Una de las demandantes alegaba que sobre la fiscal pesaba una orden de captura internacional emitida por autoridades guatemaltecas por supuestos delitos como tráfico de influencias y obstrucción a la justicia, sin embargo, el alto tribunal concluyó que tal actuación no tiene efectos automáticos en Colombia y que Camargo goza de inmunidad.
Por ello, la sección quinta de este alto tribunal determinó que no se cumplieron los requisitos legales para acceder a la suspensión del acuerdo 2280 del 12 de marzo de 2024, con el que se oficializó la elección de Camargo.
Además, el Consejo de Estado consideró extemporánea e improcedente la insistencia en practicar el testimonio de Amelia Pérez Parra, actual presidenta de la SAE, al considerar que ese testimonio ya había sido negado en una decisión anterior y no existe justificación válida para reabrir esa prueba.
En otro punto clave del proceso, el Consejo de Estado requirió a la Presidencia de la República para que, en un plazo de tres días, entregue el expediente administrativo completo relacionado con la elección de la fiscal, incluyendo certificación de que todos los documentos han sido remitidos.
Esta documentación es clave para continuar con el proceso judicial y permitir que las partes alleguen sus alegatos de conclusión.
El proceso judicial sigue su curso y, una vez se cumpla con el recaudo probatorio ordenado, las partes podrán presentar sus alegatos finales antes de que se dicte la sentencia que definirá si se anula o no la elección de Luz Adriana Camargo como jefa del ente acusador.