Los pensionados de Colombia normalmente no están obligados a realizar trámites para recibir su mesada. Sin embargo, existe un grupo específico que sí debe acreditar periódicamente que continúa con vida. De no hacerlo dentro de los plazos establecidos, podrían quedarse sin su mesada, pues esta sería suspendida de manera preventiva.
La medida aplica exclusivamente para quienes viven fuera de Colombia, debido a que las entidades pensionales no pueden actualizar de manera automática la información de los fallecidos registrados en otros países. Por tal motivo, la norma obliga a que los beneficiarios presenten un certificado de supervivencia de manera periódica.
Pensionados deben presentar certificado de supervivencia
La legislación colombiana establece que los jubilados que viven fuera del país deben reportar su condición de supervivencia cada seis meses ante la entidad que administra su pensión.
Por lo tanto, si el fondo de pensiones no recibe este documento dentro del plazo correspondiente, la consecuencia será la suspensión preventiva del pago de la mesada hasta que el pensionado entregue la certificación exigida.
En caso de que el beneficiario se encuentre en Colombia cuando deba realizar el trámite, tiene la posibilidad de acercarse a cualquier oficina de su fondo de pensiones con su cédula de ciudadanía y acreditar su supervivencia.
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¿Quiénes no necesitan acreditar su supervivencia?
Para los pensionados que viven en Colombia, el procedimiento no es obligatorio. La Ley 019 de 2012 puso fin a la exigencia de presentarse personalmente para certificar que se encuentran vivos.
De hecho, entidades como Colpensiones y las administradoras privadas de fondos de pensiones verifican esta información mediante el cruce de datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que evita que las personas deban realizar este trámite.
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Qué deben tener en cuenta los pensionados para evitar la suspensión del pago
Los jubilados que residen en el exterior deben estar atentos al cumplimiento de esta obligación para evitar contratiempos con el pago de su pensión. En términos generales, es importante recordar que:
- El certificado de supervivencia debe presentarse cada seis meses.
- Si no se entrega oportunamente, la entidad podrá suspender preventivamente la mesada.
- El pago se reanudará una vez el pensionado complete el trámite exigido.
- Quienes viven en Colombia no deben presentar fe de vida, gracias al sistema de verificación automática implementado por las autoridades.
La recomendación para los pensionados que residen fuera del país es mantener actualizada su información ante el fondo de pensiones y cumplir oportunamente con este requisito para garantizar la continuidad del pago de su mesada.