El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS, elaborar y publicar sus estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, al concluir que incumplió las obligaciones legales relacionadas con la divulgación de su información financiera.En la decisión, la Sala precisó que la normatividad vigente establece de manera expresa el deber de las entidades obligadas de elaborar, certificar y divulgar sus estados financieros dentro de los plazos establecidos por la ley. En ese sentido, el Tribunal concluyó que “la Sala concluye que la primera disposición contiene un mandato jurídico claro, expreso y exigible, que tiene por objeto una obligación de resultado vigente en el ordenamiento jurídico”.El fallo recordó que el plazo para publicar la información financiera vence el 30 de abril del año siguiente al correspondiente ejercicio. Sin embargo, encontró acreditado que la Nueva EPS no publicó los estados financieros de las vigencias 2023 y 2024, cuyos términos ya habían expirado, y tampoco había divulgado la información correspondiente a 2025.Durante el trámite judicial, la Nueva EPS explicó que los estados financieros de 2023 no fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 17 de octubre de 2025, razón por la cual inició procesos de revisión, depuración y validación de la información contable.No obstante, el Tribunal rechazó esa explicación al considerar que las actuaciones administrativas internas no eximen a la entidad del cumplimiento de la obligación legal. En ese sentido señaló “no se admite alegar procedimientos de gestión interna de administración a fin de desconocer el cumplimiento del deber legal. La entidad debe disponer y preparar con diligencia todos los mecanismos para ejecutar de forma periódica la obligación correspondiente dentro de su sector de operación”.La corporación también advirtió que, desde la fecha límite para publicar los estados financieros de 2023, habían transcurrido más de 37 meses sin que la información estuviera disponible, mientras que para la vigencia 2024 el retraso superaba los 25 meses.En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS cumplir con lo previsto en los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 4.4 de la Circular Externa 016, disponiendo la publicación de los estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, conforme a las obligaciones establecidas en la regulación vigente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca respaldó al Consejo de Estado luego de los cuestionamientos realizados por el presidente Gustavo Petro y miembros del Gobierno nacional frente al fallo que ordenó la suspensión provisional del decreto que establecía el traslado de cerca de 25 billones de pesos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones.A través de un pronunciamiento, la corporación judicial aseguró que comparte la preocupación expresada previamente por el Consejo de Estado frente a los señalamientos hechos desde distintos escenarios públicos que, según indicó, podrían desinformar, descontextualizar o desacreditar las decisiones judiciales y a quienes las adoptan.El tribunal sostuvo que en una democracia el control judicial sobre las actuaciones del poder público constituye una garantía fundamental del Estado de Derecho. “En una democracia sólida, el control judicial de los actos del poder público constituye una garantía esencial del Estado de Derecho y un mecanismo legítimo del equilibrio de poderes”, señaló el documento.La corporación también reiteró que las providencias judiciales representan una garantía de la democracia, la institucionalidad y la vigencia efectiva de la Constitución y la ley.“Las decisiones de los jueces deben ser respetadas y controvertidas únicamente a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, dentro de un marco de respeto por la autonomía judicial”, añadió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su pronunciamiento oficial.El documento también incluyó un llamado a todas las autoridades públicas para que ejerzan sus intervenciones y declaraciones con responsabilidad y mesura, especialmente en temas relacionados con decisiones judiciales y debates institucionales.