilidad y dependencia, por lo que requieren un mayor cuidado e incluso protección por parte de quien sea responsable del animal. Por ello, la Constitución exige que, ante su vulnerabilidad, aumenten las obligaciones humanas de cuidado, asistencia y solidaridad, en lugar de convertir la edad en una razón para terminar con sus vidas.
Con esta decisión, la Corte eliminó la vejez extrema como causal para justificar el sacrificio de un animal.
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Es importante aclarar que esto no significa que la decisión prohíba cualquier procedimiento de eutanasia en animales de edad avanzada, sino que su edad, por sí sola, no puede servir como justificación legal suficiente.
La sentencia tuvo como ponente al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y fue adoptada por unanimidad por la Sala Plena. El magistrado Carlos Camargo Assis aclaró su voto. Con este fallo, la Corte refuerza el deber constitucional de proteger a los animales, especialmente cuando se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.