La falta de convivencia permanente bajo un mismo techo no constituye, por sí sola, un impedimento para acceder a la sustitución pensional cuando se demuestra que entre la pareja subsistían vínculos de afecto, solidaridad, apoyo mutuo, asistencia económica o compromiso matrimonial afectivo.Así lo estableció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al confirmar la validez de una sustitución pensional reconocida a una compañera permanente, luego de analizar las circunstancias que llevaron a que la pareja no conviviera físicamente durante los años previos al fallecimiento del pensionado.El caso se originó tras la muerte de un pensionado, cuando Colpensiones reconoció la sustitución pensional a quien acreditó su condición de compañera permanente. Sin embargo, después de una investigación administrativa, la entidad revocó el reconocimiento al concluir que la pareja no había convivido físicamente durante los cinco años anteriores al fallecimiento.Ante esta situación, Colpensiones promovió una demanda para obtener la nulidad del reconocimiento pensional y el reintegro de las sumas que habían sido pagadas a la beneficiaria.Durante el proceso se acreditó que la relación sentimental entre la pareja había existido durante varios años. También se estableció que la falta de convivencia permanente coincidió con los problemas de salud que enfrentaba el pensionado y con conflictos entre la compañera permanente y algunos familiares que asumieron su cuidado durante la etapa final de su vida.Al estudiar el caso, el Tribunal señaló que el requisito legal de convivencia para acceder a la sustitución pensional no puede interpretarse únicamente como la permanencia física de la pareja en una misma vivienda. Para la Corporación, la vida en pareja también puede manifestarse a través del afecto, la solidaridad, el acompañamiento y el apoyo mutuo.La Sala consideró que, en determinadas circunstancias, razones justificadas pueden impedir que los integrantes de una pareja compartan el mismo domicilio sin que esto implique necesariamente la desaparición de los vínculos propios de la relación.Al valorar de manera integral las pruebas, el Tribunal concluyó que la interrupción de la convivencia física obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad de la beneficiaria, relacionadas con el deterioro de salud del pensionado y las tensiones familiares que dificultaron la vida común.Por estas razones, la Corporación confirmó la decisión que negó las pretensiones de Colpensiones y mantuvo la sustitución pensional reconocida a la compañera permanente. Además, descartó el reintegro de las sumas recibidas, al considerar que no se evidenció fraude ni una actuación de mala fe por parte de la beneficiaria.
El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión que había negado el reconocimiento como víctimas del conflicto armado a los familiares del periodista Jorge Enrique Pulido Sierra, asesinado en 1989 en hechos atribuidos al Cartel de Medellín.La alta corte ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudiar nuevamente el caso y emitir una nueva decisión en un plazo de 20 días, porque consideró que no aplicó correctamente los criterios establecidos por la Corte Constitucional.Los familiares de Pulido habían pedido a la Unidad para las Víctimas su inclusión en el Registro Único de Víctimas, RUV. También solicitaron que se reconociera como desplazamiento forzado la salida del país de una de las familiares y su hijo, que atribuyeron a las amenazas y hechos de violencia relacionados con el asesinato.Es importante recordar, que el periodista sufrió un atentado con explosivos el 16 de mayo de 1989 y, meses después, un ataque con arma de fuego el 29 de octubre. Finalmente, murió el 8 de noviembre de ese año. Por estos hechos, la justicia ordinaria condenó a uno de los responsables por homicidio con fines terroristas.La Unidad para las Víctimas negó la inscripción de sus familiares al considerar que no estaba demostrada una relación suficiente entre el homicidio y el conflicto armado. Esa decisión fue posteriormente respaldada por el Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá y por el Tribunal de Cundinamarca.El Tribunal reconoció que no se trató de un hecho aislado de delincuencia común y que el Cartel de Medellín desarrollaba en esa época una campaña sistemática de terror contra funcionarios, jueces, políticos y periodistas. Sin embargo, concluyó que el asesinato obedeció a la estrategia criminal del cartel y que no estaba probado que hubiera ocurrido en el marco del conflicto armado.El Consejo de Estado explicó que, según la Corte Constitucional, no es necesario demostrar una relación directa entre un hecho victimizante y una confrontación. Lo que debe establecerse es una relación cercana y suficiente con el conflicto armado. Además, señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta una sentencia de 2015 sobre un atentado del Cartel de Medellín, en la que se analizó la relación entre narcotráfico, terrorismo y conflicto armado durante los años 80.El Consejo de Estado concluyó que el Tribunal desconoció el precedente constitucional e incurrió en un error jurídico. Por lo que tumbó la sentencia del 2 de octubre de 2025 y ordenó emitir una nueva decisión. El reconocimiento de los familiares como víctimas aún no ha sido concedido y deberá definirse en el nuevo estudio.