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JEP pide informes al MinCultura y Museo Nacional por retiro de piezas relacionadas con el conflicto

La Jurisdicción Especial para la Paz busca establecer si estas actuaciones pudieron afectar los derechos a la verdad, la memoria y la reparación simbólica de las víctimas de desaparición forzada en el país.

JEP y la fachada del Museo Nacional.
JEP y la fachada del Museo Nacional. Fotos: JEP y Alcaldía de Bogotá.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) requirió al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al Museo Nacional de Colombia información sobre las decisiones relacionadas con el retiro, traslado o modificación de piezas y contenidos museográficos asociados con el conflicto armado, la desaparición forzada y la memoria de las víctimas.

La decisión quedó consignada en el Auto SAR AT 864 de 2026, emitido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, bajo la sustentación del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.

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La JEP busca establecer si la modificación o supresión de la exhibición pública de estos elementos pudo comprometer los derechos a la verdad, la memoria, la reparación simbólica y las garantías de no repetición de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares.

La decisión establece dos requerimientos con plazos distintos. El primero es un informe ejecutivo preliminar, que deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del auto.

Este documento debe incluir un número provisional de las piezas, objetos, reproducciones, paneles y textos que fueron retirados, sustituidos, ocultados o reubicados; las fechas y salas afectadas; las personas y dependencias que autorizaron o ejecutaron las intervenciones, y la ubicación y custodia actual de los elementos.

El segundo informe deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión, y cada entidad tendrá que responder de manera individual, completa y verificable a los requerimientos de la JEP.

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Entre otros aspectos, deberá aportar la relación de cada pieza intervenida, los registros de inventario y movimiento, las fotografías anteriores y posteriores, los conceptos técnicos y jurídicos, las comunicaciones institucionales y los documentos que sustenten las decisiones.

También deberá identificar los elementos que incluyan nombres, fotografías, testimonios, objetos personales o relatos de personas desaparecidas, sus familiares y organizaciones de víctimas.

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Además, tendrá que informar si hubo diálogo previo con las comunidades y los aportantes de las piezas, así como las condiciones actuales de conservación y las alternativas de acceso o reincorporación que se hayan evaluado.

En el auto, la Sección señala que las decisiones museográficas pueden responder a criterios legítimos de conservación, investigación y curaduría. Sin embargo, advierte que, cuando involucran testimonios y objetos de víctimas, deben estar respaldadas por documentación suficiente, criterios verificables y garantías para la protección de sus derechos.

Por eso, el tribunal busca determinar si los cambios obedecieron a razones técnicas debidamente sustentadas o si pudieron afectar el deber de memoria del Estado y la prohibición constitucional de censura.

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Cabe destacar que el auto emitido por el tribunal se adelanta sin modificar ni revisar las medidas provisionales que, según el documento, había adoptado el Juzgado 24 de Familia de Bogotá el 19 de octubre para preservar las piezas retiradas y sus registros asociados.

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