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Lactantes podrán amamantar en cualquier espacio público o privado sin ser discriminadas: Corte

La Corte Constitucional anunció que esta medida se da tras una demanda que alegaba exclusión en la ley que trataba sobre el tema.

Persona lactante
Persona lactante.
Foto: Pexels

Mediante la sentencia C - 071 de 2025, la Corte Constitucional declaró que todas las personas que se encuentran en etapa de lactancia podrán utilizar los espacios públicos y privados para tal fin sin ser discriminadas por su identidad de género.

De acuerdo con el alto tribunal, esta medida se da tras una demanda en donde se reprochaba la exclusión de las mujeres trans y personas no binarias, quienes no se les contemplaba en medio de los artículos que trataban la legislación sobre el tema.

La Corte examinó la demanda ciudadana en contra de las expresiones ‘mujer’, ‘mujeres’, ‘madre’, ‘madres’, ‘trabajadora’ y ‘trabajadoras’ contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023, en el artículo 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023, y en los artículos 1°, 2° y 4° (parciales) de la Ley 1823 de 2017”, afirmó la Corte Constitucional

Dentro del alegato se argumentaba principalmente la falta de inclusión de las personas no binarias y mujeres trans, lo que recaía en un trato diferenciado y sin justa causa. Con todo este panorama, la Corte Constitucional estudió a fondo lo expuesto y estableció que las disposiciones actuales no contenían un vocablo neutro, por lo que era imposible abarcar a las demás personas de la sociedad.

“Dicha exclusión genera un déficit de protección constitucional intolerable, pues no otorga garantías iguales para que un determinado grupo poblacional desarrolle la actividad de lactar y ejerza la responsabilidad de cuidado de la primera infancia en condiciones de dignidad y seguridad”, manifestó el alto tribunal.

Con lo recién mencionado, la Corte consideró como un remedio proteger también a las personas excluidas del articulado para evitar una discriminación no justificada. Por lo mismo, reiteró que la norma aplicará para cualquiera que se encuentre en etapa de lactancia.

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“Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados, las expresiones ‘mujer’, ‘mujeres’, ‘madre’, ‘madres’, ‘trabajadora’ y ‘trabajadoras’ contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° (parciales) de la Ley 2306 de 2023, en el artículo 238 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6° de la Ley 2306 de 2023, y en los artículos 1°, 2° y 4° (parciales) de la Ley 1823 de 2017, en el entendido de que las normas que las contienen aplican a todas las personas en etapa de lactancia, en los términos de esta sentencia”, concluyó el tribunal.