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las partes intervinientes, frente a la decisión del pasado 3 de septiembre, mediante la cual se suspendió provisionalmente el convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia para la expedición de nuevos pasaportes.La decisión señala que la providencia anterior fue clara, expresa y completa respecto del alcance de la medida cautelar, las razones que llevaron a su adopción y las obligaciones impuestas a las entidades involucradas.Por esta razón, el Tribunal determinó que no existen conceptos o expresiones ambiguas o contradictorias que generen dudas y que hagan necesaria una aclaración. En consecuencia, la medida cautelar continúa vigente en los términos establecidos en la decisión del 3 de septiembre.La Cancillería había solicitado que se adicionara la providencia para autorizar expresamente la utilización de determinadas libretas de pasaporte que permanecen en inventario. A su vez, la Imprenta Nacional de Colombia pidió precisar si podía continuar adelantando actividades relacionadas con la personalización, suministro y distribución de estos documentos.También fue analizada una petición de la Imprenta Nacional - Casa da Moeda, relacionada con los efectos de la suspensión frente al convenio de cooperación internacional celebrado con esa entidad y con el reconocimiento y pago de actividades desarrolladas en ejecución de dicho acuerdo.El Tribunal consideró que estas solicitudes no estaban dirigidas a aclarar el contenido de la providencia, sino a obtener instrucciones específicas sobre la manera en que las entidades deben desarrollar sus competencias administrativas, contractuales, operativas y logísticas como consecuencia de la medida cautelar.En ese sentido, el magistrado ponente señaló que la decisión del 3 de septiembre ya había establecido que las entidades accionadas y las demás autoridades competentes debían adoptar las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, operativas, tecnológicas y logísticas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.Por lo tanto, corresponde a cada entidad, dentro del ámbito de sus competencias, determinar los mecanismos para cumplir la orden judicial.El Tribunal concluyó que la providencia objeto de la solicitud no presenta vacíos de interpretación ni requiere complementación, pues definió tanto el alcance de la suspensión como las obligaciones de las entidades destinatarias.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Federación Colombiana de Municipios restituir a las entidades territoriales recursos por más de 84.752 millones de pesos correspondientes a excedentes operacionales y rendimientos financieros derivados de la administración del Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT.La decisión fue adoptada al resolver la acción popular promovida por la Alcaldía Mayor de Bogotá contra la Federación Colombiana de Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito.En primera instancia, el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá había amparado el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y consideró que la federación debía reintegrar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros generados con los recursos destinados a la administración del SIMIT. Al resolver los recursos de apelación, el tribunal mantuvo este aspecto central de la decisión, aunque modificó su alcance.El tribunal concluyó que la Federación Colombiana de Municipios vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público al conservar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros generados con los recursos destinados a la administración del sistema.La decisión analiza el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado el SIMIT y estableció como fuente de financiación de esta función el 10 % del valor de las multas pagadas.De acuerdo con el tribunal, la federación está facultada para percibir y administrar la totalidad de ese porcentaje con el propósito de cubrir los costos, gastos, inversiones y demás necesidades justificadas relacionadas con la implementación, operación, mantenimiento y actualización del sistema.Sin embargo, la decisión precisa que esa facultad de administración no implica que la federación adquiera la titularidad de los recursos que, después de atender esas necesidades, constituyan excedentes operacionales.La Alcaldía Mayor de Bogotá había cuestionado que esos recursos permanecieran bajo la administración de la federación, por lo que el tribunal