El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las partes intervinientes, frente a la decisión del pasado 3 de septiembre, mediante la cual se suspendió provisionalmente el convenio entre la Cancillería y la Imprenta Nacional de Colombia para la expedición de nuevos pasaportes.La decisión señala que la providencia anterior fue clara, expresa y completa respecto del alcance de la medida cautelar, las razones que llevaron a su adopción y las obligaciones impuestas a las entidades involucradas.Por esta razón, el Tribunal determinó que no existen conceptos o expresiones ambiguas o contradictorias que generen dudas y que hagan necesaria una aclaración. En consecuencia, la medida cautelar continúa vigente en los términos establecidos en la decisión del 3 de septiembre.La Cancillería había solicitado que se adicionara la providencia para autorizar expresamente la utilización de determinadas libretas de pasaporte que permanecen en inventario. A su vez, la Imprenta Nacional de Colombia pidió precisar si podía continuar adelantando actividades relacionadas con la personalización, suministro y distribución de estos documentos.También fue analizada una petición de la Imprenta Nacional - Casa da Moeda, relacionada con los efectos de la suspensión frente al convenio de cooperación internacional celebrado con esa entidad y con el reconocimiento y pago de actividades desarrolladas en ejecución de dicho acuerdo.El Tribunal consideró que estas solicitudes no estaban dirigidas a aclarar el contenido de la providencia, sino a obtener instrucciones específicas sobre la manera en que las entidades deben desarrollar sus competencias administrativas, contractuales, operativas y logísticas como consecuencia de la medida cautelar.En ese sentido, el magistrado ponente señaló que la decisión del 3 de septiembre ya había establecido que las entidades accionadas y las demás autoridades competentes debían adoptar las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, operativas, tecnológicas y logísticas necesarias para garantizar la continuidad del servicio.Por lo tanto, corresponde a cada entidad, dentro del ámbito de sus competencias, determinar los mecanismos para cumplir la orden judicial.El Tribunal concluyó que la providencia objeto de la solicitud no presenta vacíos de interpretación ni requiere complementación, pues definió tanto el alcance de la suspensión como las obligaciones de las entidades destinatarias.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Federación Colombiana de Municipios restituir a las entidades territoriales recursos por más de 84.752 millones de pesos correspondientes a excedentes operacionales y rendimientos financieros derivados de la administración del Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT.La decisión fue adoptada al resolver la acción popular promovida por la Alcaldía Mayor de Bogotá contra la Federación Colombiana de Municipios por la administración del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito.En primera instancia, el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá había amparado el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y consideró que la federación debía reintegrar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros generados con los recursos destinados a la administración del SIMIT. Al resolver los recursos de apelación, el tribunal mantuvo este aspecto central de la decisión, aunque modificó su alcance.El tribunal concluyó que la Federación Colombiana de Municipios vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público al conservar los excedentes operacionales y los rendimientos financieros generados con los recursos destinados a la administración del sistema.La decisión analiza el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado el SIMIT y estableció como fuente de financiación de esta función el 10 % del valor de las multas pagadas.De acuerdo con el tribunal, la federación está facultada para percibir y administrar la totalidad de ese porcentaje con el propósito de cubrir los costos, gastos, inversiones y demás necesidades justificadas relacionadas con la implementación, operación, mantenimiento y actualización del sistema.Sin embargo, la decisión precisa que esa facultad de administración no implica que la federación adquiera la titularidad de los recursos que, después de atender esas necesidades, constituyan excedentes operacionales.La Alcaldía Mayor de Bogotá había cuestionado que esos recursos permanecieran bajo la administración de la federación, por lo que el tribunal concluyó que se acreditaron excedentes operacionales y rendimientos financieros que deben retornar a las entidades territoriales de las cuales provienen los recursos.Para establecer las sumas objeto de restitución, la sentencia tomó como base 55.445.213.328 pesos correspondientes a excedentes operacionales y 29.307.370.712 pesos por rendimientos financieros. En total, la cifra supera los 84.752 millones de pesos.La decisión también establece un procedimiento para determinar cuánto dinero corresponde a cada entidad territorial. Para ello, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, la Federación Colombiana de Municipios deberá realizar una auditoría financiera, contable, contractual y patrimonial.La auditoría tendrá que reconstruir, año por año, entre 2002 y 2025, el