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CNE abre indagación a Iván Cepeda por financiación de litografía en campaña para consulta del Pacto

Las denuncias en contra del candidato señalan que habría superado el 10% permitido para la financiación por parte de privados.

Iván Cepeda
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Foto: AFP

La indagación se abrió con base en varias denuncias que llegaron al CNE, entre ellas, de la del senador Jota Pe Hernández, el exconcejal de Cali Juan Martín Bravo, y otras cuatro personas, por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña del candidato Iván Cepeda en la consulta interpartidista del pasado 26 de octubre de 2025.

Los denunciantes aseguran que entre los gastos del candidato aparece un aporte de la empresa SAMAT PUBLICIDAD S.A.S., una litografía de Barranquilla, por valor de $609 millones y, otro de Javier Antonio Pérez Páez, representante legal de SAMAT PUBLICIDAD S.A.S, por valor de $116 millones razón por la cual se estaría superando el tope del 10% de la financiación privada.

Estas cifras, según lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, superarían el límite individual del 10 % permitido para donaciones privadas en campañas políticas.

Iván Cepeda
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X: @IvanCepedaCast

"En efecto, el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 establece que ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña puede recaudar contribuciones o donaciones individuales superiores al 10 % del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña", se lee en el auto 092 del CNE.

Como parte de la indagación, el CNE ordenó la práctica de varias pruebas, entre ellas solicitar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos el informe técnico sobre los ingresos y gastos de la campaña, así como requerir a la Registraduría información sobre la inscripción del candidato.

Al respecto, el CNE ya remitió la indagación al candidato Iván Cepeda, quien tiene un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse frente a los hechos y aportar los documentos que considere pertinentes, como pruebas.

Así como a la empresa SAMAT PUBLICIDAD S.A.S deberá acreditar documentalmente el origen de los recursos reportados como aporte a la campaña, los extractos o soportes bancarios correspondientes.

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