concluyó que se acreditaron excedentes operacionales y rendimientos financieros que deben retornar a las entidades territoriales de las cuales provienen los recursos.Para establecer las sumas objeto de restitución, la sentencia tomó como base 55.445.213.328 pesos correspondientes a excedentes operacionales y 29.307.370.712 pesos por rendimientos financieros. En total, la cifra supera los 84.752 millones de pesos.La decisión también establece un procedimiento para determinar cuánto dinero corresponde a cada entidad territorial. Para ello, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, la Federación Colombiana de Municipios deberá realizar una auditoría financiera, contable, contractual y patrimonial.La auditoría tendrá que reconstruir, año por año, entre 2002 y 2025, el origen territorial de los recursos administrados y establecer la suma que corresponde a cada entidad territorial.De esta manera, la decisión del tribunal no solo establece la obligación de restituir los excedentes operacionales y rendimientos financieros identificados en el proceso, sino que fija un mecanismo para determinar su distribución entre las entidades territoriales de acuerdo con el origen de los recursos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar y ordenó la suspensión provisional de la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como de los contratos y convenios que se deriven de estos, dentro del proceso relacionado con el nuevo modelo de expedición de pasaportes implementado por el Gobierno de Gustavo Petro La decisión fue adoptada el 2 de septiembre de 2026, dentro de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.El Tribunal estudió una solicitud de medida cautelar que cuestionaba el esquema mediante el cual se busca desarrollar la producción, personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaportes. La solicitud incluía inicialmente los Convenios Marco Interadministrativos 006 de 2024 y 007 de 2025, el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y el acuerdo suscrito con la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal. Sin embargo, la decisión final fue más acotada.De hecho, el Tribunal aclaró expresamente que la medida cautelar no suspende el instrumento suscrito con la entidad portuguesa ni se pronuncia sobre su legalidad. La suspensión se limita al Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025, al CI-005 de 2026 y a los instrumentos que se deriven de ellos.¿Por qué suspendió los convenios?Uno de los principales argumentos considerados por el Tribunal fue la falta de certeza sobre el estado real de ejecución del nuevo modelo de pasaportes. En su análisis, la corporación encontró una serie de elementos que, de manera preliminar, configuraron la denominada “apariencia de buen derecho”. Entre ellos mencionó la sucesión de cronogramas incumplidos, informes institucionales contradictorios, ausencia de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avance de la operación, además de cuestionamientos relacionados con los requisitos presupuestales.Para el Tribunal, estas circunstancias evidencian una “planeación improvisada” y hacen que el estado real de ejecución del proyecto no pueda establecerse con certeza. A esto se sumó el llamado peligro en la demora. Según la providencia, la incertidumbre existente no constituye una situación hipotética, pues compromete el suministro de las libretas de pasaporte y podría exponer a los usuarios a una eventual paralización del servicio.La corporación también consideró que existía un riesgo para el patrimonio público debido al compromiso de recursos del Estado y a las dudas sobre el cumplimiento de los requisitos presupuestales.El Tribunal señaló que, independientemente de que posteriormente se determine o no la validez de los contratos —asunto que corresponde al juez natural del contrato—, la irregularidad advertida representa, en esta etapa, un riesgo cierto para el patrimonio público y es suficiente para acreditar la apariencia de buen derecho.La preocupación por la continuidad de los pasaportesLa decisión también aborda uno de los principales argumentos planteados por las entidades demandadas: que la suspensión podría afectar la prestación del servicio de expedición de pasaportes. El Tribunal concluyó que la medida cautelar no tiene como propósito ni como efecto interrumpir el servicio. Por el contrario, ordenó a las entidades involucradas adoptar las actuaciones administrativas, contractuales y operativas necesarias para garantizar la continuidad del suministro y evitar una afectación en la expedición de los documentos.La corporación explicó que mantener el esquema bajo las actuales condiciones de incertidumbre podría ser más perjudicial para los derechos colectivos que suspenderlo temporalmente mientras se aclaran las situaciones advertidas. Entre los riesgos señalados están una eventual paralización del suministro de libretas, problemas relacionados con la producción, custodia y personalización de documentos de viaje y la posibilidad de que continúen destinándose recursos públicos sin que exista certeza sobre el dominio efectivo de la tecnología que debía ser transferida al Estado colombiano.