origen territorial de los recursos administrados y establecer la suma que corresponde a cada entidad territorial.De esta manera, la decisión del tribunal no solo establece la obligación de restituir los excedentes operacionales y rendimientos financieros identificados en el proceso, sino que fija un mecanismo para determinar su distribución entre las entidades territoriales de acuerdo con el origen de los recursos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó una medida cautelar y ordenó la suspensión provisional de la ejecución del Convenio Interadministrativo Específico No. 001 de 2025 y del CI-005 de 2026, así como de los contratos y convenios que se deriven de estos, dentro del proceso relacionado con el nuevo modelo de expedición de pasaportes implementado por el Gobierno de Gustavo Petro La decisión fue adoptada el 2 de septiembre de 2026, dentro de una acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Imprenta Nacional de Colombia.El Tribunal estudió una solicitud de medida cautelar que cuestionaba el esquema mediante el cual se busca desarrollar la producción, personalización, custodia y distribución de las libretas de pasaportes. La solicitud incluía inicialmente los Convenios Marco Interadministrativos 006 de 2024 y 007 de 2025, el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y el acuerdo suscrito con la Imprenta Nacional Casa da Moeda de Portugal. Sin embargo, la decisión final fue más acotada.De hecho, el Tribunal aclaró expresamente que la medida cautelar no suspende el instrumento suscrito con la entidad portuguesa ni se pronuncia sobre su legalidad. La suspensión se limita al Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025, al CI-005 de 2026 y a los instrumentos que se deriven de ellos.¿Por qué suspendió los convenios?Uno de los principales argumentos considerados por el Tribunal fue la falta de certeza sobre el estado real de ejecución del nuevo modelo de pasaportes. En su análisis, la corporación encontró una serie de elementos que, de manera preliminar, configuraron la denominada “apariencia de buen derecho”. Entre ellos mencionó la sucesión de cronogramas incumplidos, informes institucionales contradictorios, ausencia de soportes verificables sobre infraestructura, personal y avance de la operación, además de cuestionamientos relacionados con los requisitos presupuestales.Para el Tribunal, estas circunstancias evidencian una “planeación improvisada” y hacen que el estado real de ejecución del proyecto no pueda establecerse con certeza. A esto se sumó el llamado peligro en la demora. Según la providencia, la incertidumbre existente no constituye una situación hipotética, pues compromete el suministro de las libretas de pasaporte y podría exponer a los usuarios a una eventual paralización del servicio.La corporación también consideró que existía un riesgo para el patrimonio público debido al compromiso de recursos del Estado y a las dudas sobre el cumplimiento de los requisitos presupuestales.El Tribunal señaló que, independientemente de que posteriormente se determine o no la validez de los contratos —asunto que corresponde al juez natural del contrato—, la irregularidad advertida representa, en esta etapa, un riesgo cierto para el patrimonio público y es suficiente para acreditar la apariencia de buen derecho.La preocupación por la continuidad de los pasaportesLa decisión también aborda uno de los principales argumentos planteados por las entidades demandadas: que la suspensión podría afectar la prestación del servicio de expedición de pasaportes. El Tribunal concluyó que la medida cautelar no tiene como propósito ni como efecto interrumpir el servicio. Por el contrario, ordenó a las entidades involucradas adoptar las actuaciones administrativas, contractuales y operativas necesarias para garantizar la continuidad del suministro y evitar una afectación en la expedición de los documentos.La corporación explicó que mantener el esquema bajo las actuales condiciones de incertidumbre podría ser más perjudicial para los derechos colectivos que suspenderlo temporalmente mientras se aclaran las situaciones advertidas. Entre los riesgos señalados están una eventual paralización del suministro de libretas, problemas relacionados con la producción, custodia y personalización de documentos de viaje y la posibilidad de que continúen destinándose recursos públicos sin que exista certeza sobre el dominio efectivo de la tecnología que debía ser transferida al Estado colombiano.¿Qué ordenó el Tribunal?Además de suspender provisionalmente los dos instrumentos contractuales señalados, el Tribunal ordenó a las entidades involucradas presentar información detallada sobre la ejecución del modelo.El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la entidad portuguesa deberán entregar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, un informe conjunto sobre las actividades ejecutadas, las fases implementadas, los compromisos materializados, el cronograma actualizado y los soportes que permitan verificar el estado real de implementación del modelo.También deberán presentar un informe integral sobre la cadena de producción de las libretas de pasaporte, incluyendo la ubicación de los centros de producción y la identificación de las entidades, contratistas, subcontratistas o terceros que participen en las diferentes