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JEP renuncia a la persecución penal contra 59 exmilitares por falsos positivos en el Catatumbo

La JEP cerró la situación jurídica de 59 comparecientes vinculados a 17 víctimas presentadas falsamente como bajas en combate entre 2003 y 2008.

JEP defiende sanciones restaurativas para excomandantes
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
Foto: JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 59 comparecientes de la fuerza pública vinculados a 11 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados falsamente como bajas en combate en la región del Catatumbo.

Los hechos ocurrieron entre 2003 y 2008 y estuvieron relacionados principalmente con municipios de Norte de Santander como Ocaña, San Calixto, Villa Caro, Ábrego, Bucarasica y Hacarí, además uno de los casos ocurrió en Aguachica, Cesar. En total, las investigaciones abordaron 17 víctimas.

Los comparecientes pertenecieron al Batallón de Infantería número 15, General Francisco de Paula Santander, BISAN. De acuerdo con la JEP, no fueron considerados máximos responsables de los crímenes ni tuvieron un papel decisivo en el diseño o ejecución del patrón de macrocriminalidad analizado dentro del Caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

Por esa razón, y luego de evaluar sus actuaciones dentro de la justicia transicional, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que cumplían los requisitos para acceder al beneficio de renuncia a la persecución penal.

La violencia en el Catatumbo en el 2025
La violencia en el Catatumbo en el 2025
Foto: AFP

La JEP verificó que los comparecientes realizaron aportes de verdad plena y detallada sobre lo ocurrido, reconocieron responsabilidades, asumieron compromisos de no repetición y realizaron u ofrecieron medidas de reparación simbólica en favor de las víctimas y de la región. Obligaciones que hacen parte del régimen de condicionalidad y deberán continuar durante el tiempo que permanezcan bajo la jurisdicción. Si incumplen, los beneficios podrían ser revocados.

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La resolución también precisa que la renuncia a la persecución penal es una alternativa jurídica que tiene efectos de sentencia. En este caso, los procesos que se adelantaban por los hechos analizados deberán archivarse y no habrá una sanción penal para quienes recibieron el beneficio. De los 11 hechos, solo uno se encontraba en etapa de ejecución de penas en la justicia ordinaria y otro estaba en juicio; los demás permanecían en etapas de indagación o acusación.

La decisión se tomó después de un proceso en el que las víctimas participaron en distintas audiencias y los comparecientes entregaron información que, según la JEP, permitió reconstruir los hechos con un nivel de detalle superior al que había sido establecido en la justicia ordinaria. Además, en las audiencias hubo actos públicos de perdón y reconocimiento de responsabilidad y compromisos para dignificar a las víctimas.

La resolución revisó inicialmente la situación de 60 integrantes de la fuerza pública. Sin embargo, la JEP negó el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal a Wilmar Ferney Durán Caselles. Por tanto, la decisión concede el beneficio a los otros 59 comparecientes.

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Con esta decisión, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reportó que, mediante 42 resoluciones, ha resuelto la situación jurídica de 984 comparecientes involucrados en crímenes no amnistiables cometidos durante el conflicto armado. De ellos, 933 pertenecen a la fuerza pública.

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