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Empresas podrían despedir a sus empleados enfermos: Corte Suprema fijó una condición

La sentencia SL2622-2025 establece qué debe demostrarse para acceder a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud.

Trabajadores en estas condiciones no pueden ser despedidos
Trabajadores en estas condiciones no pueden ser despedidos
Magnific

La Corte Suprema de Justicia aclaró qué ocurre cuando una persona tiene una enfermedad y se encuentra trabajando, pues esta condición no garantiza por sí sola la estabilidad laboral reforzada ni impide que una empresa pueda terminar el contrato.

De acuerdo con la entidad, para acceder a esta protección, el trabajador debe demostrar que su condición de salud genera una limitación relevante en el ámbito laboral y que cumple los requisitos establecidos por la jurisprudencia.

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La aclaración quedó registrada en la sentencia SL2622-2025, en la que la Sala de Casación Laboral estudió la demanda de un hombre contra Weatherford Colombia Limited. El trabajador alegó que su despido era ilegal porque tenía síndrome del túnel carpiano bilateral y una discapacidad moderada.

En la demanda, solicitó el reintegro, el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir, los aportes a seguridad social y una indemnización equivalente a 80 días de salario.

Trabajadores pueden ser despedidos por este motivo
Trabajadores pueden ser despedidos por este motivo
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¿Puede una empresa despedir a un trabajador que tiene una enfermedad?

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Tras estudiar el caso, la Corte Suprema señaló que, para determinar si una persona está protegida por su condición de salud, es necesario valorar tres factores: la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de mediano o largo plazo; las características del cargo y su entorno laboral; y la interacción entre la condición de salud y las funciones que desempeña.

La Corte explicó que, si se demuestra una situación de discapacidad y el contrato termina sin una causa objetiva o justa, la decisión puede ser discriminatoria y declararse ineficaz.

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Sin embargo, en este caso, la Sala señaló que el demandante no probó que, al momento del despido, tuviera una deficiencia que le impidiera realizar sus labores habituales.

La sentencia también precisó que las recomendaciones preventivas o las medidas habituales de gestión de riesgos laborales no son suficientes, por sí solas, para demostrar la existencia de una discapacidad o de discriminación.

¿Por qué la Corte Suprema negó la protección laboral en este caso?

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La Sala de Casación Laboral determinó que las restricciones médicas relacionadas con el trabajo en alturas, el levantamiento de cargas y los movimientos repetitivos de las manos no tenían relación con las funciones que desempeñaba el trabajador en la empresa.

Además, no encontró pruebas de que el síndrome del túnel carpiano le ocasionara una limitación prolongada ni de que no existieran perspectivas claras de recuperación.

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Por esta razón, el caso permite precisar que no toda enfermedad da lugar automáticamente a la estabilidad laboral reforzada. La posibilidad de terminar un contrato debe evaluarse según las circunstancias particulares y las pruebas disponibles. La sentencia no autoriza el despido indiscriminado de trabajadores enfermos.

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