etapas del proceso.No se suspendieron todos los convenios del modeloLa providencia hace una distinción relevante. El Convenio Marco 006 de 2024 no fue suspendido porque, según el Tribunal, ya había sido liquidado y no estaba vigente ni en ejecución.Tampoco se extendió la medida al Convenio Marco 007 de 2025, debido a que este tiene un carácter general de articulación entre el Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional y no está circunscrito exclusivamente a la producción y personalización de pasaportes.De igual manera, la providencia precisa que la decisión no supone un pronunciamiento sobre la nulidad o invalidez de los convenios. Se trata de una medida cautelar adoptada dentro de una acción popular para proteger provisionalmente los derechos e intereses colectivos mientras avanza el proceso.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia que declaró la nulidad del Acuerdo 040 de 2013, mediante el cual el municipio de Chía institucionalizó el 30 de septiembre como el “Día de la Biblia”. La decisión señala que la medida desconoció los principios constitucionales de laicidad, neutralidad religiosa, igualdad y pluralismo.El acuerdo municipal había establecido una fecha institucional dedicada a la Biblia. Sin embargo, para el Tribunal, la decisión de las autoridades locales no podía analizarse únicamente a partir de la finalidad que estas declararon, sino también desde el contenido y alcance de la medida adoptada.La Sala explicó que las autoridades públicas deben mantener una posición de neutralidad frente a las diferentes confesiones religiosas y garantizar el ejercicio de la libertad de cultos en condiciones de igualdad.En la sentencia, el Tribunal señaló: “Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala observa que la institucionalización del "Día de la Biblia" mediante el Acuerdo N.° 40 de 2013 vulnera las disposiciones constitucionales y legales anteriormente referidas, así como los principios de laicidad, separación entre el Estado y las iglesias y neutralidad religiosa que orientan el ordenamiento jurídico colombiano”.La corporación agregó que, aunque durante el proceso el municipio sostuvo que el acuerdo no tenía una finalidad religiosa, que no buscaba favorecer una confesión ni establecer una religión oficial y que pretendía promover la convivencia mediante actividades culturales, esos argumentos no fueron suficientes para mantener vigente la medida.“El análisis de este tipo de disposiciones no puede limitarse a la finalidad declarada por la administración, sino que debe atender a su contenido, su alcance”, precisó la Sala.El Tribunal consideró que la institucionalización de una fecha específica dedicada a la Biblia tiene un contenido relacionado directamente con una expresión religiosa determinada. Por ello, la valoración judicial debía tener en cuenta el efecto de la medida frente a los principios que rigen la relación entre el Estado y las distintas iglesias y confesiones.La administración municipal había argumentado que la celebración estaba orientada a promover valores, convivencia y unidad familiar. No obstante, para la corporación judicial, esas finalidades no desvirtuaban el contenido religioso de la decisión adoptada por el municipio.La sentencia recuerda que el carácter laico del Estado colombiano implica la separación entre las instituciones públicas y las iglesias, así como la obligación de mantener una posición neutral frente a las diferentes creencias. Esto no significa desconocer o limitar la libertad religiosa, sino garantizar que ninguna confesión sea privilegiada por las autoridades.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha admitido formalmente una demanda que pretende frenar la posesión del presidente Abelardo De La Espriella en la ciudad de Cali.La información revelada por el director del Servicio Informativo de Blu Radio, Ricardo Ospina, señala que el recurso judicial se presenta apenas tres días antes de que se lleve a cabo el evento, lo cual pone en vilo los preparativos que ya se encuentran en marcha en la capital del Valle del Cauca.Fundamentos jurídicos y derechos amenazadosLa acción judicial, identificada como una acción popular con solicitud de medida cautelar urgente, fue interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Masuera. El demandante argumenta que el traslado de la sede del Congreso a Cali para el acto de posesión amenaza una serie de derechos colectivos fundamentales.Entre estos se destacan la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, así como la legalidad del gasto y la publicidad de la función pública.Entidades accionadas y cuestionamientos logísticosEl proceso legal vincula a una amplia gama de instituciones del Estado colombiano. Entre los accionados se encuentran el Congreso de la República (tanto el Senado como la Cámara de Representantes y sus mesas directivas), el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y las fuerzas militares.Los argumentos presentados por Cano Masuera sugieren irregularidades en el proceso legislativo que permitió el cambio de sede. Específicamente, se menciona que la votación en el Congreso debió ser nominal y que existen dudas sobre la disponibilidad de fondos y las garantías de seguridad para un evento de tal magnitud fuera de Bogotá.Pruebas exigidas por el TribunalAl admitir la demanda, el Tribunal ha solicitado de manera extraordinaria una serie de pruebas certificadas y verificables a las autoridades correspondientes. La justicia busca revisar el texto exacto del acuerdo entre el Senado y la Cámara, las proposiciones aprobadas, las constancias de radicación y las órdenes del día definitivas.Asimismo, se han requerido las actas de sesión y las certificaciones de quórum deliberatorio y decisorio para comprobar la legalidad de las actuaciones que permitieron el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial.Escuche aquí el información:
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación, con la que buscaba suspender los desembolsos de recursos relacionados con el convenio para la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia.La decisión se produce dentro de la demanda que adelanta el Ministerio Público contra el convenio suscrito entre la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal, acuerdo que fue firmado para poner en marcha un nuevo modelo de producción de pasaportes, en reemplazo del programa que durante varios años estuvo a cargo de la multinacional Thomas Greg.La Procuraduría presentó la demanda el año pasado al considerar que presuntamente existieron irregularidades en la suscripción del convenio. En ese contexto, solicitó que se declarara la nulidad de la alianza entre la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal y, de manera provisional, pidió suspender los desembolsos que realiza el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores mientras avanza el proceso judicial.Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos para decretar la medida cautelar. En particular, señaló que la Procuraduría no logró demostrar que negar la suspensión de los desembolsos generara un mayor perjuicio para el interés público que concederla.En la decisión, el Tribunal precisó: “No se cumple con el requisito consistente en haber demostrado que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. Por el contrario, decretar la medida sería más gravoso, porque la suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo a partir de abril de 2026”.Con este análisis, la corporación negó la solicitud de la Procuraduría y permitió que continúen los desembolsos previstos dentro del convenio mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra el acuerdo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca propinó un nuevo revés al Gobierno nacional en el proceso judicial que estudia la legalidad del nuevo modelo de expedición de pasaportes.La corporación rechazó la recusación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), dirigida por César Palomino, contra el magistrado César Giovanni Chaparro, de la Sección Primera y ponente de la acción popular sobre el caso.La Agencia pretendía apartarlo del proceso por una presunta falta de imparcialidad. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la recusación carecía de pruebas objetivas, buscaba reabrir asuntos procesales ya resueltos y constituyó un uso indebido de ese mecanismo judicial.Por ello, rechazó la solicitud, impuso una multa equivalente a siete salarios mínimos mensuales legales vigentes al director de la agencia y ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que evalúen posibles actuaciones disciplinarias.La decisión permite que continúe la acción popular presentada por Nicolás Dupont, abogado y director de la Fundación DILO Colombia, quien solicita que la justicia determine si el nuevo esquema de expedición de pasaportes se ajustó a la ley y protegió el patrimonio público y los derechos colectivos.El proceso examina el modelo implementado por el Gobierno nacional, mediante el cual la Imprenta Nacional de Colombia, en alianza con la Casa de la Moneda de Portugal, asumió desde mayo de 2026 la producción de los pasaportes, tras la salida de Thomas Greg & Sons, empresa que prestó ese servicio durante cerca de dos décadas.El convenio entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y Portugal asciende a $1,3 billones y contempla una transferencia gradual de tecnología para que la producción quede en manos del Estado colombiano.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela, acumulada con otras solicitudes presentadas dentro de la denominada “tutelatón”, mediante la cual varios ciudadanos buscaban que se ordenaran nuevas verificaciones sobre el proceso de las elecciones presidenciales de 2026, en las que resultó elegido Abelardo de la Espriella como presidente de la República.Los accionantes solicitaban medidas relacionadas con la trazabilidad, custodia, auditoría y verificación de la información electoral. Entre sus pretensiones figuraban la conservación integral de los formularios E-14 y demás documentos electorales físicos y digitales, la realización de una auditoría técnica e independiente al software electoral, la verificación de los formularios E-14 en Colombia y en el exterior, el recuento físico de votos y la publicación de información técnica sobre los mecanismos de integridad digital utilizados durante el proceso electoral.Sin embargo, el Tribunal negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la información, derecho de petición y acceso a documentos públicos, al considerar que no se acreditó una vulneración que justificara la intervención.En la decisión, la Sala explicó