“El lenguaje utilizado desde los espacios de poder tiene la capacidad de construir confianza, fortalecer la convivencia y promover la paz, pero también puede profundizar la polarización y propiciar escenarios de intolerancia y violencia”, advirtió la corporación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la sanción impuesta al presidente Gustavo Petro, equivalente a 10 salarios mínimos, por desacato a una orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas al exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González, luego de haberlo señalado públicamente de actos de corrupción.La decisión confirma el fallo emitido por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró en desacato al mandatario por incumplir la orden judicial. El proceso se originó tras una tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales del exdirectivo frente a las afirmaciones realizadas por el jefe de Estado.En su pronunciamiento, el tribunal fue enfático en señalar los límites de la libertad de expresión en el ejercicio de funciones públicas. Según la decisión, “tampoco prospera el argumento de ‘soporte institucional’ ni el de libertad de expresión reforzada. La sentencia que accedió al amparo constitucional no desconoció la libertad de expresión; por el contrario, analizó sus dimensiones y límites (…) y concluyó que el presidente (…) debía sujetarse a cargas de veracidad e imparcialidad cuando presentaba hechos; y abstenerse de lesionar derechos ajenos”.De acuerdo con el expediente, las declaraciones del presidente se produjeron a través de su cuenta en la red social X, donde calificó a González como “bandido” y lo responsabilizó por la situación de la entidad. En ese contexto, el mandatario afirmó: “La culpa fue del gerente y de la junta directiva” y, posteriormente, reiteró sus señalamientos al asegurar: “Es un corrupto”.Pese a la orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas, el presidente Petro manifestó que no lo haría y sostuvo sus afirmaciones. En sus pronunciamientos posteriores insistió en señalar al exgerente como responsable de irregularidades.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la resolución que autorizaba la transferencia de más de 7.000 millones de pesos destinados al mantenimiento y operación de carrotanques en el municipio de Uribia, recursos que habían sido ordenados en 2024 durante la administración del entonces director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López.La decisión judicial confirmó irregularidades en la expedición de la Resolución 117 de 2024 y evitó el giro de más de 7.100 millones de pesos al municipio de Uribia. El proceso se originó tras una demanda interpuesta por la actual dirección de la UNGRD, luego de que se ordenara la transferencia de los recursos a través de un Fondo de Inversión Colectiva, mecanismo que posteriormente fue cuestionado por presuntas inconsistencias en su sustentación.En el análisis del caso, el Tribunal concluyó que, si bien existía una situación de emergencia que requería medidas urgentes, la decisión adoptada carecía de los soportes necesarios para justificar la magnitud de los recursos comprometidos. Según lo determinado por la corporación judicial, el acto administrativo presentaba fallas en su motivación y fue expedido de manera irregular, al no explicar de forma clara y suficiente las razones que sustentaban una transferencia por más de 7.100 millones de pesos destinada a la operación de carrotanques en el territorio.El alto tribunal indicó que la medida no contaba con el respaldo técnico, financiero y operativo suficiente que justificara tanto la cuantía como la destinación específica de los recursos públicos.Tras conocerse la decisión, el actual director de la UNGRD, Carlos Carrillo, aseguró que la entidad ha optado por acudir a la justicia para evitar el desembolso de los recursos. En sus declaraciones señaló que “desde que llegamos a la entidad, tomamos la decisión de frenar estos giros y acudir a la justicia. Hoy el Tribunal confirma que las decisiones sobre recursos públicos deben estar debidamente sustentadas y ajustadas a los procedimientos”.Los giros que fueron objeto de este proceso hacen parte de un conjunto de operaciones ordenadas durante los últimos días de la administración de Olmedo López en 2024. Estas decisiones han sido objeto de revisión en el marco de investigaciones relacionadas con el manejo de recursos en la entidad, especialmente en medio de los procesos judiciales que enfrenta el exfuncionario, privado de la libertad tras haber reconocido su participación en un esquema de corrupción que comprometió recursos públicos destinados a la atención de emergencias.
