El terremoto del pasado 10 de agosto ha dejado un doloroso golpe en Colombia, debido a la gran cantidad de personas fallecidas y la infraestructura afectada. Ante ello, Porvenir recordó a sus afiliados que existen varias prestaciones que podrían ser útiles para quienes enfrentan daños en su vivienda, pérdida de ingresos, incapacidad laboral o incluso el fallecimiento de un familiar.
Ante ello, la administradora de seguros explicó que cada beneficio tiene requisitos y condiciones de pago definidos por la ley. Por ello, el hecho de haber sido afectado por el sismo no quiere decir que el acceso sea automático, sino que cada persona debe revisar su situación y acreditar las condiciones exigidas.
¿Cómo retirar las cesantías tras el terremoto?
Uno de los mecanismos que puede resultar útil son las cesantías. Estos recursos pueden usarse con diferentes fines aprobados por la ley, incluso cuando la persona se encuentra vinculada laboralmente.
Entre las alternativas se encuentra:
- Compra de vivienda nueva o usada.
- Reparaciones locativas de un inmueble.
- Financiación de estudios del afiliado, sus hijos, cónyuge o compañero permanente en instituciones de educación superior.
Pese a ello, Porvenir advirtió que un terremoto por sí solo no constituye una causal para retirar las cesantías. Por tal motivo, los afectados deben comprobar que su caso corresponde a alguno de los usos aprobados por la ley y presentar los documentos respectivos.
¿Qué ayudas existen si hubo fallecidos o incapacidades?
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En caso de fallecimiento de un afiliado o pensionado, existe el auxilio funerario para la persona que haya asumido los gastos de los servicios funerarios. No es obligatorio demostrar un vínculo familiar con el fallecido, pero sí acreditar el pago mediante las facturas originales o una certificación de la entidad que prestó el servicio.
La solicitud debe presentarse dentro de los tres años siguientes al fallecimiento.
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Por otro lado, cuando una enfermedad o accidente de origen común genera una incapacidad temporal, el pago cambia de responsable según el tiempo transcurrido. Los primeros dos días corresponden al empleador; del tercero al 180 responde la EPS y, desde el día 181 hasta el 540, puede intervenir el fondo de pensiones si se cumplen los requisitos.
Finalmente, ante la muerte de un afiliado, sus beneficiarios podrían acceder a una pensión de sobrevivientes. Si se trata de una persona que ya recibía una pensión, puede aplicar la sustitución pensional. Entre los posibles beneficiarios están el cónyuge o compañero permanente, los hijos y, dependiendo de las circunstancias, padres o hermanos en condición de invalidez.