que frente a las solicitudes de verificación de escrutinios, recuento físico de votos y presuntas inconsistencias en los formularios E-14, “las reclamaciones presentadas por los testigos electorales fueron desistidas, por lo que no existe controversia pendiente, ni elementos probatorios que permitan inferir que existe lugar a ordenar la verificación técnica solicitada”.Respecto de la petición para ordenar un nuevo conteo de votos, el Tribunal recordó que el procedimiento electoral asigna esa facultad solo a los testigos electorales dentro del trámite correspondiente. En ese sentido, señaló: “Respecto a la quinta pretensión, orientada a ordenar el recuento físico de votos, la Sala advierte que no se vulneraron los derechos invocados. Conforme al Decreto Ley 2241 de 1986, esta solicitud corresponde exclusivamente a los testigos electorales; por lo tanto, al haberse desistido de las reclamaciones presentadas, no es viable ordenar dicho reconteo a través de la acción de tutela”.La corporación también concluyó que los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela. Al respecto, precisó que “los accionantes no probaron la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en tanto que no se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminencia, impostergabilidad y gravedad”.El fallo añadió que la acción de tutela no constituye el mecanismo judicial idóneo para debatir asuntos relacionados con la custodia de actas electorales, la suspensión de bases de datos, auditorías al software o solicitudes encaminadas a controvertir el resultado de las elecciones presidenciales de 2026, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos, como el medio de control de nulidad electoral.Para el Tribunal resultó determinante que el Consejo Nacional Electoral ya hubiera expedido el acto administrativo mediante el cual declaró la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República. Esa decisión, recordó la corporación, goza de presunción de legalidad mientras no sea anulada por el juez competente, razón por la cual no era procedente, a través de una acción de tutela, ordenar nuevas verificaciones o adoptar medidas que incidieran sobre el resultado oficial de los comicios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional por los daños ocasionados a los familiares de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven que murió el 25 de noviembre de 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Esmad, durante una jornada de protesta social.El fallo señala que “en el caso concreto, advierte la Sala que se configuran los presupuestos para entender que la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, a causa del impacto de una munición disparada desde un arma de dotación oficial de un miembro del Esmad, constituye una grave violación de derechos humanos”.En la sentencia, la corporación concluyó que existió una falla en el servicio por parte de la institución al clasificar el arma utilizada como un elemento “menos letal”, sin informar de manera suficiente a los uniformados sobre su potencial capacidad de causar la muerte. Según el Tribunal, esa circunstancia impidió que el uso de la fuerza fuera valorado conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad.La decisión agrega que con la actuación estatal “se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta”, al tiempo que quedó demostrado que “el uso de la fuerza por parte de la entidad accionada, no fue precedido de una adecuada valoración de los principios de proporcionalidad y necesidad; es decir, se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza”.El Tribunal también tuvo en cuenta el impacto social del caso y recordó que, de acuerdo con información citada en la sentencia, “el fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo, que puede afectar el ejercicio del derecho a la protesta”.Como medida de reparación integral, el Tribunal ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento institucional de responsabilidad y presentar disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia.Al justificar esa medida, la Sala sostuvo que “esta medida de satisfacción resulta procedente, máxime si se tiene en cuenta que los hechos que desencadenaron en la muerte del joven tuvieron ocurrencia, cuando el mismo se encontraba desarrollando su derecho Convencional y constitucional a la protesta”. Agregó que “ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida”.Además de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, la corporación condenó a la Nación ,Ministerio de Defensa , Policía Nacional al pago de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia procesal, fijadas en el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte demandante.