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Tribunal: falta de pruebas de traslado a fondos privados mantiene afiliación a Colpensiones

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció que las pretensiones de Colpensiones carecían de sustento probatorio.

Fachada de Colpensiones.
Foto: archivo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo clave al determinar que, ante la ausencia de pruebas que demuestren el traslado de un afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), se debe preservar su afiliación al Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.

Con este argumento jurídico, la corporación judicial negó una demanda interpuesta por Colpensiones con la que pretendía anular los actos administrativos que le habían reconocido y reliquidado una pensión de vejez a una ciudadana. Dicha prestación se había otorgado desde el año 2013 bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, haciendo uso del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993.

Colpensiones
Colpensiones
Foto: Blu Radio

La controversia inició porque Colpensiones sostenía que la ciudadana había perdido los beneficios de dicho régimen de transición. Según la entidad pública, la usuaria supuestamente se había trasladado del régimen público al régimen privado manejado por los fondos de pensiones, para luego retornar nuevamente a Colpensiones.

Bajo esa premisa, la entidad pretendía exigir que la prestación económica fuera liquidada mediante las reglas generales de la Ley 100 de 1993 para que la beneficiaria fuera obligada a devolver el dinero que se le había pagado.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció que las pretensiones de Colpensiones carecían de sustento probatorio. La corporación judicial enfatizó que la entidad demandante nunca acreditó de manera concreta el traslado de régimen que estaba alegando en los estrados.

Colpensiones
Colpensiones
Foto: suministrada

Al revisar el expediente, los magistrados comprobaron que Colpensiones no aportó elementos fundamentales para validar su tesis, tales como el formulario oficial de vinculación al fondo privado, la certificación de la respectiva administradora privada, entre otros.

Finalmente, el fallo judicial resaltó la importancia de amparar a la ciudadana debido a sus condiciones actuales de edad, señalando que modificar su situación pensional vulneraría directamente sus derechos laborales, económicos y su mínimo vital.

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