El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido formalmente una demanda que pretende frenar la posesión del presidente Abelardo De La Espriella en la ciudad de Cali.La información revelada por el director del Servicio Informativo de Blu Radio, Ricardo Ospina, señala que el recurso judicial se presenta apenas tres días antes de que se lleve a cabo el evento, lo cual pone en vilo los preparativos que ya se encuentran en marcha en la capital del Valle del Cauca.Fundamentos jurídicos y derechos amenazadosLa acción judicial, identificada como una acción popular con solicitud de medida cautelar urgente, fue interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Masuera. El demandante argumenta que el traslado de la sede del Congreso a Cali para el acto de posesión amenaza una serie de derechos colectivos fundamentales.Entre estos se destacan la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, así como la legalidad del gasto y la publicidad de la función pública.Entidades accionadas y cuestionamientos logísticosEl proceso legal vincula a una amplia gama de instituciones del Estado colombiano. Entre los accionados se encuentran el Congreso de la República (tanto el Senado como la Cámara de Representantes y sus mesas directivas), el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las fuerzas militares.Los argumentos presentados por Cano Masuera sugieren irregularidades en el proceso legislativo que permitió el cambio de sede. Específicamente, se menciona que la votación en el Congreso debió ser nominal y que existen dudas sobre la disponibilidad de fondos y las garantías de seguridad para un evento de tal magnitud fuera de Bogotá.Pruebas exigidas por el TribunalAl admitir la demanda, el Tribunal ha solicitado de manera extraordinaria una serie de pruebas certificadas y verificables a las autoridades correspondientes. La justicia busca revisar el texto exacto del acuerdo entre el Senado y la Cámara, las proposiciones aprobadas, las constancias de radicación y las órdenes del día definitivas.Asimismo, se han requerido las actas de sesión y las certificaciones de quórum deliberatorio y decisorio para comprobar la legalidad de las actuaciones que permitieron el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial.Escuche aquí el información:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación, con la que buscaba suspender los desembolsos de recursos relacionados con el convenio para la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.La decisión se produce dentro de la demanda que adelanta el Ministerio Público contra el convenio suscrito entre la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal, acuerdo que fue firmado para poner en marcha un nuevo modelo de producción de pasaportes, en reemplazo del programa que durante varios años estuvo a cargo de la multinacional Thomas Greg.La Procuraduría presentó la demanda el año pasado al considerar que presuntamente existieron irregularidades en la suscripción del convenio. En ese contexto, solicitó que se declarara la nulidad de la alianza entre la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal y, de manera provisional, pidió suspender los desembolsos que realiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores mientras avanza el proceso judicial.Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos para decretar la medida cautelar. En particular, señaló que la Procuraduría no logró demostrar que negar la suspensión de los desembolsos generara un mayor perjuicio para el interés público que concederla.En la decisión, el Tribunal precisó: “No se cumple con el requisito consistente en haber demostrado que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. Por el contrario, decretar la medida sería más gravoso, porque la suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo a partir de abril de 2026”.Con este análisis, la corporación negó la solicitud de la Procuraduría y permitió que continúen los desembolsos previstos dentro del convenio mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra el acuerdo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca propinó un nuevo revés al Gobierno nacional en el proceso judicial que estudia la legalidad del nuevo modelo de expedición de pasaportes.La corporación rechazó la recusación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), dirigida por César Palomino, contra el magistrado César Giovanni Chaparro, de la Sección Primera y ponente de la acción popular sobre el caso.La Agencia pretendía apartarlo del proceso por una presunta falta de imparcialidad. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la recusación carecía de pruebas objetivas, buscaba reabrir asuntos procesales ya resueltos y constituyó un uso indebido de ese mecanismo judicial.Por ello, rechazó la solicitud, impuso una multa equivalente a siete salarios mínimos mensuales legales vigentes al director de la agencia y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que evalúen posibles actuaciones disciplinarias.La decisión permite que continúe la acción popular presentada por Nicolás Dupont, abogado y director de la Fundación DILO Colombia, quien solicita que la justicia determine si el nuevo esquema de expedición de pasaportes se ajustó a la ley y protegió el patrimonio público y los derechos colectivos.El proceso examina el modelo implementado por el Gobierno nacional, mediante el cual la Imprenta Nacional de Colombia, en alianza con la Casa de la Moneda de Portugal, asumió desde mayo de 2026 la producción de los pasaportes, tras la salida de Thomas Greg & Sons, empresa que prestó ese servicio durante cerca de dos décadas.El convenio entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y Portugal asciende a $1,3 billones y contempla una transferencia gradual de tecnología para que la producción quede en manos del Estado colombiano.