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS, elaborar y publicar sus estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, al concluir que incumplió las obligaciones legales relacionadas con la divulgación de su información financiera.En la decisión, la Sala precisó que la normatividad vigente establece de manera expresa el deber de las entidades obligadas de elaborar, certificar y divulgar sus estados financieros dentro de los plazos establecidos por la ley. En ese sentido, el Tribunal concluyó que “la Sala concluye que la primera disposición contiene un mandato jurídico claro, expreso y exigible, que tiene por objeto una obligación de resultado vigente en el ordenamiento jurídico”.El fallo recordó que el plazo para publicar la información financiera vence el 30 de abril del año siguiente al correspondiente ejercicio. Sin embargo, encontró acreditado que la Nueva EPS no publicó los estados financieros de las vigencias 2023 y 2024, cuyos términos ya habían expirado, y tampoco había divulgado la información correspondiente a 2025.Durante el trámite judicial, la Nueva EPS explicó que los estados financieros de 2023 no fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 17 de octubre de 2025, razón por la cual inició procesos de revisión, depuración y validación de la información contable.No obstante, el Tribunal rechazó esa explicación al considerar que las actuaciones administrativas internas no eximen a la entidad del cumplimiento de la obligación legal. En ese sentido señaló “no se admite alegar procedimientos de gestión interna de administración a fin de desconocer el cumplimiento del deber legal. La entidad debe disponer y preparar con diligencia todos los mecanismos para ejecutar de forma periódica la obligación correspondiente dentro de su sector de operación”.La corporación también advirtió que, desde la fecha límite para publicar los estados financieros de 2023, habían transcurrido más de 37 meses sin que la información estuviera disponible, mientras que para la vigencia 2024 el retraso superaba los 25 meses.En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS cumplir con lo previsto en los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 4.4 de la Circular Externa 016, disponiendo la publicación de los estados financieros correspondientes a las vigencias 2023, 2024 y 2025, conforme a las obligaciones establecidas en la regulación vigente.
Corponor elevó de amarilla a naranja la alerta por el comportamiento de las fuentes hídricas en Norte de Santander. La decisión se produce casi 15 días después de la primera advertencia y responde al mayor riesgo de disminución de los caudales de los ríos Pamplonita y Zulia.Humberto Camacho, director de Corponor, explicó que el cambio representa el paso de la prevención a la acción. “Con la alerta naranja estamos llamados ya a la acción”, señaló, al advertir que las autoridades municipales, la Policía y los organismos de gestión del riesgo deberán reforzar el cumplimiento de las restricciones.Uno de los indicadores que genera mayor preocupación está en el río Zulia. Su caudal medio normalmente se encuentra entre 24.000 y 28.000 litros por segundo, pero actualmente registra entre 13.000 y 14.000 litros por segundo.La autoridad ambiental también advierte sobre el aumento de las captaciones ilegales. “Las nacientes siguen siendo las mismas, la población sigue aumentando y el desvío del recurso hídrico de manera ilegal también sigue creciendo”, explicó Camacho.Ante este panorama, Corponor anunció restricciones temporales sobre el uso del agua y medidas contra las captaciones no autorizadas. También se suspendió el aprovechamiento de material de arrastre en las cuencas de los ríos Zulia y Pamplonita.Para los ciudadanos también hay restricciones: está prohibido llenar piscinas, regar jardines y zonas verdes, lavar vehículos con manguera y utilizar agua para lavar fachadas, andenes y parqueaderos, entre otras actividades no autorizadas.Aunque todavía no se declara una alerta roja, el director de Corponor advierte que el escenario podría acercarse a ese nivel si no se adoptan las medidas necesarias. “Estamos muy cerca si no tomamos las acciones necesarias”, afirmó.En Cúcuta, la disminución del caudal del río Pamplonita ya es visible en diferentes puntos de la ciudad. Mientras permanece activa la alerta naranja, Corponor y las autoridades locales mantienen reuniones para evaluar la evolución de las fuentes hídricas y determinar nuevas acciones durante los próximos días.
El Audi A6 Sportback E-Tron, un carro eléctrico que oficialmente puede recorrer hasta 777 kilómetros con una carga, consiguió llegar a 1.338 kilómetros antes de quedarse sin batería, una distancia cerca de 72 % superior a la homologada, y de paso estableció un nuevo Récord Guinness para un vehículo eléctrico de producción.La hazaña estuvo a cargo del piloto polaco de rally Miko Marczyk, quien inició el recorrido a la 1:55 a. m. del 11 de septiembre. El trayecto lo llevó por ciudades como Cracovia, Sandomierz, Varsovia, Toruń y Grudziądz hasta llegar a Hel, en la costa del mar Báltico. Desde allí emprendió el regreso por buena parte de la misma ruta.El Audi terminó agotando su batería después de más de 45 horas de recorrido, cuando circulaba entre Toruń y Ciechocinek.