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JEP niega solicitud de antiguo secretariado Farc para anular imputación por esclavitud

Los excomandantes de la extinta guerrilla de las Farc habían pedido la nulidad de la imputación por esclavitud, argumentando que había una vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica.

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Imagen: cortesía JEP

La sección de Reconocimiento de Verdad de la JEP dejó en firme la imputación por secuestro y esclavitud contra el antiguo secretariado de las Farc. Los excomandantes de la antigua guerrilla habían pedido la nulidad argumentando que había una vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que uno de los magistrados de la Sala había sido recusado cuando se tomó la decisión.

"Mediante escrito del 31 de mayo de 2024, los apoderados de los comparecientes de las antiguas FARC-EP, interpusieron una solicitud de nulidad y sustentaron el recurso de reposición en contra del Auto TP-SeRVR-AI-No.003-2024 del 29 de abril de 2024. En el memorial consideraron que se presentaba una vulneración a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica previstos en los artículos 29 y 230 de la Constitución Política de Colombia. Además, argumentaron que el Auto TP-SeRVR-AI-No.003-2024 fue proferido por el magistrado ponente «sin competencia material» debido a que existía, previo a la decisión que evaluó la correspondencia, una solicitud de recusación. Bajo esta premisa señalan que al proferir el Auto TP-SeRVR-AI-No.003-2024, al tener pendiente de resolver una recusación respecto de uno de los magistrados, se incurre en una clara violación del precepto legal y, por lo tanto, se configura un defecto procedimental absoluto" explica la JEP en su decisión.

Sin embargo, la JEP determinó que no hubo imparcialidad del funcionario que había sido recusado por lo que en el proceso no se ha ocasionado ningún daño y/o perjuicio a alguna de las partes.

"La decisión que cuestionan los apoderados de los comparecientes fue emitida por la sección con plena jurisdicción y competencia, sin que mediara impedimento alguno por parte de uno de sus magistrados. De igual manera, en el trámite se materializó el principio de publicidad de los actos procesales en tanto se notificó a los sujetos procesales e intervinientes para que, en los términos legales, ejercieran tanto el derecho al recurso de reposición o, como en el presente caso, las consideraciones procesales necesarias, por lo cual, hasta la fecha no se evidencia ninguna afectación sustancial al debido proceso o seguridad jurídica argumentada", agregaron los magistrados.

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