De acuerdo con la profesora Adriana Márquez, hay dos tipos de amonestaciones que son las medidas correctivas, que comprenden un proceso verbal y los comparendos, que son económicos.
Lo que pocos conocen es que para ambos procesos hay un único formato, para así facilitar el trabajo de los uniformados.
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Sin embargo, y según el análisis de Márquez, esto genera confusión entre los ciudadanos que desconocen el Código Nacional de la Policía y Convivencia, pues una medida correctiva es competencia de la Policía, mientras que una multa es responsabilidad de un inspector de la Policía.
“La Policía Nacional maneja un único formato. Es diferente unas medidas correctivas a una orden de comparendo. La primera son competencia de la Policía Nacional (una amonestación, un curso o actividad pedagógica, la destrucción o el decomiso de un bien). La orden de comparendo es un mandato para ir a la autoridad y cumplir con la medida correctiva. Las multas son autoridad competente para imponerla es el inspector de Policía” (sic), aclaró.
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La docente dijo que las medidas correctivas se pueden apelar en el momento y debe quedar consignado en el documento inmediatamente, información, que asegura, desconoce la ciudadanía.
BLU Radio consultó a la Policía Nacional quienes aclararon que los informados de la institución dan una orden para comparecer, pero, finalmente, es el inspector de Policía el que impone el comparendo.
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Artículo 210 del Código Nacional de la Policía:
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