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela, acumulada con otras solicitudes presentadas dentro de la denominada “tutelatón”, mediante la cual varios ciudadanos buscaban que se ordenaran nuevas verificaciones sobre el proceso de las elecciones presidenciales de 2026, en las que resultó elegido Abelardo de la Espriella como presidente de la República.Los accionantes solicitaban medidas relacionadas con la trazabilidad, custodia, auditoría y verificación de la información electoral. Entre sus pretensiones figuraban la conservación integral de los formularios E-14 y demás documentos electorales físicos y digitales, la realización de una auditoría técnica e independiente al software electoral, la verificación de los formularios E-14 en Colombia y en el exterior, el recuento físico de votos y la publicación de información técnica sobre los mecanismos de integridad digital utilizados durante el proceso electoral.Sin embargo, el Tribunal negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la información, derecho de petición y acceso a documentos públicos, al considerar que no se acreditó una vulneración que justificara la intervención.En la decisión, la Sala explicó que frente a las solicitudes de verificación de escrutinios, recuento físico de votos y presuntas inconsistencias en los formularios E-14, “las reclamaciones presentadas por los testigos electorales fueron desistidas, por lo que no existe controversia pendiente, ni elementos probatorios que permitan inferir que existe lugar a ordenar la verificación técnica solicitada”.Respecto de la petición para ordenar un nuevo conteo de votos, el Tribunal recordó que el procedimiento electoral asigna esa facultad solo a los testigos electorales dentro del trámite correspondiente. En ese sentido, señaló: “Respecto a la quinta pretensión, orientada a ordenar el recuento físico de votos, la Sala advierte que no se vulneraron los derechos invocados. Conforme al Decreto Ley 2241 de 1986, esta solicitud corresponde exclusivamente a los testigos electorales; por lo tanto, al haberse desistido de las reclamaciones presentadas, no es viable ordenar dicho reconteo a través de la acción de tutela”.La corporación también concluyó que los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela. Al respecto, precisó que “los accionantes no probaron la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en tanto que no se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminencia, impostergabilidad y gravedad”.El fallo añadió que la acción de tutela no constituye el mecanismo judicial idóneo para debatir asuntos relacionados con la custodia de actas electorales, la suspensión de bases de datos, auditorías al software o solicitudes encaminadas a controvertir el resultado de las elecciones presidenciales de 2026, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos, como el medio de control de nulidad electoral.Para el Tribunal resultó determinante que el Consejo Nacional Electoral ya hubiera expedido el acto administrativo mediante el cual declaró la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República. Esa decisión, recordó la corporación, goza de presunción de legalidad mientras no sea anulada por el juez competente, razón por la cual no era procedente, a través de una acción de tutela, ordenar nuevas verificaciones o adoptar medidas que incidieran sobre el resultado oficial de los comicios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven que murió el 25 de noviembre de 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Esmad, durante una jornada de protesta social.El fallo señala que “en el caso concreto, advierte la Sala que se configuran los presupuestos para entender que la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a causa del impacto de una munición disparada desde un arma de dotación oficial de un miembro del Esmad, constituye una grave violación de derechos humanos”.En la sentencia, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución al clasificar el arma utilizada como un elemento “menos letal”, sin informar de manera suficiente a los uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el Tribunal, esa circunstancia impidió que el uso de la fuerza fuera valorado conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.La decisión agrega que con la actuación estatal “se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta”, al tiempo que quedó demostrado que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.Como medida de reparación integral, el Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.Al justificar esa medida, la Sala sostuvo que “esta medida de satisfacción resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron en la muerte del joven tuvieron ocurrencia, cuando el mismo se encontraba desarrollando su derecho Convencional y constitucional a la protesta”. Agregó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.Además de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, la corporación condenó a la Nación ,Ministerio de Defensa , Policía Nacional al pago de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia procesal, fijadas en el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte demandante.