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EPM anunció que la turbina uno de Hidroituango está lista para generar energía

Este sábado se realizaron las pruebas para matricular la unidad número 1 ante el Sistema de Potencia Nacional.

TURBINA 1 DE HIDROITUANGO.jpg
Turbina 1 de Hidroituango.
Foto: Cortesía EPM

El gerente de Empresas Públicas de Medellín (EPM), Jorge Andrés Carrillo, informó que avanza de manera satisfactoria en las diferentes pruebas mecánicas y eléctricas de las unidades de generación de energía 1 y 2 deHidroituango, en las que se chequean diferentes componentes de las máquinas y su correcto funcionamiento.

“Precisamente en el día de hoy, se realizaron las pruebas para matricular la unidad número 1 ante el Sistema de Potencia Nacional; para llegar a este punto fue necesario llevar la unidad a una velocidad y tensión nominal, la cual es sincronizada al sistema interconectado, con el fin de hacerle los chequeos básicos de estatismo y banda muerta, lo cual consiste en revisar cómo se comporta la máquina dentro del sistema de potencia.”

Agregó que para realizar dichas pruebas, se requiere cierta cantidad de agua que oscila entre 15 y 169 m3 de agua por segundo, la cual circula por la máquina y no se presentó ninguna alteración que ponga en riesgo tanto el personal que labora en la obra como a las comunidades aguas abajo del proyecto.

A pesar de este avance y de estar matriculada ante el Sistema de Potencia Nacional, es preciso anotar que la unidad generadora no queda todavía en operación comercial, pues aún no se ha realizado la prueba más exigente que es la de ‘sincronización con rechazo de carga a máxima potencia´, la cual consiste en términos sencillos, en cargar la máquina de a poco hasta llegar a 300 megavatios de energía con 169 m3 de agua por segundo procedente del embalse.

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“Dicha prueba se deberá realizar cuando se llegue a un acuerdo con las comunidades y autoridades de aguas abajo, en cuanto a la fecha y las condiciones de realización, pues es la prueba determinada en el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo, como la prueba con la cual se cumple el requisito de evacuación preventiva ordenado en la resolución 1056 de la UNGRD”.

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