La Corte Constitucional con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo determinó que una universidad vulneró los derechos fundamentales a la salud mental, la educación y la dignidad humana de un estudiante al impedir que ingresara con su perro de apoyo emocional a distintos espacios académicos.
Aunque el caso ya no podía repararse porque el joven se vio obligado a entregar la custodia del animal, el alto tribunal sentó criterios obligatorios para futuras situaciones similares.
La tutela fue presentada por un estudiante de ingeniería ambiental diagnosticado desde hacía más de cinco años con trastorno de ansiedad y depresión. Como parte de su tratamiento psicológico, contaba con un perro de apoyo emocional llamado “Kiwi”, certificado por su profesional tratante.
El estudiante pidió a la universidad la autorización para ingresar con el animal a salones de clase, laboratorios, auditorios, bibliotecas, cafeterías y otras dependencias.
Sin embargo, la institución negó la petición argumentando que su protocolo interno prohibía el ingreso de animales a esos espacios y solo permitía su presencia en zonas verdes y áreas de descanso.
Durante la revisión del caso, el estudiante informó a la Corte Constitucional que tuvo que renunciar a la tenencia de su perro debido a la imposibilidad de atenderlo mientras permanecía largas jornadas en la universidad. También aseguró que la ausencia del animal le generó una profunda afectación emocional, pérdida de asignaturas y deterioro en su estabilidad psicológica.