Tema del narcotráfico en la Ley de Amnistía, el ‘talón de Aquiles’
Se estudiará cada caso por separado para comprobar si el narcotráfico no fue cometido en el contexto de la rebelión durante el conflicto armado.
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El tema del narcotráfico es, quizás, el ‘talón de Aquiles’ en la Ley de Amnistía. La ley como tal no menciona si quiera la palabra en los delitos conexos, pero lo que está claro es que la Justicia Especial para la Paz, que sería radicada este jueves, definirá caso por caso y si llega a encontrar que no fue cometido en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o que la motivación fue personal, no sería amnistiado.
El documento de ley de 33 páginas que fue radicado este martes en las secretarías de Senado y Cámara, también entrega detalles de cuáles son esos delitos conexos a los políticos:
“Apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje”.
El texto también habla del carácter de los delitos políticos. Estos son: “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción, usurpación y retención ilegal de mando" y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos”.
Delitos no amnistiables
En este sentido, la ley de amnistía es clara y contundente en decir que “los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos “ferocidad”, “barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables”.
Otro punto es que los agentes del estado que hubieran cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado de conformidad con la Ley de Amnistía.
El Ministerio del Interior confirmó que el jueves radicará otro proyecto, que sería el de la ley de Justicia Especial para la Paz. Por lo pronto, los ponentes de la Ley de Amnistía son el senador Armando Benedetti, del partido de la U, y el representante Juan Carlos García, del partido conservador.
Se prevé que el próximo lunes, 19 de diciembre, inicie el debate de esta ley para que sea aprobada antes del viernes 23.