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS, elaborar y publicar sus estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, al concluir que incumplió las obligaciones legales relacionadas con la divulgación de su información financiera.En la decisión, la Sala precisó que la normatividad vigente establece de manera expresa el deber de las entidades obligadas de elaborar, certificar y divulgar sus estados financieros dentro de los plazos establecidos por la ley. En ese sentido, el Tribunal concluyó que “la Sala concluye que la primera disposición contiene un mandato jurídico claro, expreso y exigible, que tiene por objeto una obligación de resultado vigente en el ordenamiento jurídico”.El fallo recordó que el plazo para publicar la información financiera vence el 30 de abril del año siguiente al correspondiente ejercicio. Sin embargo, encontró acreditado que la Nueva EPS no publicó los estados financieros de las vigencias 2023 y 2024, cuyos términos ya habían expirado, y tampoco había divulgado la información correspondiente a 2025.Durante el trámite judicial, la Nueva EPS explicó que los estados financieros de 2023 no fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 17 de octubre de 2025, razón por la cual inició procesos de revisión, depuración y validación de la información contable.No obstante, el Tribunal rechazó esa explicación al considerar que las actuaciones administrativas internas no eximen a la entidad del cumplimiento de la obligación legal. En ese sentido señaló “no se admite alegar procedimientos de gestión interna de administración a fin de desconocer el cumplimiento del deber legal. La entidad debe disponer y preparar con diligencia todos los mecanismos para ejecutar de forma periódica la obligación correspondiente dentro de su sector de operación”.La corporación también advirtió que, desde la fecha límite para publicar los estados financieros de 2023, habían transcurrido más de 37 meses sin que la información estuviera disponible, mientras que para la vigencia 2024 el retraso superaba los 25 meses.En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS cumplir con lo previsto en los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 4.4 de la Circular Externa 016, disponiendo la publicación de los estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, conforme a las obligaciones establecidas en la regulación vigente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca respaldó al Consejo de Estado luego de los cuestionamientos realizados por el presidente Gustavo Petro y miembros del Gobierno nacional frente al fallo que ordenó la suspensión provisional del decreto que establecía el traslado de cerca de 25 billones de pesos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones.A través de un pronunciamiento, la corporación judicial aseguró que comparte la preocupación expresada previamente por el Consejo de Estado frente a los señalamientos hechos desde distintos escenarios públicos que, según indicó, podrían desinformar, descontextualizar o desacreditar las decisiones judiciales y a quienes las adoptan.El tribunal sostuvo que en una democracia el control judicial sobre las actuaciones del poder público constituye una garantía fundamental del Estado de Derecho. “En una democracia sólida, el control judicial de los actos del poder público constituye una garantía esencial del Estado de Derecho y un mecanismo legítimo del equilibrio de poderes”, señaló el documento.La corporación también reiteró que las providencias judiciales representan una garantía de la democracia, la institucionalidad y la vigencia efectiva de la Constitución y la ley.“Las decisiones de los jueces deben ser respetadas y controvertidas únicamente a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, dentro de un marco de respeto por la autonomía judicial”, añadió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su pronunciamiento oficial.El documento también incluyó un llamado a todas las autoridades públicas para que ejerzan sus intervenciones y declaraciones con responsabilidad y mesura, especialmente en temas relacionados con decisiones judiciales y debates institucionales.“El lenguaje utilizado desde los espacios de poder tiene la capacidad de construir confianza, fortalecer la convivencia y promover la paz, pero también puede profundizar la polarización y propiciar escenarios de intolerancia y violencia”, advirtió la corporación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la sanción impuesta al presidente Gustavo Petro, equivalente a 10 salarios mínimos, por desacato a una orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas al exgerente de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González, luego de haberlo señalado públicamente de actos de corrupción.La decisión confirma el fallo emitido por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró en desacato al mandatario por incumplir la orden judicial. El proceso se originó tras una tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales del exdirectivo frente a las afirmaciones realizadas por el jefe de Estado.En su pronunciamiento, el tribunal fue enfático en señalar los límites de la libertad de expresión en el ejercicio de funciones públicas. Según la decisión, “tampoco prospera el argumento de ‘soporte institucional’ ni el de libertad de expresión reforzada. La sentencia que accedió al amparo constitucional no desconoció la libertad de expresión; por el contrario, analizó sus dimensiones y límites (…) y concluyó que el presidente (…) debía sujetarse a cargas de veracidad e imparcialidad cuando presentaba hechos; y abstenerse de lesionar derechos ajenos”.De acuerdo con el expediente, las declaraciones del presidente se produjeron a través de su cuenta en la red social X, donde calificó a González como “bandido” y lo responsabilizó por la situación de la entidad. En ese contexto, el mandatario afirmó: “La culpa fue del gerente y de la junta directiva” y, posteriormente, reiteró sus señalamientos al asegurar: “Es un corrupto”.Pese a la orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas, el presidente Petro manifestó que no lo haría y sostuvo sus afirmaciones. En sus pronunciamientos posteriores insistió en señalar al exgerente como responsable de irregularidades.