¿Cómo un carro de 777 km de autonomía llegó a 1.338 km?La diferencia entre la autonomía oficial y la conseguida en carretera se explica principalmente por el nivel de eficiencia alcanzado durante la prueba. Marczyk consiguió un consumo promedio de apenas 7,09 kWh por cada 100 kilómetros, menos de la mitad del consumo combinado oficial del A6 Sportback E-Tron.No se trató de una prueba realizada en una pista cerrada ni de un vehículo transportado durante parte del recorrido. El Audi circuló por vías públicas y enfrentó tráfico normal, incluso durante horas de mayor congestión.Las condiciones tampoco fueron completamente constantes. La temperatura promedio estuvo alrededor de los 15 grados Celsius y llegó a bajar hasta los 7 grados durante el recorrido.Para reducir el consumo, el piloto aprovechó la frenada regenerativa, anticipó las condiciones del tráfico, evitó aceleraciones y frenadas innecesarias y mantuvo los neumáticos con la presión adecuada.La aerodinámica fue clave para gastar menos energíaEl resultado también está relacionado con las características del propio Audi. El A6 Sportback E-Tron tiene un coeficiente aerodinámico de 0,21, uno de los elementos que contribuyen a reducir la resistencia al avance y, por tanto, el consumo energético.El vehículo utiliza además una batería con 94,9 kWh de capacidad neta y cuenta con un sistema de recuperación de energía mediante frenado regenerativo que puede alcanzar hasta 220 kW.Audi asegura que alrededor del 95 % de las frenadas durante el uso cotidiano pueden realizarse mediante recuperación de energía. En una prueba centrada en recorrer la mayor distancia posible, aprovechar este sistema resulta especialmente relevante.El registro conseguido por Marczyk corresponde a la categoría de vehículos eléctricos de producción. El récord general pertenece al prototipo “muc022” del TUfast Eco Team, que recorrió 2.573,79 kilómetros con una sola carga en Alemania en septiembre de 2023.La diferencia está en el tipo de vehículo. Mientras aquel registro fue conseguido por un prototipo desarrollado específicamente para eficiencia, el Audi utilizado por Marczyk es un modelo de producción que realizó el recorrido en carreteras públicas.El piloto polaco ya había conseguido otro récord Guinness en 2025, cuando recorrió 2.831 kilómetros con un Skoda Superb diésel utilizando un solo tanque de combustible
A tres meses de los devastadores terremotos que sacudieron a Venezuela, Amnistía Internacional denunció una grave desatención estatal hacia la población afectada. Valentina Ballesta, directora adjunta de investigación para las Américas del organismo, señaló que, si bien los sismos eran eventos naturales impredecibles, la respuesta gubernamental ha estado marcada por la negligencia institucional. "Lo que sí era controlable y lo que sí estaba bajo la posibilidad de las autoridades en Venezuela de hacerlo diferente era cómo atendía a la población afectada. Estamos hablando de un abandono absoluto por parte de las instituciones", afirmó Ballesta.Incertidumbre, desinformación y la búsqueda de desaparecidosLa representante de Amnistía Internacional enfatizó que el desastre telúrico se sobrepuso a una emergencia humanitaria compleja preexistente, en la que gran parte de los ciudadanos ya carecía de acceso a derechos fundamentales como vivienda, alimentación, agua potable y electricidad. Tras los sismos, lejos de centralizar y coordinar la ayuda, la actuación oficial ha generado desorientación en las víctimas. "Vemos que las autoridades efectivamente hacen lo que saben hacer, que es pues generar confusión; no hay una claridad, no hay una centralidad de dónde deben acudir las personas", detalló la investigadora.Ballesta advirtió que persiste una profunda incógnita sobre cuántas miles de personas continúan desaparecidas en el país y criticó la ausencia de protocolos claros para la identificación y entrega de cadáveres. Las familias se ven obligadas a recorrer morgues improvisadas sufriendo "tres meses de búsqueda, de incertidumbre, de desasosiego", sin recibir respuestas oficiales ni definitivas sobre el paradero de sus seres queridos.Un dilema habitacional: refugios, auxilio familiar o acampar sobre las ruinasFrente a la inacción del Estado, la organización documentó tres formas principales en que las familias intentan sobrellevar la tragedia. Un primer grupo de damnificados acudió a refugios temporales instalados en planteles educativos, donde reina la incertidumbre debido al inicio del nuevo año escolar. Un segundo sector optó por trasladarse a viviendas de familiares, "gestionando sus propias necesidades de manera privada" ante la falta de un plan gubernamental de reparación o subsidio de vivienda.El tercer escenario, considerado por la vocera como profundamente doloroso, involucra a personas que acampan a la intemperie frente a sus casas destruidas o marcadas con riesgo alto en los peritajes sísmicos. Muchos se niegan a abandonar el lugar por temor a perder sus terrenos y pertenencias. Ballesta citó el testimonio de una mujer afectada que reflejaba el drama colectivo: "Bueno, pero es que a mí me van a mandar a dónde, a vivir dónde y mi terreno y mi casita".Riesgo de violaciones a derechos humanos y la respuesta de la diásporaAmnistía Internacional hizo un llamado urgente al gobierno venezolano para que actúe con transparencia y aplique políticas imparciales orientadas a proteger a poblaciones vulnerables, entre ellas niños, adultos mayores y mujeres embarazadas. La vocera alertó que, mientras no se implementen medidas serias, "la población solo va a caer en una espiral de violaciones de derechos humanos en su contra".Finalmente, la investigadora destacó el papel de la población en el exterior, indicando que "las réplicas emocionales y psicológicas del terremoto llegaron a toda la diáspora". Ante el vacío dejado por el Estado, la comunidad venezolana en el extranjero se ha movilizado de manera masiva para enviar asistencia y mitigar el impacto de la catástrofe.
