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“Derecho a la huelga no es absoluto; si hay daños a terceros deben indemnizar”: Corte Suprema

La magistrada González Neira afirmó que los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren haber sufrido daños y perjuicios a causa de una huelga.

Marchas
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Foto: AFP

La decisión de la Corte Suprema marca un precedente importante en el ámbito laboraly sindical del país y refuerza la idea de que ningún derecho es absoluto y que su ejercicio debe ser responsable y respetar los derechos de los demás.

LaCorte Suprema de Justicia, a través de su sala civil, emitió una importante sentencia que establece que el derecho a la huelga de los sindicatos no es absoluto y que, en caso de ocasionar daños a terceros, se debe proceder a su indemnización. La magistrada Hilda González Neira, ponente de esta sentencia, explicó en una entrevista con Mañanas Blu, con Néstor Morales, los detalles y alcances de esta decisión.

La magistrada González Neira afirmó que los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren haber sufrido daños y perjuicios a causa de una huelga. Sin embargo, aclaró que esta medida no coarta el derecho a la huelga en sí mismo, sino que busca establecer límites para evitar abusos por parte de los sindicatos.

En sus propias palabras, la magistrada señaló: "El ejercicio por sí de la huelga no genera responsabilidad, porque eso sería afectar ese derecho. Es cuando haya conductas antijurídicas, y la conducta antijurídica la califica el juez en cada caso concreto".

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La magistrada explicó que no se puede establecer una regla general que aplique a todas las huelgas, sino que cada caso debe ser evaluado individualmente para determinar si se ha cometido un acto abusivo o de violencia en el marco de la huelga.

La decisión de la Corte Suprema se basa en el principio general de derecho que establece que no se debe causar daño a otro sin justificación. Si se daña a otra persona sin motivo válido, se genera la obligación de indemnizar. En este sentido, la magistrada enfatizó que la sentencia no implica que todas las huelgas sean ilegales o generen automáticamente responsabilidad, sino que solo los actos cometidos con ocasión de una huelga que sean abusivos podrán generar dicha responsabilidad civil.

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Ante las preocupaciones sobre cómo esta decisión podría afectar el derecho a la huelga en Colombia, la magistrada González Neira tranquilizó a la opinión pública: "Pueden estar tranquilos, nosotros no estamos afectando el derecho a la huelga. Lo que estamos diciendo es que el ejercicio por sí de la huelga no genera responsabilidad".

Recalcó que cada caso será evaluado individualmente y que el juez determinará si se ha cometido una conducta antijurídica.

Escuche la entrevista aquí:

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