La Corte Constitucional con una votación 8-1 tumbó la modificación que se le hizo a Ley de Garantías a través de laLey de Presupuesto, esa modificación le permitía a los alcaldes y gobernadores suscribir convenios interadministrativos durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial.
Recordemos que esta fue una excepción que hizo el presidente Iván Duque en medio de la pandemia, sin embargo fue demandada, por lo que su estudio entró a ser evaluado por la Corte Constitucional.
La demanda la presentaron el representante a la cámara de Cambio Radical José Daniel López y el senador electo David Luna. Según los demandantes, una ley ordinaria no puede modificar una Ley Estatutaria, como la Ley de Garantías, que exige mayorías distintas para su aprobación.
La ponencia estudiada por el alto tribunal se debatió este 5 de mayo, en Sala Plena de la Corte Constitucional y advertía que una vez se tomara la decisión por parte de la Corte, no se podrían seguir adelantando convenios interadministrativos de cara a las elecciones de Presidencia del próximo 29 de mayo.
Publicidad
El pulso en la Corte Constitucional giró en torno de si se tumbaba esta modificación a la Ley de Garantías con retroactividad o no, en este caso la Corte Constitucional falló con esta premisa, por lo que se caen todos los contratos que los alcaldes y gobernadores firmaron bajo esta excepción y deben devolver el dinero que se desembolsó entre entidades estatales, en cambio si se hacía con efectos inmediatos se hubieran mantenido los contratos pasados.
La ponencia también ordena que los convenios interadministrativos suscritos a la fecha que estén en etapa de ejecución “deberán terminarse y liquidarse inmediatamente”.
Publicidad
La Procuraduría General de la Nación fue uno de los entes de control que apoyó la determinación y le hizo llegar su concepto a la Corte Constitucional acerca de la Ley de Garantías, en el que dice que no aprueba la modificación que se le hace a través de la Ley de Presupuesto.
Margarita Cabello indicó “que debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias, como lo es la Ley de Garantías Electorales, no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.
Además, recordó que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que debe garantizar los principios de la función administrativa.
Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - le hizo llegar otro concepto a la Corte Constitucional en el que dice que si aprobaba esta modificación.
Publicidad