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la resolución que autorizaba la transferencia de más de 7.000 millones de pesos destinados al mantenimiento y operación de carrotanques en el municipio de Uribia, recursos que habían sido ordenados en 2024 durante la administración del entonces director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López.La decisión judicial confirmó irregularidades en la expedición de la Resolución 117 de 2024 y evitó el giro de más de 7.100 millones de pesos al municipio de Uribia. El proceso se originó tras una demanda interpuesta por la actual dirección de la UNGRD, luego de que se ordenara la transferencia de los recursos a través de un Fondo de Inversión Colectiva, mecanismo que posteriormente fue cuestionado por presuntas inconsistencias en su sustentación.En el análisis del caso, el Tribunal concluyó que, si bien existía una situación de emergencia que requería medidas urgentes, la decisión adoptada carecía de los soportes necesarios para justificar la magnitud de los recursos comprometidos. Según lo determinado por la corporación judicial, el acto administrativo presentaba fallas en su motivación y fue expedido de manera irregular, al no explicar de forma clara y suficiente las razones que sustentaban una transferencia por más de 7.100 millones de pesos destinada a la operación de carrotanques en el territorio.El alto tribunal indicó que la medida no contaba con el respaldo técnico, financiero y operativo suficiente que justificara tanto la cuantía como la destinación específica de los recursos públicos.Tras conocerse la decisión, el actual director de la UNGRD, Carlos Carrillo, aseguró que la entidad ha optado por acudir a la justicia para evitar el desembolso de los recursos. En sus declaraciones señaló que “desde que llegamos a la entidad, tomamos la decisión de frenar estos giros y acudir a la justicia. Hoy el Tribunal confirma que las decisiones sobre recursos públicos deben estar debidamente sustentadas y ajustadas a los procedimientos”.Los giros que fueron objeto de este proceso hacen parte de un conjunto de operaciones ordenadas durante los últimos días de la administración de Olmedo López en 2024. Estas decisiones han sido objeto de revisión en el marco de investigaciones relacionadas con el manejo de recursos en la entidad, especialmente en medio de los procesos judiciales que enfrenta el exfuncionario, privado de la libertad tras haber reconocido su participación en un esquema de corrupción que comprometió recursos públicos destinados a la atención de emergencias.
Bogotá sigue enfrentando serios problemas de seguridad vial en la capital, y es que, pese a las distintas maniobras del Distrito, los accidentes continúan siendo una de las principales deudas por atender. En ese contexto, un proyecto que busca implementar un protocolo obligatorio para medir y controlar la fatiga en conductores de transporte intermunicipal terminó en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que el Concejo de Bogotá negara las objeciones presentadas por la Alcaldía y la Secretaría de Movilidad.La iniciativa, impulsada por el concejal del Partido de la U, Rubén Torrado, apunta a reducir los riesgos asociados al cansancio extremo, la somnolencia y el microsueño en trayectos que salen desde las terminales de transporte de la ciudad. El objetivo es claro: prevenir accidentes en rutas que, en algunos casos, pueden extenderse hasta por 22 horas continuas.Control de fatiga para conductoresEl proyecto propone armar un protocolo que aplique de manera obligatoria a los conductores que operan rutas intermunicipales desde las terminales Salitre, Norte y Sur. De acuerdo con Torrado, Bogotá concentra el mayor número de destinos del país, con más de 900 rutas activas, lo que hace indispensable un control estricto de las condiciones en las que los conductores inician sus recorridos.El concejal celebró que la plenaria del Concejo rechazara las objeciones del Distrito y aseguró que se trata de una medida con impacto nacional. “Si logramos que estos protocolos se implementen en Bogotá, vamos a salvar vidas, no solo de bogotanos, sino de quienes viajan desde y hacia la ciudad”, afirmó.Por qué la Alcaldía objetó el proyecto de control de fatigaDesde la Administración Distrital, la principal objeción se basó en un tema de competencias. La Secretaría de Movilidad argumentó que la regulación del transporte intermunicipal corresponde al Ministerio de Transporte y no al Concejo de Bogotá, incluyendo lo relacionado con empresas transportadoras y terminales.Frente a esto, Torrado sostuvo que el proyecto cuenta con respaldo jurídico y recordó que el Concejo tiene facultades para dictar normas de tránsito y transporte dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, así como para orientar acciones de control sobre el transporte intermunicipal que opera en la ciudad.Qué incluiría el protocolo de fatiga y cansancioEl texto del proyecto contempla una serie de medidas concretas que buscan ir más allá de una recomendación general. Entre los puntos clave se destacan:Fases de prevención, monitoreo y control del cansancio.Espacios adecuados de descanso para los conductores.Mecanismos de rotación del personal.Identificación y registro de los conductores que salen de las terminales.Información actualizada sobre el estado de los vehículos.Modernización de sistemas de detección de fatiga.Identificación de patrones de cansancio.Análisis de la siniestralidad vial en rutas intermunicipales.Ahora será el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el encargado de definir si este proyecto puede convertirse en una herramienta obligatoria para mejorar la seguridad vial en la ciudad y en las rutas que conectan a Bogotá con el resto del país.
