La Directiva Presidencial 06 enviada a los ministros y directores de entidades pide priorizar los eventos virtuales, teniendo en cuenta la política de austeridad. También señala que las comisiones al exterior deben ser aprobadas vía despacho presidencial.
“Se reitera que los viajes aéreos nacionales e internacionales de los servidores públicos deberán hacerse en la condición tarifaria más económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, señala el documento.
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Además, el valor de los pasajes o de los viáticos que no se utilicen deberán ser reembolsado. La directiva también prohíbe el uso de dinero público para autopromoción.
“Está prohibido todo gasto en publicidad de naturaleza estatal, que tenga por objeto autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del Gobierno nacional a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político”, se lee en la directiva.
Las campañas deben ser normativas, educativas o de temas como la salud y la seguridad vial.
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“Se prohíbe la contratación o financiación de pauta, publicidad, publirreportajes, testimoniales o cualquier otra pieza de comunicación que tenga por objeto o efecto promover, destacar, exaltar o posicionar la imagen, el nombre, la voz o el retrato de servidores públicos, o la gestión de la entidad o del Gobierno nacional en la atención de emergencias, así como la utilización para tales fines de recursos destinados a la atención del desastre, provenientes del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, agrega la directiva.
También se conoció una directiva sobre la protección de los recursos públicos.
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“Los supervisores, o quienes hagan sus veces deberán verificar, de acuerdo con la naturaleza de cada contrato, que las obligaciones, actividades y demás compromisos contractuales se encuentren efectivamente ejecutados y cuenten con evidencia idónea”, se lee en el documento.
También se hace referencia a la responsabilidad en el ejercicio de la supervisión.
“Los supervisores pueden ser responsables por los daños causados por sus actuaciones u omisiones, debiendo responder civilmente mediante indemnizaciones y ser objeto de acciones de repetición o llamamiento en garantía. Además pueden incurrir en responsabilidad fiscal si su falta de control genera detrimento al patrimonio público, en responsabilidad penal cuando cometen delitos contra la administración pública como peculado, cohecho o prevaricato y en responsabilidad disciplinaria cuando incumplen sus deberes de vigilancia, certifican irregularmente el cumplimiento de contratos o no informan riesgos, posibles incumplimientos o actos de corrupción”, advierte la directiva.