Bogotá sigue enfrentando serios problemas de seguridad vial en la capital, y es que, pese a las distintas maniobras del Distrito, los accidentes continúan siendo una de las principales deudas por atender. En ese contexto, un proyecto que busca implementar un protocolo obligatorio para medir y controlar la fatiga en conductores de transporte intermunicipal terminó en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que el Concejo de Bogotá negara las objeciones presentadas por la Alcaldía y la Secretaría de Movilidad.La iniciativa, impulsada por el concejal del Partido de la U, Rubén Torrado, apunta a reducir los riesgos asociados al cansancio extremo, la somnolencia y el microsueño en trayectos que salen desde las terminales de transporte de la ciudad. El objetivo es claro: prevenir accidentes en rutas que, en algunos casos, pueden extenderse hasta por 22 horas continuas.Control de fatiga para conductoresEl proyecto propone armar un protocolo que aplique de manera obligatoria a los conductores que operan rutas intermunicipales desde las terminales Salitre, Norte y Sur. De acuerdo con Torrado, Bogotá concentra el mayor número de destinos del país, con más de 900 rutas activas, lo que hace indispensable un control estricto de las condiciones en las que los conductores inician sus recorridos.El concejal celebró que la plenaria del Concejo rechazara las objeciones del Distrito y aseguró que se trata de una medida con impacto nacional. “Si logramos que estos protocolos se implementen en Bogotá, vamos a salvar vidas, no solo de bogotanos, sino de quienes viajan desde y hacia la ciudad”, afirmó.Por qué la Alcaldía objetó el proyecto de control de fatigaDesde la Administración Distrital, la principal objeción se basó en un tema de competencias. La Secretaría de Movilidad argumentó que la regulación del transporte intermunicipal corresponde al Ministerio de Transporte y no al Concejo de Bogotá, incluyendo lo relacionado con empresas transportadoras y terminales.Frente a esto, Torrado sostuvo que el proyecto cuenta con respaldo jurídico y recordó que el Concejo tiene facultades para dictar normas de tránsito y transporte dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, así como para orientar acciones de control sobre el transporte intermunicipal que opera en la ciudad.Qué incluiría el protocolo de fatiga y cansancioEl texto del proyecto contempla una serie de medidas concretas que buscan ir más allá de una recomendación general. Entre los puntos clave se destacan:Fases de prevención, monitoreo y control del cansancio.Espacios adecuados de descanso para los conductores.Mecanismos de rotación del personal.Identificación y registro de los conductores que salen de las terminales.Información actualizada sobre el estado de los vehículos.Modernización de sistemas de detección de fatiga.Identificación de patrones de cansancio.Análisis de la siniestralidad vial en rutas intermunicipales.Ahora será el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el encargado de definir si este proyecto puede convertirse en una herramienta obligatoria para mejorar la seguridad vial en la ciudad y en las rutas que conectan a Bogotá con el resto del país.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio una demanda que busca la nulidad del nombramiento de Laura Camila Sarabia como embajadora de Colombia en el Reino Unido, al considerar que el acto administrativo con el que fue designada habría desconocido los requisitos mínimos exigidos para ocupar un cargo diplomático dentro del servicio exterior colombiano.De acuerdo con la acción judicial, el nombramiento vulneraría las normas que regulan el acceso a cargos diplomáticos, al no acreditarse plenamente las condiciones académicas, lingüísticas y de experiencia que se exigen para representar al país ante un Estado extranjero. El demandante sostiene que la designación no cumple con los parámetros previstos en la normatividad que rige la carrera diplomática y consular.Entre los principales argumentos expuestos en la demanda se advierte que Sarabia “no posee el dominio comprobado del idioma del país anfitrión (inglés), ni de otro idioma de uso diplomático”. Según el escrito, la ausencia de una certificación formal que acredite el manejo del inglés podría afectar de manera directa el desempeño de las funciones propias del cargo, en un escenario donde la comunicación es esencial para la gestión de las relaciones bilaterales.Asimismo, se señala que la embajadora no certificó un título de posgrado, requisito que, según el demandante, hace parte de los criterios mínimos exigidos para el ejercicio de cargos diplomáticos de alto nivel dentro del servicio exterior colombiano. Esta situación, a juicio del accionante, constituiría una irregularidad en la expedición del acto administrativo que formalizó su nombramiento.Otro de los puntos cuestionados en la demanda tiene que ver con la experiencia requerida para el cargo. Aunque se reconoce que Laura Sarabia ocupó el cargo de ministra de Relaciones Exteriores, el demandante advierte que no cuenta con el conocimiento diplomático específico en materia de relaciones internacionales de Colombia que, según su criterio, se exige para ejercer la representación del país ante una misión diplomática de esta relevancia.Pese a estos cuestionamientos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no accedió a la solicitud de medida cautelar presentada en la demanda, con la cual se pretendía suspender de manera provisional a Sarabia de su cargo como embajadora mientras se resolvía de fondo el proceso. En consecuencia, la funcionaria continuará en ejercicio de sus funciones mientras avanza el estudio del caso.En el marco del trámite judicial, el Tribunal ya notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Presidencia de la República y a la propia embajadora Laura Sarabia, para que rindan sus respectivos conceptos y ejerzan su derecho a la defensa frente a los argumentos planteados en la demanda.
