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Corte ordena a UNP evaluar riesgo teniendo en cuenta el contexto territorial de líderes indígenas

La decisión se tomó tras encontrar fallas en la valoración de las amenazas contra dos líderes de los pueblos Nasa y Awá.

UNP para líderes indígenas.
UNP para líderes indígenas.
Fotos: referencia, @UNPColombia y Flow

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección, UNP, realizar una nueva valoración del riesgo de dos líderes indígenas, luego de determinar que la entidad no aplicó de manera efectiva el enfoque étnico al analizar las amenazas en su contra.

La decisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, amparó los derechos fundamentales de los dos lideres y concluyó que la UNP incurrió en fallas por la insuficiente motivación de sus decisiones y por no tener en cuenta de manera concreta sus condiciones como integrantes de pueblos indígenas.

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Uno de los casos corresponde a un integrante del pueblo Nasa y rector de una institución educativa indígena. Aunque su labor como líder y educador estaba relacionada con el riesgo que enfrentaba en su territorio, la UNP calificó su situación como de riesgo ordinario y negó la asignación de medidas de protección.

El segundo caso es de un integrante del pueblo Awá y concejal municipal. En su situación, la UNP sí reconoció un riesgo extraordinario, pero le asignó un esquema de seguridad que resultó insuficiente frente a las nuevas amenazas que había recibido en su región.

Imagen de referencia creada con IA de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Imagen de referencia creada con IA de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Al estudiar ambos casos, la Corte aclaró que el enfoque diferencial no puede quedarse en mencionar que una persona pertenece a una comunidad indígena. Según el fallo, esa condición debe ser tenida en cuenta de manera concreta durante todo el proceso de evaluación del riesgo y al momento de definir las medidas de protección.

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Por esta razón, la primera regla que fijó la Corte es que la UNP debe partir de una presunción de riesgo a favor de los líderes y lideresas de comunidades étnicas. Esto significa que la entidad debe asumir inicialmente la existencia del peligro y, si considera que no existe, debe demostrarlo, sin trasladar toda la carga de la prueba a la persona amenazada.

La segunda obligación es realizar una valoración con el contexto requerido y motivar de manera cualificada las decisiones. La UNP no podrá disminuir o negar la protección argumentando simplemente que la presencia de grupos armados es habitual en determinada región.

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Por lo que deberá analizar las condiciones geográficas, culturales y de violencia que pueden afectar tanto al líder como a la supervivencia de su comunidad.

Como tercera medida, la Corte ordenó que los esquemas de seguridad sean idóneos, eficaces y acordes con la realidad territorial y cultural de cada protegido. Esto incluye la posibilidad de incorporar personas de confianza o integrantes de la propia comunidad cuando esa alternativa resulte necesaria para garantizar una protección adecuada.

El cuarto principio establece que la protección no debe concentrarse únicamente en la persona amenazada. La UNP también debe reconocer al pueblo étnico como un sujeto colectivo de protección. Además, la entidad no puede restarle importancia al riesgo porque las investigaciones penales relacionadas con las amenazas estén estancadas o no hayan avanzado.

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Con este fallo, la Corte ordenó rehacer los estudios de seguridad los dos líderes bajo estas condiciones y estableció reglas que deberán ser tenidas en cuenta por la UNP en la protección de líderes y comunidades étnicas.

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