¿Qué ordenó el Tribunal?Además de suspender provisionalmente los dos instrumentos contractuales señalados, el Tribunal ordenó a las entidades involucradas presentar información detallada sobre la ejecución del modelo.El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la entidad portuguesa deberán entregar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, un informe conjunto sobre las actividades ejecutadas, las fases implementadas, los compromisos materializados, el cronograma actualizado y los soportes que permitan verificar el estado real de implementación del modelo.También deberán presentar un informe integral sobre la cadena de producción de las libretas de pasaporte, incluyendo la ubicación de los centros de producción y la identificación de las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que participen en las diferentes etapas del proceso.No se suspendieron todos los convenios del modeloLa providencia hace una distinción relevante. El Convenio Marco 006 de 2024 no fue suspendido porque, según el Tribunal, ya había sido liquidado y no estaba vigente ni en ejecución.Tampoco se extendió la medida al Convenio Marco 007 de 2025, debido a que este tiene un carácter general de articulación entre el Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional y no está circunscrito exclusivamente a la producción y personalización de pasaportes.De igual manera, la providencia precisa que la decisión no supone un pronunciamiento sobre la nulidad o invalidez de los convenios. Se trata de una medida cautelar adoptada dentro de una acción popular para proteger provisionalmente los derechos e intereses colectivos mientras avanza el proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia que declaró la nulidad del Acuerdo 040 de 2013, mediante el cual el municipio de Chía institucionalizó el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia”. La decisión señala que la medida desconoció los principios constitucionales de laicidad, neutralidad religiosa, igualdad y pluralismo.El acuerdo municipal había establecido una fecha institucional dedicada a la Biblia. Sin embargo, para el Tribunal, la decisión de las autoridades locales no podía analizarse únicamente a partir de la finalidad que estas declararon, sino también desde el contenido y alcance de la medida adoptada.La Sala explicó que las autoridades públicas deben mantener una posición de neutralidad frente a las diferentes confesiones religiosas y garantizar el ejercicio de la libertad de cultos en condiciones de igualdad.En la sentencia, el Tribunal señaló: “Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala observa que la institucionalización del "Día de la Biblia" mediante el Acuerdo N.° 40 de 2013 vulnera las disposiciones constitucionales y legales anteriormente referidas, así como los principios de laicidad, separación entre el Estado y las iglesias y neutralidad religiosa que orientan el ordenamiento jurídico colombiano”.La corporación agregó que, aunque durante el proceso el municipio sostuvo que el acuerdo no tenía una finalidad religiosa, que no buscaba favorecer una confesión ni establecer una religión oficial y que pretendía promover la convivencia mediante actividades culturales, esos argumentos no fueron suficientes para mantener vigente la medida.“El análisis de este tipo de disposiciones no puede limitarse a la finalidad declarada por la administración, sino que debe atender a su contenido, su alcance”, precisó la Sala.El Tribunal consideró que la institucionalización de una fecha específica dedicada a la Biblia tiene un contenido relacionado directamente con una expresión religiosa determinada. Por ello, la valoración judicial debía tener en cuenta el efecto de la medida frente a los principios que rigen la relación entre el Estado y las distintas iglesias y confesiones.La administración municipal había argumentado que la celebración estaba orientada a promover valores, convivencia y unidad familiar. No obstante, para la corporación judicial, esas finalidades no desvirtuaban el contenido religioso de la decisión adoptada por el municipio.La sentencia recuerda que el carácter laico del Estado colombiano implica la separación entre las instituciones públicas y las iglesias, así como la obligación de mantener una posición neutral frente a las diferentes creencias. Esto no significa desconocer o limitar la libertad religiosa, sino garantizar que ninguna confesión sea privilegiada por las autoridades.