El Consejo de Estado confirmó la adjudicación del dominio .CO, uno de los activos digitales más importantes de Colombia, y cerró definitivamente el litigio que una empresa había iniciado contra el Estado por la licitación realizada en 2020, que sería por cinco años.En su decisión, la alta corte señaló que el proceso —llevado a cabo por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC)— se ajustó a la ley, al pliego de condiciones y a los principios de contratación pública, incluyendo la selección objetiva y la igualdad entre los oferentes, y descartó irregularidades en la evaluación de las propuestas o en la adjudicación.En julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el proceso en primera instancia y, además, solicitó que la empresa demandante asumiera el equivalente al 3 % de las costas procesales. El pasado 10 de diciembre de 2025, el Consejo de Estado ratificó el fallo en segunda instancia, junto con la indemnización.¿En qué consistía la demanda por el dominio .CO?La demanda, presentada por la empresa Central Comercializadora de Internet S.A.S. en octubre de 2020, alegaba presuntas irregularidades en la evaluación de las propuestas y sostenía que la adjudicación debía anularse. La compañía, además, buscaba una indemnización superior a $100.000 millones de pesos por supuestos perjuicios derivados del proceso.Sin embargo, la alta corte concluyó que no existió ningún vicio capaz de invalidar la licitación, que el Ministerio actuó conforme a la normatividad vigente y que no hubo afectación a los derechos del demandante.Millonaria indemnización por el dominio .COPor ello, no solo negó todas las pretensiones económicas, sino que también impuso a la empresa la obligación de pagar más de $2.300 millones de pesos por concepto de costas procesales, al considerar infundadas sus reclamaciones.Con esta decisión, el Estado colombiano mantiene la continuidad del contrato para la gestión del dominio .CO, un recurso estratégico para la economía digital nacional, que genera ingresos significativos y tiene alta demanda internacional por su similitud con la terminación '.com'.La sentencia es de segunda instancia y queda en firme, lo que cierra cualquier vía judicial restante en este litigio.¿Qué habría pasado si el fallo del Consejo de Estado hubiese sido diferente?Si el Consejo de Estado hubiese fallado a favor de la empresa demandante, las consecuencias habrían sido significativas para el Estado y la operación del dominio .CO. Primero, la adjudicación al Consorcio Equipo PuntoCo podría haberse anulado, lo que habría obligado al MinTIC a reabrir el proceso de licitación o a seleccionar otro operador, generando retrasos en la gestión del dominio.Como medida adicional, el Estado habría tenido que enfrentar una indemnización superior a $100.000 millones de pesos, más los costos procesales, lo que representaría un impacto financiero importante.Además, la incertidumbre sobre quién administraría el dominio habría podido afectar la confianza de empresas y emprendedores que dependen de la extensión .CO a nivel nacional e internacional, complicando contratos y operaciones en curso.Finalmente, un fallo contrario habría creado un precedente jurídico para futuras licitaciones públicas de activos digitales en Colombia, obligando al Estado a reforzar sus procesos y protocolos para evitar nuevas demandas similares.En contraste, el fallo actual protege la continuidad del contrato y garantiza estabilidad jurídica y económica en la gestión del dominio, consolidando la seguridad de que el proceso se realizó conforme a la ley.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Servicio Geológico Colombiano (SGC) abstenerse de usar indebidamente sus canales de información para hacer publicidad política. Esto, tras una demanda sobre la utilización de las cuentas en donde publicaron mensajes alusivos a la crisis de la Nueva EPS y la convocatoria a una movilización promovida por el GobiernoEn un fallo de 22 páginas conocido por Blu Radio, el tribunal determinó que el SGC incumplió las reglas de publicidad oficial al publicar en sus redes institucionales mensajes y piezas gráficas que incluían contenidos propios de la estrategia de comunicación del Gobierno como por ejemplo, la crisis en la Nueva EPS y la convocatoria a la movilización del 24 de octubre en la Plaza de Bolívar promovida por el presidente Gustavo Petro.Este pronunciamiento se da en el marco de una acción de cumplimiento que instauró la Fundación