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Corte Constitucional prohíbe usar animales de tracción con fines turísticos

De acuerdo con la Corte, permitir esta práctica vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a un ambiente sano, al considerar que el uso de animales en este tipo de actividades puede implicar su sometimiento a un sufrimiento.

Carruajes con caballo en Cartagena
Carruajes con caballo en Cartagena
Foto: AFP

La Corte Constitucional tomó una decisión que modifica las reglas sobre el uso de animales de tracción con fines turísticos en Colombia. La Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas”, contenida en la Ley 2138 de 2021, norma que establece medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el país.

La decisión elimina la excepción que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas por fuera del mandato general de sustitución.

De acuerdo con la Corte, permitir esta práctica vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a un ambiente sano, al considerar que el uso de animales en este tipo de actividades puede implicar su sometimiento a un sufrimiento innecesario.

El alto tribunal concluyó, además, que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales y que la excepción establecida en la legislación no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.

La determinación también fue extendida, mediante la integración de la unidad normativa, al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.

Sin embargo, la Corte estableció un periodo de transición de seis meses, a partir de la notificación de la sentencia, antes de que produzca plenamente sus efectos. Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución en el ámbito turístico y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que dependan económicamente de estas actividades.

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La Corte enfatizó que la decisión debe implementarse teniendo en cuenta a las personas cuyo sustento depende actualmente de los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos.

La determinación quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.

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