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido formalmente una demanda que pretende frenar la posesión del presidente Abelardo De La Espriella en la ciudad de Cali.La información revelada por el director del Servicio Informativo de Blu Radio, Ricardo Ospina, señala que el recurso judicial se presenta apenas tres días antes de que se lleve a cabo el evento, lo cual pone en vilo los preparativos que ya se encuentran en marcha en la capital del Valle del Cauca.Fundamentos jurídicos y derechos amenazadosLa acción judicial, identificada como una acción popular con solicitud de medida cautelar urgente, fue interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Masuera. El demandante argumenta que el traslado de la sede del Congreso a Cali para el acto de posesión amenaza una serie de derechos colectivos fundamentales.Entre estos se destacan la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, así como la legalidad del gasto y la publicidad de la función pública.Entidades accionadas y cuestionamientos logísticosEl proceso legal vincula a una amplia gama de instituciones del Estado colombiano. Entre los accionados se encuentran el Congreso de la República (tanto el Senado como la Cámara de Representantes y sus mesas directivas), el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las fuerzas militares.Los argumentos presentados por Cano Masuera sugieren irregularidades en el proceso legislativo que permitió el cambio de sede. Específicamente, se menciona que la votación en el Congreso debió ser nominal y que existen dudas sobre la disponibilidad de fondos y las garantías de seguridad para un evento de tal magnitud fuera de Bogotá.Pruebas exigidas por el TribunalAl admitir la demanda, el Tribunal ha solicitado de manera extraordinaria una serie de pruebas certificadas y verificables a las autoridades correspondientes. La justicia busca revisar el texto exacto del acuerdo entre el Senado y la Cámara, las proposiciones aprobadas, las constancias de radicación y las órdenes del día definitivas.Asimismo, se han requerido las actas de sesión y las certificaciones de quórum deliberatorio y decisorio para comprobar la legalidad de las actuaciones que permitieron el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial.Escuche aquí el información:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación, con la que buscaba suspender los desembolsos de recursos relacionados con el convenio para la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.La decisión se produce dentro de la demanda que adelanta el Ministerio Público contra el convenio suscrito entre la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal, acuerdo que fue firmado para poner en marcha un nuevo modelo de producción de pasaportes, en reemplazo del programa que durante varios años estuvo a cargo de la multinacional Thomas Greg.La Procuraduría presentó la demanda el año pasado al considerar que presuntamente existieron irregularidades en la suscripción del convenio. En ese contexto, solicitó que se declarara la nulidad de la alianza entre la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal y, de manera provisional, pidió suspender los desembolsos que realiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores mientras avanza el proceso judicial.Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos para decretar la medida cautelar. En particular, señaló que la Procuraduría no logró demostrar que negar la suspensión de los desembolsos generara un mayor perjuicio para el interés público que concederla.En la decisión, el Tribunal precisó: “No se cumple con el requisito consistente en haber demostrado que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. Por el contrario, decretar la medida sería más gravoso, porque la suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo a partir de abril de 2026”.Con este análisis, la corporación negó la solicitud de la Procuraduría y permitió que continúen los desembolsos previstos dentro del convenio mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra el acuerdo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca propinó un nuevo revés al Gobierno nacional en el proceso judicial que estudia la legalidad del nuevo modelo de expedición de pasaportes.La corporación rechazó la recusación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), dirigida por César Palomino, contra el magistrado César Giovanni Chaparro, de la Sección Primera y ponente de la acción popular sobre el caso.La Agencia pretendía apartarlo del proceso por una presunta falta de imparcialidad. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la recusación carecía de pruebas objetivas, buscaba reabrir asuntos procesales ya resueltos y constituyó un uso indebido de ese mecanismo judicial.Por ello, rechazó la solicitud, impuso una multa equivalente a siete salarios mínimos mensuales legales vigentes al director de la agencia y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que evalúen posibles actuaciones disciplinarias.La decisión permite que continúe la acción popular presentada por Nicolás Dupont, abogado y director de la Fundación DILO Colombia, quien solicita que la justicia determine si el nuevo esquema de expedición de pasaportes se ajustó a la ley y protegió el patrimonio público y los derechos colectivos.El proceso examina el modelo implementado por el Gobierno nacional, mediante el cual la Imprenta Nacional de Colombia, en alianza con la Casa de la Moneda de Portugal, asumió desde mayo de 2026 la producción de los pasaportes, tras la salida de Thomas Greg & Sons, empresa que prestó ese servicio durante cerca de dos décadas.El convenio entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y Portugal asciende a $1,3 billones y contempla una transferencia gradual de tecnología para que la producción quede en manos del Estado colombiano.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela, acumulada con otras solicitudes presentadas dentro de la denominada “tutelatón”, mediante la cual varios ciudadanos buscaban que se ordenaran nuevas verificaciones sobre el proceso de las elecciones presidenciales de 2026, en las que resultó elegido Abelardo de la Espriella como presidente de la República.Los accionantes solicitaban medidas relacionadas con la trazabilidad, custodia, auditoría y verificación de la información electoral. Entre sus pretensiones figuraban la conservación integral de los formularios E-14 y demás documentos electorales físicos y digitales, la realización de una auditoría técnica e independiente al software electoral, la verificación de los formularios E-14 en Colombia y en el exterior, el recuento físico de votos y la publicación de información técnica sobre los mecanismos de integridad digital utilizados durante el proceso electoral.Sin embargo, el Tribunal negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la información, derecho de petición y acceso a documentos públicos, al considerar que no se acreditó una vulneración que justificara la intervención.En la decisión, la Sala explicó que frente a las solicitudes de verificación de escrutinios, recuento físico de votos y presuntas inconsistencias en los formularios E-14, “las reclamaciones presentadas por los testigos electorales fueron desistidas, por lo que no existe controversia pendiente, ni elementos probatorios que permitan inferir que existe lugar a ordenar la verificación técnica solicitada”.Respecto de la petición para ordenar un nuevo conteo de votos, el Tribunal recordó que el procedimiento electoral asigna esa facultad solo a los testigos electorales dentro del trámite correspondiente. En ese sentido, señaló: “Respecto a la quinta pretensión, orientada a ordenar el recuento físico de votos, la Sala advierte que no se vulneraron los derechos invocados. Conforme al Decreto Ley 2241 de 1986, esta solicitud corresponde exclusivamente a los testigos electorales; por lo tanto, al haberse desistido de las reclamaciones presentadas, no es viable ordenar dicho reconteo a través de la acción de tutela”.La corporación también concluyó que los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela. Al respecto, precisó que “los accionantes no probaron la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en tanto que no se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminencia, impostergabilidad y gravedad”.El fallo añadió que la acción de tutela no constituye el mecanismo judicial idóneo para debatir asuntos relacionados con la custodia de actas electorales, la suspensión de bases de datos, auditorías al software o solicitudes encaminadas a controvertir el resultado de las elecciones presidenciales de 2026, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos, como el medio de control de nulidad electoral.Para el Tribunal resultó determinante que el Consejo Nacional Electoral ya hubiera expedido el acto administrativo mediante el cual declaró la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República. Esa decisión, recordó la corporación, goza de presunción de legalidad mientras no sea anulada por el juez competente, razón por la cual no era procedente, a través de una acción de tutela, ordenar nuevas verificaciones o adoptar medidas que incidieran sobre el resultado oficial de los comicios.
Un móvil Android que tarda en abrir aplicaciones, responder a los toques o cambiar entre pantallas no siempre necesita un restablecimiento de fábrica. Antes de recurrir a medidas drásticas, existe un ajuste poco conocido que puede mejorar la sensación de rapidez del dispositivo: desactivar las animaciones del sistema operativo desde las opciones para desarrolladores.Esta alternativa puede resultar especialmente útil en teléfonos antiguos o modelos que no pertenecen a la gama alta, donde los efectos visuales pueden hacer que algunas operaciones parezcan más lentas. El procedimiento no requiere eliminar fotografías, documentos ni aplicaciones, aunque sí modifica la manera en que el sistema muestra las transiciones entre pantallas y ventanas.Cómo acelerar un móvil Android desactivando las animacionesLas animaciones forman