para el Estado de Derecho, que denunció que el Servicio Geológico Colombiano difundió en septiembre y octubre mensajes con el hashtag "#SeRobaronLaSalud" así como imágenes en respaldo de los pronunciamientos presidenciales, acción que por supuesto no tiene nada que ver con sus líneas de comunicación.Aunque la entidad sostuvo que solo compartió información oficial elaborada por la Presidencia de la República y que actuó en el marco de una estrategia de comunicación unificada al Gobierno nacional, la postura del tribunal es que ese tipo de contenidos constituyen publicidad oficial y está sometida a las restricciones de un artículo de ley."De la anterior conducta desplegada por el Servicio Geológico Colombiano, se evidencia que la entidad orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional; el uso de la publicidad oficial, anteriormente ventilado, no se subsume dentro de las competencias propias del Servicio Geológico Colombiano ni se realizó con ocasión al ejercicio del deber funcional de la misma entidad", se lee en el fallo.Por ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca exhortó al director del Servicio Geológico Colombiano a abstenerse de orientar la publicidad oficial hacia fines no misionales y a evitar replicar mensajes gubernamentales que no correspondan a sus competencias legales.La sentencia advierte, además, que el principio de coordinación entre entidades del Estado no habilita a ninguna para apartarse de su mandato legal ni para emplear recursos públicos en la difusión de contenidos de carácter político o sectorial que no son de su competencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) confirmó una decisión de tutela que amparó los derechos fundamentales de una aspirante al concurso de méritos de la Contraloría General de la República, quien pidió presentar su examen escrito en Bogotá debido a que cursa un embarazo catalogado como de alto riesgo.La sentencia ratificó el fallo del Juzgado 68 Administrativo Oral de Bogotá, el cual había ordenado a la Contraloría y a la Universidad de Antioquia, operador técnico del proceso, realizar los ajustes logísticos necesarios para garantizar que la concursante pudiera presentar la prueba en la capital.La mujer se inscribió en febrero de 2025 y escogió inicialmente como sede de examen la ciudad de Armenia, Quindío. Sin embargo, meses después quedó embarazada y su ginecólogo determinó que se trataba de un embarazo de alto riesgo debido a la edad materna avanzada, hipotiroidismo pregestacional y antecedentes de infertilidad. Para la fecha reprogramada del examen, prevista para febrero de 2026, la aspirante tendría cerca de 27 semanas de gestación, por lo que desplazarse hasta otra ciudad supone un riesgo para su salud y la del feto.Pese a que la solicitud fue presentada con más de cuatro meses de anticipación y estaba sustentada con certificación médica, la Contraloría negó el cambio de sede argumentando que, de acuerdo con el Anexo de Términos y Condiciones del concurso, las sedes no pueden modificarse después del cierre de inscripciones. La entidad sostuvo que debía aplicarse la regla general sin excepciones.El Tribunal, sin embargo, consideró que la Contraloría hizo una aplicación estrictamente formal de la norma, sin ponderar la situación particular de la aspirante ni el impacto que la decisión podría tener en sus derechos fundamentales. “Asimismo, el respeto de los procedimientos no puede convertirse en un obstáculo para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, en especial cuando se trata de sujetos de especial protección”, describe la decisión.La Sala destacó que el examen puede ser reubicado sin afectar la igualdad entre los participantes, y que la solicitud se presentó con suficiente tiempo para ajustar la logística sin alterar la integridad del concurso.Para el Tribunal, por el contrario, la negativa administrativa “sí genera una afectación grave y directa a derechos de jerarquía constitucional, pues expone a la accionante a un riesgo médico comprobado, restringe su derecho a participar en igualdad de condiciones y desconoce el deber estatal de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres embarazadas”.Finalmente, el Tribunal hizo un llamado a las entidades públicas para incorporar perspectiva de género en todas las decisiones, como concursos de méritos y procedimientos administrativos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para estudio una acción de cumplimiento