Luego de una semana pedagógica por la rotación de los nuevos dígitos, este lunes 10 de agosto comenzará a regir el periodo sancionatorio del pico y placa para vehículos particulares y motocicletas.La disposición, producto de un estudio técnico de acuerdo al número de registros y vehículos activos, seguirá teniendo como base el último dígito de la placa para carros particulares, mientras que para las motocicletas de dos y cuatro tiempos se determina por el primer dígito de la placa.De igual manera seguirá, rigiendo de manera continua entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, así:Lunes: 5 y 8Martes: 1 y 4Miércoles: 0 y 2Jueves: 3 y 6Viernes: 7 y 9Con estos dígitos funcionará la medida hasta el 27 de enero de 2027.Continúan como vías exentas de la medida la vía Las Palmas, vía 4.1 occidente antioqueño, conexión de la avenida 33 entre la autopista sur y la avenida Las Palmas, calle 10 entre el Eje vial del Río y la terminal del sur y los corregimientos; además de la autopista Sur y avenida Regional, excepto en el municipio de Bello, donde la restricción rige en todas las vías, según las autoridades locales con el fin de descongestionar la glorieta de Niquía."La entidad invita a la ciudadanía a consultar previamente las placas con restricción, verificar los horarios y planear sus desplazamientos con anticipación. Desde la secretaría reiteramos que esta medida busca mejorar la movilidad en la ciudad", manifestó el secretario de Movilidad de Medellín, Pablo Ruiz.Vale la pena recordar que el pico y placa busca sacar cerca de 200.000 vehículos diariamente de circulación en la subregión, a pesar de la identificación de una saturación en la vías de entre el 100 y el 170%. Según esta dependencia de la Alcaldía de Medellín hay días en los que esa tarea es más difícil, por la cantidad de motos y carros que hay matriculados con ciertos dígitos: 0,1 y 5.
A menos de 48 horas de haberse posesionado como presidente, Abelardo De La Espriella anunció las primeras afectaciones a grupos armados que delinquen en Antioquia tras los resultados reportados por la fuerza pública en las subregiones de Urabá y el Nordeste.Tras su asistencia al tradicional Desfile de Silleteros que cerró la Feria de las Flores en Medellín, antes de dejar la capital antioqueña el mandatario anunció que en medio de combates con tropas de la Décima Cuarta Brigada fueron abatidos dos integrantes del Clan del Golfo en la vereda Liberia del municipio de Anorí.La operación, según el presidente, también permitió la incautación de seis fusiles y abundante material de guerra e intendencia.Los hombres, entre ellos uno de sus cabecillas en la zona, hacían parte de la subestructura Jorge Mario Valle y eran señalados de diferentes acciones terroristas en contra de la población civil, pero también de la fuerza pública."Esta comisión terrorista a la que se le propinó este duro golpe es la misma que en el año 2024 había asesinado a cuatro de nuestros valientes soldados que adelantaban operaciones en esa región del departamento",dijo el mandatario.De la Espriella también aseguró que en otras acciones desplegadas en el Urabá antioqueño, en el municipio de Necoclí, fueron capturados cuatro presuntos integrantes de la subestructura Gabriel Poveda Ramos del mismo grupo ilegal dedicados al narcotráfico y al componente financiero.En las operaciones desarrolladas por parte de la Armada y la Décima Séptima Brigada, los uniformados incautaron armas de fuego, municiones y material de interés para las labores de inteligencia militar.
