JEP imputa a ocho militares por crímenes contra pueblos étnicos y comunidades campesinas en Nariño
Con esta decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP da por concluida la etapa de investigación del Caso 02 y el proceso avanza ahora hacia las fases de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó responsabilidad a ocho integrantes del Ejército Nacional por crímenes cometidos contra pueblos étnicos, comunidades campesinas y sus territorios en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en Nariño, entre los años 2001 y 2012.
La Sala de Reconocimiento de Verdad concluyó que las conductas investigadas afectaron principalmente al Pueblo Negro Afrocolombiano, a los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y a comunidades campesinas de la región. En esta decisión, la Sala llamó a reconocer responsabilidad a ocho comparecientes del Ejército Nacional.
Entre ellos se encuentra Luis Felipe Montoya Sánchez, entonces comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 General José María Cabal, quien posteriormente llegó al grado de mayor general y se desempeñó como jefe de Estado Mayor Operacional del Ejército. También fueron imputados José David Vázquez Acevedo, jefe de la Sección de Operaciones; Juan Carlos Dueñas Mejía, comandante de escuadrón; y el capitán Carlos Alfredo Castro Pinzón, quien fue jefe de la Sección de Operaciones y ejecutivo y segundo comandante de esa unidad.
El presidente de la JEP, el magistrado Alejandro Ramelli
Foto: JEP
A la lista se suman Carlos Alberto Gutiérrez González, jefe de inteligencia del Grupo Cabal; José Gregorio Betancur Rodríguez, coordinador de la red de inteligencia; Alexander Guerrero Castellanos, comandante de pelotón y coordinador de la red de cooperantes; y Adolfo Díaz Masmela, comandante de compañía del Batallón de Contraguerrilla No. 93 “Ramiro Rueda Mendoza”.
“La Sala concluyó que los hechos determinados en el Caso 02 configuran crímenes de sistemas cometidos contra sujetos de especial protección constitucional e internacional, como los pueblos y los territorios étnicos y las comunidades campesinas. Estas conductas fueron calificadas como crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, exterminio, traslado forzoso de población, tortura y persecución. Asimismo, se configuraron los crímenes de guerra, de homicidio y de tortura”, aseguró Belkis Izquierdo, magistrada relatora del caso 02.
Según la investigación, el proceso de contrastación judicial permitió establecer que la forma en que se implementó la política estatal de consolidación territorial en la zona derivó en una militarización intensiva del territorio y de la vida cotidiana de sus habitantes, sin considerar que se trataba de un territorio mayoritariamente étnico ni coordinar con sus autoridades y sistemas de gobierno propio.
Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
Foto: JEP
“Este escenario generó condiciones que facilitaron la comisión de crímenes por parte de integrantes de la Fuerza Pública”, señaló la magistrada Belkis Izquierdo, al explicar que el contexto estuvo marcado por factores como la estigmatización sistemática de pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas, la presión por resultados operacionales, la ausencia de enfoque étnico-racial en las políticas estatales, la connivencia con estructuras paramilitares y la relación entre la lucha antidrogas y la estrategia contrainsurgente.
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A partir del análisis de la información recolectada, la Sala identificó tres patrones macrocriminales. El primero corresponde a la estigmatización y violencia selectiva contra líderes y procesos organizativos étnicos y comunitarios, mediante señalamientos, amenazas, detenciones arbitrarias, torturas y homicidios selectivos. El segundo patrón incluye asesinatos de civiles presentados ilegítimamente como bajas en combate. El tercero se relaciona con el control militar del territorio, que se tradujo en desplazamientos forzados, confinamientos y restricciones a la movilidad, así como en la ocupación de espacios comunitarios y territorios colectivos.
“La JEP determinó que en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas se ejecutó una política militar en la que el territorio fue tratado como un recurso estratégico para el despliegue de operaciones contra insurgentes y de erradicación de cultivos de uso ilícito, lo que afectó a los derechos territoriales de los pueblos negros afrocolombianos, indígenas y comunidades campesinas de la zona”, aseguró la magistrada relatora del caso 02.
Justicia en la JEP
Foto: JEP y Lexica, referencia
Según explicó, “los hechos no se limitaron a la agresión contra personas, sino que se extendieron al territorio, la naturaleza y los lugares sagrados”, afectando de manera directa la vida comunitaria y espiritual de los pueblos étnicos.
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Con esta decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad da por concluida la etapa de investigación del macrocaso, que ahora avanza hacia las fases de reconocimiento de verdad y responsabilidad, juicio y eventual sanción.
Los ocho comparecientes tendrán 30 días hábiles para reconocer o rechazar las responsabilidades atribuidas. Si aceptan los cargos, el proceso seguirá la ruta restaurativa; si los niegan, el caso pasará a la Unidad de Investigación y Acusación, que podría llevarlos a un juicio ante el Tribunal para la Paz.