interpuesta por Andrés Caro, representante legal de la Fundación para el Estado de Derecho, en contra del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y el Ministerio de Educación Nacional, por el presunto uso político de sus cuentas oficiales en redes sociales.Según el demandante, ambas entidades habrían incumplido los deberes establecidos en la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, que ordena a las instituciones públicas limitar la publicidad oficial al cumplimiento de sus fines institucionales y prohíbe expresamente su utilización con fines de promoción política o de funcionarios públicos.En el caso del Servicio Geológico Colombiano, la acción señala que, desde sus canales institucionales, se difundieron mensajes asociados a campañas políticas del Gobierno nacional, empleando hashtags como #SeRobaronLaSalud, #TrumpSeEquivocóDePaís y #El24ALaPlaza, este último utilizado para promover la movilización convocada por el presidente Gustavo Petro. Según la demanda, tales publicaciones exceden el carácter informativo e institucional que debe regir la comunicación de las entidades estatales.Los accionantes advirtieron que “el uso de recursos públicos por parte del SGC y el Ministerio de Educación para publicidad oficial en contravía de la prohibición legal y de la finalidad expresamente permitida en la ley confirma la procedencia de la acción de cumplimiento para exigir que se ajuste a la norma y cese la conducta prohibida. La publicidad oficial, al ser financiada con dineros del Estado, está sujeta a límites estrictos de necesidad, proporcionalidad y finalidad. No se trata de restringir la comunicación gubernamental, sino de preservar su carácter informativo, impersonal y orientado al servicio público”.Con la admisión de la acción, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anunció que la decisión de fondo será proferida dentro de los próximos 20 días, periodo en el que las entidades involucradas podrán presentar y aportar la documentación relacionada con las publicaciones en cuestión.
La Lotería de Bogotá realizó el jueves 25 de junio de 2026 su sorteo número 2852. El premio mayor fue entregado al billete con el número XXXX de la serie XXX, combinación que se convirtió en la gran protagonista del sorteo tras ser anunciada oficialmente por la organización.Premios secos de la Lotería de BogotáAdemás del premio mayor, la Lotería de Bogotá entregó diferentes premios secos en varias categorías, ampliando las posibilidades de ganancia para los jugadores que adquirieron billetes y fracciones.Si quiere saber si se convirtió en el nuevo millonario del país, revise a continuación la imagen oficial de la Lotería de Bogotá con los números ganadores, las series correspondientes y el desglose completo de todos los resultados de la jornada.(en minutos)Una de las loterías más tradicionales de ColombiaLa Lotería de Bogotá continúa siendo uno de los sorteos más reconocidos del país gracias a su trayectoria y a la variedad de premios que ofrece cada semana. Miles de participantes compran sus billetes y fracciones con la expectativa de acertar la combinación ganadora y obtener alguno de los incentivos económicos.Uno de los principales atractivos del sorteo es la amplia oferta de premios secos, que permite que más jugadores tengan oportunidades de ganar incluso si no alcanzan el premio mayor.
A través de un comunicado, la Diócesis de Jericó informó que una pareja ingresó a la comunidad religiosa de María Inmaculada haciéndose pasar por visitantes. La mujer manifestó ser una posible aspirante a la comunidad, lo que les permitió ganarse la confianza de las hermanas.Las circunstancias en las que ocurrieron los hechos continúan siguen siendo materia de investigación, y no se descarta que se hubiera utilizado algún tipo de sustancia para facilitar la comisión del delito.Los responsables se llevaron el dinero destinado al sostenimiento de la comunidad, el producido del almacén y los estipendios correspondientes a las celebraciones de la misa afectando gravemente la economía de esta comunidad religiosaLa diócesis hace un llamado a todas las parroquias, comunidades religiosas, casas de formación y demás instituciones eclesiásticas para que extremen las medidas de precaución ante este tipo de modalidades de engaño.Advierte que es importante verificar la identidad de quienes solicitan ingreso a las comunidades y mantener protocolos básicos de seguridad que permitan prevenir situaciones similares.