La senadora María Clara Posada solicitó a la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, ordenar una auditoría forense a Colpensiones para revisar el manejo de los recursos de la entidad durante los últimos cuatro años.La congresista argumenta que existen numerosas denuncias sobre presuntas irregularidades en materia de contratación y consideró necesario establecer cómo fueron ejecutados los recursos públicos. “El país necesita saber cómo ejecutaron los recursos públicos”, afirmó.Entre los hechos que cuestiona, Posada menciona la presunta contratación del principal financiador del Pacto Histórico y aseguró que en junio se destinaron 25.300 millones de pesos para garantizar hasta octubre la contratación de una nómina paralela de 1.000 trabajadores temporales.También reprocha la ejecución de 238.587 millones de pesos para el cambio del data center, proceso que, según indicó, estuvo relacionado con fallas en la prestación del servicio durante junio y julio.A esto sumó un gasto de 87.621 millones de pesos en publicidad y señaló que no se han publicado las facturas correspondientes a los viajes de los directivos de la entidad.Colpensiones cuenta con un presupuesto anual de 75,6 billones de pesos, por lo que la senadora insiste en que su administración debe estar sometida a criterios de transparencia y control.Posada pide que la nueva administración de la entidad comience con un “corte de cuentas claro” que permita establecer qué ocurrió con los recursos públicos y cómo fueron utilizados durante los últimos años.
Un daño imprevisto en la tubería Tibitoc-Usaquén mantiene afectada la movilidad y el suministro de agua en el norte de Bogotá. La emergencia se registra a la altura de la carrera Novena con calle 129, donde el Acueducto de Bogotá adelanta trabajos para reparar la infraestructura.Debido a la intervención, permanecen cerrados los dos carriles de la carrera Novena en sentido norte-sur, específicamente entre las calles 131 y 127C. La situación ha generado afectaciones para los conductores que utilizan este corredor vial.¿Qué barrios están afectados por el corte de agua?El daño también obligó a programar una suspensión temporal del servicio de agua potable en sectores de la localidad de Usaquén. De acuerdo con las autoridades, el corte comenzó este domingo y está previsto por un periodo de 24 horas mientras avanzan las labores.Los sectores afectados son:Santa Bárbara.La Carolina.Unicentro.Centro.Lisboa.Cedritos.Centro Narváez.La suspensión está relacionada con los trabajos que se adelantan para solucionar la emergencia en la tubería Tibitoc-Usaquén.Mientras permanece cerrado el tramo de la carrera Novena, las autoridades recomiendan a los conductores evitar la zona y utilizar corredores alternos para desplazarse por el norte de la ciudad.Las principales vías recomendadas son:Carrera 10.Carrera 19.Calle 134.El cierre se mantendrá mientras el Acueducto de Bogotá realiza las labores necesarias para reparar la tubería y restablecer las condiciones normales de movilidad en este punto.Las autoridades recomiendan a los conductores planear sus desplazamientos con anticipación.
La Lotería de Medellín realizó este sábado 8 de agosto de 2026 el sorteo 4847, en el que puso en juego un premio mayor de $16.000 millones. Durante la jornada, un afortunado participante se quedó con el máximo premio gracias al número XXXX de la serie XXX, de acuerdo con la información oficial. (a espera del sorteo)Resultados de los secos de la Lotería de MedellínAdemás del premio mayor, el sorteo repartió millonarios incentivos mediante las diferentes categorías de premios secos, con valores que fueron desde los $10 millones hasta $1.000 millones.(a espera del sorteo)Los resultados corresponden al sorteo 4847 de la Lotería de Medellín, realizado el sábado 8 de agosto de 2026. Como recomendación, los jugadores deben verificar siempre los números ganadores en los canales oficiales antes de iniciar cualquier trámite de reclamación.¿Cómo cobrar un premio de la Lotería de Medellín?Quienes hayan resultado ganadores deberán presentar su documento de identidad original y el billete físico o digital en buen estado para adelantar el proceso de cobro.Las aproximaciones y premios de menor cuantía pueden reclamarse a través de los distribuidores autorizados o loteros oficiales. En cambio, los premios mayores y los secos de alto valor deben cobrarse directamente ante la Lotería de Medellín o en las entidades bancarias autorizadas para este procedimiento.Finalmente, es importante recordar que los premios están sujetos a las retenciones establecidas por la legislación colombiana, entre ellas el impuesto por ganancias ocasionales.Lotería de Medellín en VIVO