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Empresas serán multadas con más de $7.000 millones si contratan bajo estas condiciones

El Gobierno reforzó los controles sobre la tercerización laboral y endureció las sanciones por incumplimientos.

Empresario preocupado por reforma laboral
Empresario preocupado por reforma laboral
Foto: Freepik

Las empresas en Colombia ahora la tendrán más difícil debido a las nuevas reglas laborales establecidas por el Ministerio del Trabajo. Con la expedición del Decreto 0583 de 2026, el Gobierno reforzó las facultades de inspección y vigilancia para combatir prácticas de intermediación laboral ilegal que, de acuerdo con las autoridades, pueden afectar los derechos de los trabajadores.

Con esta medida ha surgido inquietud entre empleadores y contratistas, debido a que contempla sanciones económicas que pueden llegar a los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es decir, que con el salario mínimo actual, las multas superarían los $7.100 millones, convirtiéndose en una de las sanciones más altas previstas en materia laboral.

Si bien la normativa no elimina la tercerización laboral, sí establece controles mucho más estrictos para evitar que algunas compañías utilicen esta estrategia de manera indebida.

Decreto 0583 de 2026: qué cambia para las empresas en Colombia

La tercerización laboral consiste en contratar a un tercero para que desarrolle ciertos servicios o actividades al interior de una organización. Esta figura puede realizarse por medio de empresas de servicios temporales, cooperativas, contratistas y otros mecanismos permitidos por la legislación colombiana.

Ante ello, el Ministerio del Trabajo recordó que esta modalidad sigue siendo legal siempre y cuando no se utilice con la intención de ocultar una relación laboral directa o incumplir obligaciones relacionadas con salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás garantías de los trabajadores.

El problema aparece cuando una empresa utiliza intermediarios para suministrar personal que desarrolla actividades permanentes o misionales que hacen parte de su operación principal. En esos casos podría tratarse de una intermediación laboral ilegal.

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Trabajadores.
Foto: imagen de archivo, Freepik.

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Qué contratos podrían generar sanciones para las empresas

De acuerdo con la nueva normativa, se ponen bajo revisión diversas modalidades de contratación cuando sean utilizadas para vincular personal que realiza labores permanentes al interior de una compañía.

Entre las figuras que podrán ser revisadas por las autoridades laborales se encuentran:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Contratos sindicales.
  • Empresas de servicios temporales.
  • Otras modalidades de intermediación laboral.

Según el decreto, estas figuras no desaparecen ni quedan prohibidas, pero no podrán emplearse para reemplazar trabajadores que deberían ser contratados directamente ni para evadir responsabilidades laborales.

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Los inspectores analizarán aspectos como la subordinación de los trabajadores, la autonomía de los contratistas y la naturaleza de las funciones desempeñadas para determinar si existe una posible infracción.

Empresas serán sancionadas por usar estos contratos

Además de las millonarias multas, el decreto contempla otras consecuencias para quienes incumplan las disposiciones laborales. Las autoridades podrán revocar la autorización de funcionamiento de empresas de servicios temporales que incurran en irregularidades. También podrán negar nuevas autorizaciones cuando existan antecedentes relacionados con vulneraciones a los derechos laborales.

Otro de los puntos clave de las sanciones es que podrían aumentar en caso de reincidencia. De acuerdo con la norma, la multa inicialmente impuesta podrá incrementarse hasta en un 50 %, dependiendo de la gravedad de la conducta y de las circunstancias identificadas durante la investigación.

Con estas medidas, el Gobierno busca garantizar que la tercerización siga siendo una herramienta legal, pero sin convertirse en un mecanismo que desconozca los derechos de los trabajadores.

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