El presidente Gustavo Petro se refirió una vez más a la investigación de Noticias Caracol que reveló cómo, en 2022, el entonces comisionado de Paz, Danilo Rueda, habría sostenido una serie de encuentros con un delegado del Clan del Golfo en el que le hizo varios ofrecimientos a cambio de que el grupo permaneciera en el proyecto de la Paz Total.“Ningún funcionario puede frenar un ataque que no sea el mismo mando de la fuerza pública o el presidente de la República que es su manso supremo. Nunca di un orden en ese sentido y solo mire los bombardeos que ordené porque solo el presidente puede ordenarlos, siguiendo el principio de prudencia respecto a los menores de edad o a personas civiles”, escribió en su cuenta de X.Según los audios revelados, por Noticias Caracol, Rueda habría ofrecido gestos del Gobierno para facilitar un eventual proceso de negociación, entre ellos la suspensión de bombardeos, el retiro de algunos oficiales de la fuerza pública y la posibilidad de intervenir ante el Ministerio de Defensa si continuaban operaciones militares.Justamente, la publicación que hace el presidente este jueves es en respuesta a un trino de la hoy embajadora ante Reino Unido, Laura Sarabia, quien en el desarrollo de la polémica, fue vinculada por el exdirector de la Policía, general (r ) Henry Sanabria. El oficial la señaló de haber dado esas órdenes de frenar operativos cuando ella era directora del Dapre y él director de la institución, entre 2022 y 2023.La respuesta del mandatario llega el mismo día en que la Procuraduría decidió abrir una indagación previa contra Rueda y contra el exministro de Defensa, Iván Velásquez Gómez; el director de la Dirección Nacional de Inteligencia, Jorge Lemus; y el subdirector de esa entidad, Ricardo Rey Rosanía, para que respondan por las presuntas irregularidades cometidas con el manejo de la conversación de paz con el Clan del Golfo.En esa misma orden, el Ministerio Público pidió escuchar el testimonio del general Sanabria y ordenó una serie de pruebas para recopilar la información documentada sobre la conversación de paz con el Clan del Golfo.
El chance Caribeña Noche continúa siendo una de las opciones de juego más populares en Colombia, especialmente entre los habitantes de la región Caribe que siguen de cerca los resultados diarios.Su variedad de modalidades de apuesta y la posibilidad de participar con montos accesibles han contribuido a que mantenga una amplia base de jugadores.Número ganador de Caribeña Noche del 25 de junio de 2026De acuerdo con el resultado oficial del sorteo realizado este jueves 25 de junio de 2026, este fue el número ganador del Caribeña Noche: (en minutos)Dos últimas cifras: Tres últimas cifras: La quinta: Horario del sorteo Caribeña NocheLos sorteos de Caribeña Noche se realizan de lunes a sábado, y los resultados oficiales suelen publicarse después de las 10:30 p. m.Los participantes tienen la posibilidad de apostar desde $500 hasta $25.000, dependiendo de la modalidad elegida. Para acceder al premio mayor, es indispensable acertar el número ganador exactamente en el mismo orden en que fue sorteado.Modalidades de apuesta de Caribeña NocheEste chance ofrece diversas alternativas para que los jugadores seleccionen la forma de participación que mejor se adapte a sus preferencias.Cuatro cifras directo o superplenoPremia a quienes aciertan las cuatro cifras del resultado oficial en el orden exacto en que fueron anunciadas.Combinado de cuatro cifrasPermite ganar acertando las cuatro cifras sorteadas, sin que el orden sea un requisito.Tres cifras directoLa apuesta resulta ganadora cuando coinciden las tres últimas cifras del número ganador en el mismo orden del sorteo.Combinado de tres cifrasEntrega premio a quienes aciertan las tres últimas cifras, aunque aparezcan en una posición diferente.Dos cifras o pataEsta modalidad consiste en acertar las dos últimas cifras del resultado oficial.Una cifra o uñaPremia a los jugadores que logran acertar únicamente la última cifra sorteada.¿Cuánto cuesta jugar Caribeña Noche?El valor de las apuestas se ajusta a diferentes presupuestos, permitiendo que más personas puedan participar en el sorteo.Apuesta mínima: $500.Apuesta máxima: $10.000.Esta flexibilidad brinda la posibilidad de elegir tanto el monto de inversión como la modalidad de juego más conveniente para cada participante.Quinta balota: una alternativa que amplía las oportunidadesEntre las opciones que han despertado interés entre los jugadores se encuentra la quinta balota, una modalidad complementaria que añade una cifra adicional al resultado principal.Esta alternativa ofrece nuevas posibilidades de obtener premios y permite realizar combinaciones adicionales, aumentando las oportunidades de acierto para quienes participan regularmente en el sorteo.Requisitos para reclamar un premioLos ganadores de Caribeña Noche deben presentar la documentación exigida por los operadores autorizados para realizar el cobro correspondiente.Documentación básicaPara reclamar cualquier premio se requiere:Tiquete original diligenciado y sin tachones.Documento de identidad original.Fotocopia legible de la cédula.Requisitos según el valor ganadoPremios inferiores a 48 UVTSolo es necesario presentar la documentación básica establecida por el operador.Premios entre 48 y 181 UVTAdemás de los documentos obligatorios, el ganador debe diligenciar el formulario SIPLAFT, requisito exigido para los procesos de verificación e identificación.Premios soperiores a 182 UVTPara estos casos también se debe presentar una certificación bancaria vigente, expedida con una antigüedad máxima de 30 días, junto con la documentación requerida para completar el trámite de pago.