Una profesora fue atacada con un cuchillo dentro de un salón de clases por una de sus estudiantes, en un episodio que quedó registrado por las cámaras de seguridad del colegio. La docente terminó en el piso durante el forcejeo, pero consiguió salir del aula y pedir ayuda pese a las heridas.El caso ocurrió el viernes 11 de septiembre en la escuela pública Dr. Gerson dos Santos Peres, en Cametá, ciudad del estado de Pará, en el noreste de Brasil. La profesora fue identificada como Betânia Almeida Prestes y la agresora es una adolescente que estudiaba en la institución.La escena se desencadenó después de una evaluación académica. Según la información conocida por medios locales, la estudiante había presentado un examen y posteriormente recibió la corrección de la docente. Poco después, cuando ambas permanecían solas en el salón, la menor sacó un cuchillo de caza que llevaba escondido.Las imágenes de seguridad muestran el momento en que la joven se acerca a la profesora y comienza la agresión. Betânia intentó evitar que la atacara y logró bloquear el primer movimiento de la estudiante.La docente también trató de contenerla físicamente y la llevó hasta una de las paredes del aula. Sin embargo, durante el enfrentamiento perdió el equilibrio y terminó en el suelo, donde recibió una herida por la espalda.Aun en esas condiciones, la profesora consiguió continuar con la resistencia hasta encontrar una oportunidad para escapar. Una vez fuera del salón, pidió auxilio y alertó a otros integrantes de la comunidad educativa sobre lo ocurrido.La explicación que entregó la estudianteLa Policía fue llamada al colegio y encontró a la adolescente en las instalaciones. Los agentes procedieron con su detención y posteriormente iniciaron el interrogatorio para establecer qué había provocado la agresión.De acuerdo con los reportes de medios locales, la estudiante aseguró que no existía un motivo concreto detrás del ataque. Su explicación fue que la profesora simplemente “no le caía bien”.Durante las diligencias, además, la adolescente señaló que había arrojado el cuchillo utilizado en la agresión dentro de una caneca de basura de la institución. Los uniformados encontraron el arma en ese lugar y procedieron a incautarla.La menor quedó posteriormente a disposición de los Servicios de Protección Infantil, mientras las autoridades notificaron a su madre y trasladaron a la adolescente a la Comisaría de la Policía Civil de Cametá para continuar con el procedimiento correspondiente.¿Qué pasó con la profesora?Tras conseguir salir del salón, Betânia fue atendida por los servicios médicos y trasladada al Hospital Regional de Cametá. Allí recibió puntos de sutura por las lesiones que sufrió durante el ataque.Según los reportes conocidos sobre el caso, las heridas no fueron consideradas de gravedad. La docente permaneció algunas horas en observación médica antes de continuar con su recuperación.El episodio generó una respuesta de la institución educativa, que expresó públicamente su rechazo a la violencia contra la profesora y manifestó su solidaridad con ella.“Es inaceptable que el ámbito escolar se haya convertido en escenario de semejante violencia”, señaló la escuela en un comunicado.En el mismo pronunciamiento, la institución resaltó el trabajo de Betânia Almeida Prestes como docente y sostuvo que lo ocurrido también representa una preocupación para el resto de los profesores.“La violencia contra la profesora Betânia no es solo contra ella, sino contra todos los docentes que sufrimos violencia en las escuelas de este país”, manifestó el colegio, que cerró su mensaje cuestionando hasta cuándo los profesores tendrán que enfrentar situaciones de violencia e irrespeto dentro de las instituciones educativas.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió garantizar las condiciones de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que pueda continuar cumpliendo su mandato de investigar graves crímenes del conflicto armado y luchar contra la impunidad.El pronunciamiento se conoció luego de una diligencia en el cementerio San Antonio de Padua, en Pitalito, Huila, donde exjefes de las FARC y máximos responsables de la fuerza pública participaron conjuntamente en labores de búsqueda humanitaria de víctimas del conflicto, como parte del cumplimiento de las sanciones propias impuestas por la JEP.El organismo destacó la participación de las víctimas y reconoció su papel central dentro del proceso de justicia transicional.Asimismo, calificó estas sanciones como un hito histórico para la justicia transicional colombiana y mundial.De acuerdo con el organismo, la implementación de estas medidas combina restricciones efectivas de libertades y derechos, mecanismos de monitoreo y supervisión y proyectos restaurativos orientados a reparar a las víctimas y a las comunidades afectadas por el conflicto.Para la ONU, estas actuaciones muestran la capacidad de la JEP para establecer patrones relacionados con graves crímenes, determinar responsabilidades e imponer sanciones a los máximos responsables.En ese contexto, la organización señaló que, tanto en esta etapa como en las siguientes, es fundamental garantizar las condiciones de funcionamiento de la JEP, con el propósito de que la Jurisdicción pueda cumplir sus objetivos frente a los graves crímenes cometidos durante el conflicto.