El gobierno del presidente Gustavo Petro anunció que presentará en esta nueva legislatura una reforma tributaria. Sería la decimotercera desde el año 2002 hasta hoy, promediando una cada 19 meses. Esta es una muestra de que no hay previsibilidad ni estabilidad en las políticas tributarias y fiscales. Cada gobierno, con el afán de turno hace una reforma con miras de corto plazo para tapar un hueco o financiar su agenda, tal parece.En el Congreso, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, aprobó cuatro reformas tributarias, Juan Manuel, Santos cuatro, Iván Duque, tres y Gustavo Petro una. El ministro de Hacienda que más reformas tributarias presentó fue Alberto Carrasquilla con ocho, pero solo logro aprobar la mitad.No se pierda el recorrido por la historia de las reformas tributarias en el siglo XXI.Escuche aquí el recuento en Mañanas Blu, con Camila Zuluaga:
Hay un grupo de pensionados en Colombia que está obligado a tributar por la cantidad de dinero que recibe cada mes, y seguirá pagando ese impuesto si la nueva reforma entra en vigor. Se trata del impuesto de renta que en la reforma pensional que se debate en la Cámara establece que si un pensionado recibe 1.000 UVT (47.065.000 de pesos) pagaba ese impuesto, sin especificar si ese pago era mensual o anual, por lo que generó polémica. Sin embargo, la ponente de la reforma la representante Martha Alfonso explicó en Mañanas Blu con Néstor Morales que fue un error de digitación y que ese valor sí corresponde a una pensión mensual."Le hacía falta la palabra 'mensuales', porque sino hubiese quedado como si quienes sumaron 1.000 UVT al año entonces se gravaban, pero no, se mantiene tal cual establece el estatuto tributario", señaló la congresista. ¿Qué pensionados pagarán impuesto en Colombia? Con esta aclaración, con o sin reforma pensional, los pensionados que reciban más de 47 millones de pesos mensuales como pago, son quienes deben pagar impuesto de renta. Esa pensión es la que reciben, por ejemplo, los expresidentes de Colombia. Por debajo de ese monto de pensión mensual, ningún colombiano será gravado. Escuche la entrevista completa aquí:
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer el Calendario Tributario 2024, estableciendo plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias a nivel nacional. Este calendario se rige por decreto publicado por el Ministerio de Hacienda, que busca asegurar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias tanto sustanciales como formales. A continuación, presentamos las fechas destacadas para la declaración y pago de impuestos que generan mayor interés entre la ciudadanía, según lo establecido por la DIAN. Renta Personas NaturalesLa presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales y sucesiones ilíquidas se realizará en una sola cuota, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, en las siguientes fechas.Renta Personas JurídicasLas personas jurídicas, sociedades, y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (excluyendo los 'Grandes Contribuyentes'), deberán pagar el impuesto sobre la renta y complementario en dos cuotas iguales, según el siguiente cronograma:Renta Personas Jurídicas - Grandes ContribuyentesPara grandes contribuyentes, la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios del 2023 y el pago del impuesto se realizará en tres cuotas, considerando el último dígito del NIT:Impuesto sobre las Ventas - IVAGrandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos iguales o superiores a 92,000 UVT ($3.496.368.000) deben presentar y pagar el IVA bimestralmente. Por su parte, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2023 sean inferiores a 92.000 UVT, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral.Estos son los plazos establecidos:Retención en la FuenteLos agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario (impuesto de timbre y/o impuesto sobre las ventas, IVA) deben declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.Estos son los plazos fijados, según último dígito del NIT:Este calendario proporciona a los contribuyentes las fechas límite para cumplir con sus obligaciones tributarias, facilitando la planificación y cumplimiento de estas importantes responsabilidades financieras.Aquí el calendario tributario 2024 completo.
A comienzos de abril de 2024 iniciará un nuevo ciclo de obligaciones tributarias en Colombia. Impuestos como el predial, vehicular, al patrimonio, entre otros más, son algunos de los pagos que deberán realizar algunos ciudadanos, según el ingreso anual.Para evitar que los ciudadanos incumplan con estos pagos, EY, una empresa dedicada a este tema, informó el calendario de obligaciones durante 2024 en Colombia, según la ciudad.BogotáImpuesto predial: abril 26, con descuentos.Impuesto al patrimonio: 10 de mayo.Impuesto vehicular: mayo 24, con descuento.Declaración de renta: 12 de agosto.Declaración de activos en el exterior: 12 de agosto.Medellín:Impuesto predial: marzo 25, con 5 % de descuento.Impuesto al patrimonio: 10 de mayo.Impuesto vehicular: abril 19, con 10 % de descuento.Declaración de renta: 12 de agosto.Declaración de activos en el exterior: 12 de agosto.BarranquillaImpuesto predial: abril 5, con descuento del 10 % y en mayo 31 con el 5 %.Impuesto al patrimonio: 10 de mayo.Impuesto vehicular: julio 5, sin descuento.Declaración de renta: 12 de agosto.Declaración de activos en el exterior: 12 de agosto.CaliImpuesto predial: abril 30, con descuento del 15 %Impuesto al patrimonio: 10 de mayo.Impuesto vehicular: abril 30 deben pagar placas entre 000 y 333. Mayo 31, carros entre 334 y 666. Por último, junio 28, placas comprendidas entre 667 y 999.Declaración de renta: 12 de agosto.Declaración de activos en el exterior: 12 de agosto.CartagenaImpuesto predial: marzo 31, con descuento del 20 % y abril 30 con el 10 %Impuesto al patrimonio: 10 de mayoImpuesto vehicular: marzo 31, con descuento del 20 %Declaración de renta: 12 de agostoDeclaración de activos en el exterior: 12 de agostoBucaramangaImpuesto predial: marzo 31, con descuento del 20 %Impuesto al patrimonio: 10 de mayoImpuesto vehicular: abril 1, descuento del 10 %Declaración de renta: 12 de agostoDeclaración de activos en el exterior: 12 de agostoSanta MartaImpuesto predial: marzo 31, con descuento del 20 %Impuesto al patrimonio: 10 de mayoImpuesto vehicular: comienzos de abril con 10 % de descuentoDeclaración de renta: 12 de agostoDeclaración de activos en el exterior: 12 de agosto