El chance Sinuano Noche sigue siendo uno de los sorteos más populares entre los apostadores de la región Caribe colombiana. Cada noche, miles de jugadores están atentos a los resultados oficiales para conocer si lograron acertar alguna de las combinaciones ganadoras y acceder a los premios que ofrece este tradicional juego de azar.Número ganador del Sinuano Noche del 25 de junio de 2026Según el resultado oficial del sorteo realizado el jueves 25 de junio de 2026, la combinación ganadora fue: (en minutos)Número ganador: Dos últimas cifras: Tres últimas cifras: La quinta: Los jugadores pueden verificar sus resultados en los canales autorizados y puntos de venta oficiales para confirmar cualquier premio obtenido.La quinta balota gana protagonismo en el Sinuano NocheUna de las características que más interés ha despertado entre los apostadores es la quinta balota, una cifra adicional que complementa el resultado principal del sorteo.Incorporada durante 2025, esta modalidad amplía las posibilidades de ganar al permitir nuevas combinaciones y premios adicionales cuando coincide con la selección realizada por el jugador. Gracias a ello, se ha convertido en una de las opciones más utilizadas por quienes participan frecuentemente en el Sinuano Noche.¿A qué hora juega el Sinuano Noche?El sorteo del Chance Sinuano Noche se realiza todos los días y los resultados oficiales suelen conocerse después de las 10:30 p. m.Los interesados pueden participar realizando apuestas desde $500 hasta $25.000, dependiendo de la modalidad elegida y del valor que deseen invertir.Modalidades de apuesta disponiblesEl Sinuano Noche cuenta con diferentes alternativas para que cada jugador elija la que mejor se ajuste a sus preferencias.Cuatro cifras directo o superplenoPremia a quienes aciertan las cuatro cifras del número ganador exactamente en el mismo orden del sorteo.Combinado de cuatro cifrasPermite obtener premio al acertar las cuatro cifras, sin importar el orden en el que aparezcan.Tres cifras directoLa apuesta resulta ganadora cuando coinciden las tres últimas cifras en el orden exacto del resultado oficial.Combinado de tres cifrasEntrega premio a quienes aciertan las tres últimas cifras, aunque aparezcan en una posición diferente.Dos cifras o pataConsiste en acertar las dos cifras finales del número ganador.Una cifra o uñaPremia a quienes logran acertar únicamente la última cifra sorteada.¿Cómo reclamar los premios del Chance Sinuano Noche?El proceso de cobro varía según el valor del premio obtenido, aunque todos los ganadores deben cumplir con algunos requisitos básicos.Documentos obligatoriosPara reclamar cualquier premio es necesario presentar:Tiquete original diligenciado y sin tachaduras.Documento de identidad original.Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.Requisitos según el valor del premioPremios menores a 48 UVTSolo se requiere la documentación básica exigida por el operador autorizado.Premios entre 48 y 181 UVTAdemás de los documentos habituales, es obligatorio diligenciar el formulario SIPLAFT en un punto autorizado.Premios superiores a 182 UVTLos ganadores deben presentar los documentos básicos, el formulario SIPLAFT y una certificación bancaria vigente con una expedición máxima de 30 días.Gracias a sus sorteos diarios, múltiples modalidades de apuesta y la incorporación de la quinta balota, el Sinuano Noche continúa consolidándose como una de las opciones favoritas para quienes buscan probar suerte cada noche en Colombia.