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Listo decreto de Gobierno para que el 50 % de los empleos en obras públicas sean para los locales

Con la norma que reglamenta el Plan Nacional de Desarrollo, se obliga a que la mitad de los empleados de las obras a cargo del presupuesto sean de personas de la comunidad donde se ejecuta.

Plan Nacional de Desarrollo.jpg
Plan Nacional de Desarrollo
Foto: @DNP_Colombia

El presidente Gustavo Petro firmará en los próximos días un decreto que reglamenta el artículo 80 de su Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’ en el que dice que las obras ejecutadas en las regiones del país deben tener, por lo menos, a la mitad de los empleados de mano de obra local.

“Todas las inversiones y programas para ejecutarse en las regiones con presupuesto general de la nación deberán contratar como mínimo el 50 % de mano de obra local, siempre y cuando en dicho municipio exista la mano de obra de acuerdo con los requisitos de la vacante”, señala uno de los artículos de la norma que fue está lista para ser firmada.

En el evento en que la zona de contratación laboral no cuente con el registro de personas que cumplan los requisitos mínimos para suplir las vacantes requeridas, los prestadores encargados de la gestión de las vacantes deben certificar la ausencia de oferentes que cumplan el perfil requerido por el empleador o certificar el número total de oferentes remitidos que por justificación del empleador no fueron seleccionados.

Adicionalmente, se establece que debe haber una priorización para el acceso “de personas con difícil inserción laboral como: desempleados de larga duración, adultos mayores, mujeres, víctimas de la violencia, etnias minoritarias (comunidades Indígenas, afrodescendientes y ROM), jóvenes primer empleo, personas con discapacidad y enfermedades y exreclusos, con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones”.

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El Ministerio de Trabajo tendrá la lupa puesta en que contratistas y empresas que ejecutan las obras cumplan con la condición, por eso los empleadores deberán realizar reportes semestrales a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo con jurisdicción en la zona de contratación laboral. El primero, en los cinco primeros días de febrero y comprenderá la información de julio a diciembre. El segundo, se presentará en los cinco primeros días de agosto y comprenderá la información de enero a junio.

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