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¿Puede la presidenta de la Comisión de Acusación suspender al presidente Petro?

De concretarse esta medida, inédita en el país, Petro sería el primer presidente de Colombia en ser suspendido del cargo, aunque la decisión final dependerá del Senado, único que tiene la potestad para hacerlo.

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Presidente Gustavo Petro
Foto: Presidencia de la República

La presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta, ordenó este miércoles la "suspensión provisional" del presidente Gustavo Petro, mientras lo investiga por su presunta participación en la campaña electoral.

La congresista, miembro del Pacto Histórico, el mismo partido de Petro, ordenó "suspender provisionalmente del ejercicio del cargo" al mandatario hasta el próximo 21 de junio a las 16:00 hora local, cuando se cierran las urnas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

De concretarse esta medida, inédita en el país, Petro sería el primer presidente de Colombia en ser suspendido del cargo, aunque la decisión final dependerá del Senado, único que tiene la potestad para hacerlo.

Arizabaleta argumentó su decisión en que puede ordenar la suspensión provisional del mandatario "siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falla en el trámite de la investigación".

En medio de la noticia que causó un revuelo político, en Mañanas Blu, se analizó sobre la posibilidad de que la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes pueda ordenar dicha suspensión.

Los alcances de la polémica decisión

La medida cautelar busca apartar al presidente Petro de sus funciones desde el momento de su notificación hasta el próximo 21 de junio de 2026 a las 4 de la tarde, coincidiendo con el cierre de las urnas de la segunda vuelta electoral. Según Arizabaleta, la medida es necesaria y proporcional para evitar que el investigado continúe interfiriendo en el debate electoral.

La representante apeló a la Ley 1952 de 2019 (Código Disciplinario) para sustentar que, como funcionaria instructora, tiene la potestad de adoptar esta medida ante faltas calificadas como gravísimas.

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El choque constitucional y la falta de competencia

La decisión ha sido calificada como un "disparate jurídico" y un posible caso de prevaricato. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia (artículos 175 y 194), la facultad de suspender al presidente de la República reside exclusivamente en el Senado, previa acusación formal de la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Señalan en Mañanas Blu, que un solo parlamentario, aunque presida la comisión, no tiene la jurisdicción para sancionar al jefe de Estado de manera unipersonal. Incluso el ministro del Interior ha señalado que la Comisión de Acusación es un ente de instrucción y no tiene competencia para decretar suspensiones por sí misma

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¿Justicia o estrategia política?

El debate ha trascendido lo legal para entrar en el terreno de la especulación política. Dado que Arizabaleta pertenece al Pacto Histórico y es cercana al entorno del presidente, algunos analistas sugieren que se trata de una "jugadita" para favorecer la campaña oficialista. La teoría del "golpe blando" podría ser utilizada para victimizar al mandatario, permitiéndole, paradójicamente, hacer política en las plazas públicas durante los días de su supuesta suspensión.

Por otro lado, se discute si esta acción busca congraciarse con sectores de la oposición ante un posible cambio de gobierno, o si es un intento de movilizar a la base petrista frente a lo que el presidente ha denunciado como una persecución judicial.

Mientras tanto, la Comisión de Acusación permanece reunida para definir si este "auto de trámite" debe ser revocado por el pleno de la corporación para enmendar lo que muchos consideran un error histórico.

Escuche aquí el debate y el análisis:

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