parte de la interfaz de Android y acompañan acciones habituales, como abrir una aplicación, cambiar de pantalla o regresar al menú principal. Estos efectos ayudan a que la navegación resulte más fluida visualmente y ofrecen una respuesta perceptible cuando el usuario interactúa con el teléfono.Sin embargo, en dispositivos con varios años de uso, estos movimientos pueden contribuir a una experiencia menos ágil. Desactivarlos permite reducir los efectos visuales y hacer que determinadas transiciones se completen sin las pausas asociadas a las animaciones.Es importante distinguir entre una mejora en la velocidad percibida y un aumento real de la potencia del teléfono. Este ajuste no transforma el procesador ni amplía la memoria disponible. Su principal efecto consiste en eliminar las animaciones que aparecen durante la navegación, por lo que la respuesta de la interfaz puede parecer más inmediata.El menú está oculto y requiere activar las opciones de desarrolladorLa configuración necesaria para aplicar este cambio no suele aparecer entre los ajustes habituales del dispositivo. Para acceder a ella, primero hay que habilitar las opciones para desarrolladores, un apartado de Android que incluye parámetros adicionales del sistema.El procedimiento general comienza en la aplicación Ajustes. Desde allí, el usuario debe entrar en Información del teléfono y localizar el apartado Número de compilación. Al pulsarlo siete veces, el sistema habilita las opciones para desarrolladores.La ubicación exacta de estas opciones puede cambiar según la versión de Android y la capa de personalización instalada por el fabricante. Por ese motivo, los nombres de algunos menús podrían variar entre teléfonos, aunque el proceso mantiene una estructura similar.Una vez activado el menú, no es necesario modificar otros parámetros avanzados para aplicar este truco. Basta con localizar las tres configuraciones relacionadas con las animaciones y cambiar sus valores.Los tres ajustes que debes modificarPara desactivar los efectos visuales, sigue estos pasos desde la configuración del teléfono:Abre la aplicación Ajustes.Entra en Sistema, si esa opción está disponible en tu dispositivo.Busca el apartado Opciones de desarrollador.Desplázate hasta la sección Dibujo.Localiza las tres opciones relacionadas con las animaciones.En cada una, selecciona Animación desactivada.Las opciones que debes identificar son las siguientes:Escala de animación de ventana: controla los efectos visuales asociados a la apertura y el cierre de ventanas.Escala de animación de transición: regula las animaciones que acompañan los cambios entre pantallas o vistas.Escala de duración de animación: determina el tiempo de reproducción de determinados efectos de la interfaz.Para aplicar el cambio descrito, las tres opciones deben quedar configuradas en «Animación desactivada». Si los nombres o la distribución de los menús son diferentes, conviene revisar los apartados disponibles en las opciones para desarrolladores de la versión de Android instalada.
Un hecho trágico se registró este viernes, 9 de octubre, cerca del aeropuerto Aeropuerto Regional Vale do Aço, entre Ipatinga y Santana do Paraíso, en Brasil, cuando una avioneta se estrelló y causo la muerte de tres militares en cercanías de la central aérea.Las víctimas fueron el teniente coronel Luis Fernando Silvestre, la teniente Alice dos Santos Almeida y la teniente Gabriela Emília Soares Resende, quienes se encontraba, quienes pertenecían al Comando de Aviación del Estado (ComAvE) de la Policía Militar.Lamentablemente, la información de la que disponemos es que ha habido tres fallecimientos, todos ellos de compañeros de nuestra unidad (…) En primer lugar, toda la Policía Militar lamenta y se siente consternada por el fallecimiento de tres de estos indomables combatientes de nuestra organización”, declaró el coronel Flávio Santiago es el director de comunicación organizacional de la Policía Militar de Minas Gerais (PMMG) en Brasil.Aún se desconocen las causas exactas detrás de este trágico accidente. En la zona adelantan labores de investigación autoridades y el cuerpo de bomberos local, sin embargo, el hecho ha causado curiosidad porque la persona que piloteaba la aeronave era uno de los de mayor experiencia de todo el país, por lo que la primera hipótesis apunta a un problema en el vehículo.“En este momento de dolor, expreso mi solidaridad con las familias y amigos de las víctimas, así como con todos los miembros de nuestra Policía Militar. Que Dios consuele los corazones de todos los que sufren esta tragedia”, expresó el gobernador electo de Minas Gerais, Cleitinho Azevedo (Republicanos).Este hecho trágico ha causado una triste en todo Brasil por la forma en que se desarrollo este accidente. Autoridades locales y demás actores han enviado sus mensaje de apoyo a los familiares en esta difícil situación, mientras se esclarecen los hechos detrás.
