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Listo borrador con el que el Gobierno Petro combatirá el transporte informal

Este fue uno de los compromisos a los que llegó el Ministerio de Transporte para levantar el paro con los taxistas.

Movilidad en Bogotá
Controles de movilidad //
Foto: @SectorMovilidad

El pasado miércoles, 22 de febrero, el Ministerio de Transporte y los taxistas llegaron a un acuerdo sobre 17 puntos para levantar el paro nacional que mantenía este gremio de transportadores. Uno de esos puntos es que la Superintendencia de Transporte emitiría una circular para reforzar los controles controlar la ilegalidad e informalidad en el transporte.

Blu Radio conoció este lunes, 27 de febrero, el primer borrador sobre el control del transporte ilegal e informal que está a disposición de comentarios hasta el próximo 11 de marzo, después tendrá que ser revisado y finalmente se emitirá.

Ese documento asegura, entre otras cosas que: “Esta Superintendencia exhorta nuevamente a las autoridades de transporte y tránsito al cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia, en coordinación con el cuerpo de control operativo y policivo, adelantando las acciones pertinentes que velen por el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, por la adecuada prestación del servicio público de transporte e impidan todas las operaciones que se den bajo la informalidad e ilegalidad que afecten este servicio público esencial y a la construcción y despliegue de estrategias integrales y transversales que permitan evidenciar resultados en la gestión o, cuando menos, que permitan advertir que en su jurisdicción se asume el control de la informalidad e ilegalidad en el transporte con la importancia y prioridad que exige la magnitud y la tendencia del fenómeno, pero sobre todo, que exigen sus consecuencias adversas a la seguridad de las personas y a la calidad de vida en el territorio”.

Para la Superintendencia de Transporte este tema “aparentaría ser una ventaja y, en este sentido, ser defendida por prestadores de servicios sin autorización y usuarios que no conciben el riesgo que implica la actividad. Las consecuencias negativas que sobre la movilidad en general proyectan estas actividades irregulares, es tan solo una manifestación evidente de una tarea deficiente, inconclusa o pendiente de las autoridades”

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Por lo que este tema debe ser tratado en tres aspectos: primero, en la “configuración de un contexto social y económico que brinde verdaderas oportunidades a los ciudadanos”; en segundo lugar, “mediante decisiones de organización del transporte, de un servicio público formal que permitan satisfacer adecuadamente las necesidades de movilización de los usuarios” y como tercer aspecto que el “control por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control, el que, en el mejor de los casos, ha sido insuficiente”.

En materia de multas relacionadas al tema, la Superintendencia precisa que “el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, en su literal D.12. posibilita la inmovilización de vehículos particulares destinados a la prestación del servicio público y la imposición de una multa de treinta salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor”, pero dice la autoridad que “no se limite a él las estrategias para hacer frente al fenómeno”.

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Finalmente, la entidad también es enfática en que las autoridades deben cumplir la normativa sin importar el aumento del fenómeno, pues deben regirse a la ley; por ende, deben tener acciones mucho más concretas, estructuradas e integrales en el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control que les corresponden.

Este documento no es la circular final que emitirá la superintendencia de transporte, sino que puede tener cambios según las sugerencias a que hagan los interesados o afectados del gremio.

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