El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, que regula la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia. La norma, expedida por el Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella a través del Ministerio del Interior, establece nuevos procedimientos para coordinar el diálogo social, la intervención de la Policía Nacional y la protección de los derechos de quienes participan en las protestas y de quienes no hacen parte de ellas.
Uno de los principales cambios consiste en permitir que la Policía actúe contra las personas que cometan actos de violencia sin que sea necesario esperar a que finalicen las conversaciones con el conjunto de los manifestantes. Sin embargo, el decreto mantiene las garantías para quienes se movilizan pacíficamente y exige que las decisiones de intervención queden documentadas.
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¿Cuáles son los principales cambios del Decreto 1525?
- Intervención policial frente a hechos violentos: la Policía podrá actuar contra quienes porten o utilicen armas, explosivos o artefactos incendiarios, retengan personas contra su voluntad, agredan a terceros o causen daños a la infraestructura pública o privada.
- Diálogo simultáneo con la intervención: las autoridades deberán mantener los canales de comunicación con los manifestantes pacíficos, incluso cuando sea necesario intervenir contra personas involucradas en hechos violentos.
- Nuevas reglas para los bloqueos viales: la disolución total o parcial de una manifestación que obstruya vías será excepcional. Se evaluarán la gravedad y duración de la afectación, las rutas alternas, el paso de vehículos de emergencia y el impacto sobre los servicios esenciales.
- Cinco niveles de actuación institucional: el protocolo establece una secuencia que comienza con la prevención y el diálogo y puede avanzar hasta la intervención policial especializada cuando las medidas anteriores resulten ineficaces o no sea posible aplicarlas.
- Corredores solidarios obligatorios: las autoridades deberán garantizar franjas de paso libres y señalizadas para ambulancias, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, menores de edad y transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
- Mayor control sobre las decisiones: el Puesto de Mando Unificado (PMU) deberá registrar los hechos, las órdenes impartidas y las razones que justifican las intervenciones. La información estará disponible para los organismos de control.
- Planes de movilidad y rutas alternas: alcaldías y gobernaciones deberán adoptar medidas de manejo del tránsito para responder a las obstrucciones viales durante las manifestaciones.
¿Cuándo puede intervenir la Policía sin esperar a que termine el diálogo?
El decreto permite que la intervención se adelante de manera simultánea con las acciones de diálogo cuando se verifiquen hechos concretos de violencia, como agresiones, uso de armas o explosivos, retenciones contra la voluntad de las personas y destrucción de infraestructura.
En estos casos, no será obligatorio agotar previamente los tres primeros niveles de actuación cuando existan razones objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicarlos. La autoridad deberá explicar y registrar en el acta del PMU por qué omitió cada nivel.
La verificación debe centrarse en las conductas y los riesgos concretos. La convocatoria de una protesta, el contenido de sus mensajes, los discursos previos o el hecho de que algunas personas tengan el rostro cubierto no constituyen, por sí solos, razones para aplicar esta disposición.
El decreto también mantiene la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.
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¿Qué dice el decreto sobre los bloqueos de vías?
El artículo 16 establece que la disolución de una reunión que obstruya una vía solo podrá ordenarse en situaciones excepcionales, cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista una alternativa menos lesiva para los derechos de reunión y manifestación pacífica.
Para tomar la decisión, las autoridades deberán considerar el tiempo de la obstrucción, las rutas alternas disponibles, las afectaciones al tránsito de vehículos de emergencia, el suministro de bienes y servicios esenciales y los perjuicios verificables para los ingresos de subsistencia de hogares y establecimientos comerciales.
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La respuesta deberá respetar el principio de uso mínimo de la fuerza. El decreto también contempla la evaluación de ocupaciones prolongadas de accesos a instalaciones industriales, comerciales y de servicios.
¿Cuáles son los cinco niveles de actuación durante una protesta?
El protocolo organiza la respuesta institucional en cinco niveles sucesivos:
- Facilitación y gestión preventiva: preparación y medidas para anticipar posibles conflictos.
- Diálogo directo: comunicación entre las autoridades y los participantes.
- Mediación y articulación institucional: intervención de gestores y coordinación entre entidades.
- Disuasión: medidas para contener las situaciones que lo requieran.
- Restablecimiento del orden: intervención de unidades antidisturbios o de otras unidades policiales especializadas disponibles en el territorio.
El paso de un nivel a otro debe estar justificado. Cuando las autoridades omitan alguno de los niveles por razones objetivas, deberán dejar constancia motivada en el acta del PMU.
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¿Qué son los corredores solidarios y a quiénes benefician?
Son franjas de paso libres, continuas y señalizadas que deben permitir el tránsito de ambulancias, misiones médicas, bomberos y organismos de socorro, así como de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños y adolescentes.
También deben facilitar el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos. El mecanismo deberá activarse tan pronto la autoridad de tránsito, la Policía o el PMU tenga conocimiento de una obstrucción vial.
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Además, las alcaldías y gobernaciones deberán contar con planes que identifiquen las vías críticas, las rutas alternas y los mecanismos para informar a la ciudadanía sobre los desvíos.
¿Qué papel tendrá el Puesto de Mando Unificado?
El PMU será la instancia de coordinación entre las autoridades administrativas, la Policía y las entidades competentes. Deberá funcionar antes, durante y después de las manifestaciones.
Entre sus responsabilidades están verificar las condiciones para intervenir, coordinar la atención de personas heridas o capturadas, supervisar los corredores solidarios y documentar las decisiones adoptadas. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo tendrán acceso al acta y a la bitácora del PMU.
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¿Desde cuándo rige el Decreto 1525 de 2026?
El decreto establece que entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. La norma modifica el protocolo vigente desde 2021 y mantiene garantías como la presunción de carácter pacífico de las manifestaciones, la prohibición de estigmatizar a quienes protestan y la ausencia de una exigencia de aviso previo como condición para ejercer este derecho.
Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 (pdf)
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