La Policía brasileña rescató este viernes a los 13 niños que fueron mantenidos rehenes durante cerca de tres horas en una escuela en la ciudad de Curitiba, en el sur de Brasil, informaron las autoridades locales.El secuestrador fue muerto a tiros por los policías, según afirmó la teniente Letícia Donatello, portavoz de la Policía, en declaraciones a periodistas a puertas de la escuela.Escasos minutos antes del tiroteo, la portavoz informó que las autoridades estaban negociando con el secuestrador, cuya identidad no fue divulgada.Un hombre armado con un cuchillo permaneció unas tres horas en el interior del Centro Municipal de Educación Infantil del barrio São Braz.La Policía acordonó la zona y movilizó a integrantes del batallón de operaciones especiales y a negociadores para atender el incidente, según un comunicado.La Secretaría Municipal de Educación dijo en un comunicado que siguió la situación desde el principio y que desplazó a funcionarios para atender a los niños y a las familias.El estado de Paraná, cuya capital es Curitiba, ha vivido otros episodios de violencia en escuelas recientemente.En 2023, un hombre armado con una pistola entró en una escuela de la ciudad de Cambé y durante el tiroteo que se desató murieron dos alumnos.
Juan Esteban Orrego Calle dejará la dirección ejecutiva de Fenalco Bogotá Cundinamarca el próximo martes 13 de octubre, luego de 16 años al frente del gremio. Su salida se produce tras ser elegido presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá, cargo que asumirá en esa misma fecha.La junta directiva de Fenalco Bogotá Cundinamarca aceptó la renuncia de Orrego y reconoció su gestión, durante la cual lideró iniciativas orientadas a la defensa de los intereses de los comerciantes y empresarios, el fortalecimiento empresarial y la generación de oportunidades para los afiliados.“Su liderazgo, su defensa de los empresarios y su compromiso con el comercio dejan una importante huella en nuestra organización”, señaló Diego Zuloaga, presidente de la junta directiva de Fenalco Bogotá Cundinamarca, quien también le deseó éxitos en esta nueva etapa profesional.De acuerdo con los estatutos y procedimientos internos del gremio, la junta directiva se encargará de adelantar el proceso para elegir al nuevo director ejecutivo de la seccional, quien asumirá la representación y el liderazgo de Fenalco en la región.Orrego es administrador de empresas de la Universidad EAFIT y cuenta con más de 35 años de experiencia en el sector empresarial. Inició su actividad gremial en el año 2000 como representante del sector de textiles y confecciones de Fenalco. En 2003 fue delegado de la junta nacional del gremio ante la junta directiva de Fenalco Bogotá.Desde 2010 se desempeñó como director ejecutivo de Fenalco Bogotá Cundinamarca. Durante su trayectoria también presidió el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca y la junta directiva de la Cámara de Comercio e Industria Colombo Panameña. Además, fue presidente del Consejo Regional del SENA Bogotá y secretario de la Asociación de las Américas de Supermercados (ALAS A.C.).
El 6 y 7 de noviembre de 1985 son dos fechas que, lamentablemente, quedaron para la historia de Colombia. Fechas en las cuales un comando de 35 guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M-19) se tomaron a la fuerza el Palacio de Justicia en Bogotá.El Ejército y la Policía Nacional respondieron con un operativo desproporcionado de reconquista que duró 28 horas, el cual incluyó el uso de tanques de guerra y desencadenó un devastador incendio en el edificio, pero, hasta la fecha, muchas de las víctimas y personas que se encontraban en el edificio ese día no se sabe de la ubicación.Ante esto y en honor a todas las víctimas de este hecho, Netflix estrenará una serie basada en una investigación extensa, construida a lo largo de más de 7 años a partir de documentos, testimonios y entrevistas, considerando múltiples ángulos y conectando eventos de este trágico hecho para el país, la cual llegará a la plataforma el próximo 6 de noviembre.Este es el elenco de la serie del Palacio de JusticiaNatalia Reyes (Pilar Navarrete), Luna Baxter (Olga Behar), Mariana Gómez (La Mona), Carlos Manuel Vesga (Coronel (r) Alfonso Plazas Vega), Robinson Díaz (Belisario Betancur), Santiago Alarcón (Alfonso Reyes Echandía), Nicole Santamaría (Angela María Buitrago), Andrés Castañeda (Eduardo Umaña), Camilo Amores (Jimmy Beltrán), Jacobo Millán (Santiago Álvarez), Santiago Londoño (Elvencio Ruíz), José Restrepo (Yesid Reyes), Nicolás Montero (Jaime Castro), Rafael Zea (General (r) Víctor Delgado Mallarino), Fernando Lara (General (r) Vega Uribe), Valentina Acosta (Noemí Sanín), Julián Zuluaga (Checho), Nelson Camayo (Luis Otero) Jaisson Jeack (Alfonso Jacquin), Irina Loaiza (Irma Franco), Rodrigo Rodríguez (Almarales), Jorge Andrés Ruiz (General (r) Arias Cabrales), Carlos Vergara (Enrique Parejo), entre otros.Este es el tráiler de la serie