La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sanción de un año de libertad vigilada impuesta a un adolescente de 15 años que había sido declarado responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
La decisión, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, determinó que resultaba “injusto y desacertado” exigirle al joven que comprendiera plenamente las implicaciones penales de su conducta, teniendo en cuenta que también era menor de edad y que, según la Sala, se encontraba “explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quien no forzó”.
La niña tenía 12 años y él 15; aunque inicialmente se le había impuesto una medida de libertad vigilada por un año, la Corte Suprema de Justicia consideró que en este caso debía analizarse el contexto particular de ambos menores y el nivel de comprensión que tenían sobre las consecuencias legales de sus actos.
“Una cosa es exigirle a un adulto que conozca una prohibición y otra muy distinta es exigírselo a un adolescente. Los estándares de tales exigencias necesariamente deben ser distintos”, señaló el magistrado.
Señaló el alto tribunal que la responsabilidad de orientar a niños y adolescentes sobre las implicaciones jurídicas de las relaciones sexuales recae principalmente en los adultos y en las instituciones encargadas de la formación.
Esta decisión viene con un exhorto al Ministerio de Educación y a los colegios de todo el país para que fortalezcan los programas de educación sexual para comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.