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Corte Suprema condenó a exgobernador de Vaupés por contrato que generó detrimento al departamento

Wilsson Ladino Vigoya fue condenado a más de 6 años de prisión, quedó inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas y deberá pagar una multa de $460.247.550.

372391_Palacio de Justicia // Foto: Rama Judicial, imagen de referencia
Palacio de Justicia // Foto: Rama Judicial, imagen de referencia

La Corte Suprema condenó al exgobernador de Vaupés Wilsson Ladino Vigoya a 6 años y 10 meses de prisión por irregularidades en contrato en el que hubo sobrecostos y el cual fue firmado para favorecer a un particular con el que tenía deudas.

La Corte determinó que era culpable de los delitos de apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo.

La Sala Especial de Primera Instancia condenó al exgobernador por las irregularidades en la suscripción del contrato interadministrativo No. 001 el 26 de abril de 2005, celebrado entre la Gobernación del Vaupés y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales (CONALDE).

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El negocio jurídico trató del suministro de mercado perecedero y no perecedero, con destino a las instituciones y centros educativos administrados por la Secretaría de Educación Departamental, tanto en zona rural como urbana, el cual tuvo un valor de $1.601.891.387.

La Corte señaló en la providencia que este contrato se dio por terminado mediante liquidación bilateral, a pesar de que la Contraloría Departamental del Vaupés había advertido sobrecostos en materia de transportes e insumos, así como incumplimientos en las entregas de los mercados al ente departamental.

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También destaca que el propósito de la apropiación ilícita de los dineros del departamento de Vaupés por parte del exgobernador, a favor de un tercero, consistió en “solucionar a través del contrato las deudas que por entonces tenía con Martínez Ramírez”.

El exgobernador también fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 82 meses y 21 días, además del pago de una multa de $460.247.550; así como la inhabilidad intemporal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Escuche el podcast El Camerino:

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