La expedición del Decreto 0765 del 15 de julio de 2026 desató un nuevo enfrentamiento entre el Gobierno nacional y la exsenadora Paloma Valencia, quien aseguró que la norma pone en riesgo la propiedad privada en Colombia. En respuesta, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) defendieron el decreto y afirmaron que este reglamenta disposiciones legales existentes sin modificar los derechos de terceros ni las competencias de jueces y registradores.
Valencia sostuvo que el decreto excede las facultades otorgadas por la ley al permitir que la ANT cancele gravámenes, tome "posesión inmediata" de predios en el ámbito registral sin entrega física y produzca efectos registrales mediante una promesa de compraventa. A su juicio, estas medidas modifican el Estatuto Registral por decreto y desconocen el papel de jueces y registradores.
La excongresista también cuestionó el trámite de expedición de la norma. Señaló que el proyecto estuvo disponible para comentarios en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 2 y el 8 de julio y que fue firmado el 15 de julio por ministros encargados. Según afirmó, el decreto es "ilegal e inconstitucional" y podría ser anulado por el Consejo de Estado, aunque advirtió que, mientras eso ocurre, podría generar afectaciones a la propiedad y transferencias de tierras difíciles de revertir.
Asimismo, Valencia aseguró que, si la norma llega a ser anulada, el Gobierno responsabilizará a la justicia por eventuales efectos sobre los campesinos. En ese sentido, sostuvo que una reforma agraria debe desarrollarse dentro del Estado de derecho y no mediante un decreto que, en su opinión, genera incertidumbre.
También advirtió sobre posibles impactos para pequeños y medianos productores. Según explicó, la creación de un código registral relacionado con utilidad pública para reforma agraria podría dificultar el acceso al crédito, al afectar el valor comercial de los predios. Además, afirmó que el saneamiento administrativo previsto en el decreto permitiría eliminar gravámenes y otros registros, obligando a los propietarios o reclamantes a acudir a largos procesos judiciales para reclamar indemnizaciones.
La respuesta del Gobierno
Frente a estos señalamientos, el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras rechazaron las afirmaciones de la congresista y sostuvieron que el Decreto 0765 desarrolla normas que han estado vigentes durante décadas.
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Las entidades recordaron que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 declaró de interés social y utilidad pública la adquisición de predios para fines de reforma agraria y que el numeral 1 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023 reiteró esa facultad para la negociación directa de tierras. En ese sentido, aseguraron que el decreto no crea nuevos efectos jurídicos, sino que reglamenta su aplicación.
Respecto al saneamiento automático, señalaron que esta figura ya existe en el ordenamiento jurídico y ha sido aplicada durante más de una década en sectores como la infraestructura de transporte y el Sistema de Parques Nacionales Naturales, con respaldo de la Corte Constitucional.
Sobre la protección de los derechos de terceros, indicaron que el decreto mantiene vigentes las acciones judiciales e indemnizatorias previstas en la ley y que estas pueden dirigirse incluso contra la Agencia Nacional de Tierras cuando corresponda.
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Las entidades también precisaron que la norma excluye expresamente del saneamiento las medidas relacionadas con procesos de Justicia y Paz, solicitudes de restitución de tierras, medidas de protección patrimonial para población desplazada, así como afectaciones ambientales y restricciones sobre bienes de interés cultural.
En relación con las críticas sobre una supuesta sustitución de funciones judiciales y registrales, el Gobierno afirmó que el decreto no desplaza a los jueces ni elimina la función calificadora de los registradores, ya que el saneamiento opera por mandato legal y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos continúan ejerciendo sus competencias.
Además, explican que el código registral especial de utilidad pública tiene un carácter exclusivamente informativo y no limita el derecho de dominio ni constituye una figura creada por el Decreto 0765.
El Ministerio de Agricultura y la ANT defendieron el procedimiento de expedición de la norma. Indicaron que el plazo reducido para recibir observaciones públicas fue permitido por el Decreto 385 de 2026, que autoriza publicar proyectos regulatorios por menos de 15 días cuando exista una justificación técnica.
En sus conclusiones, las entidades sostuvieron que el Decreto 0765 de 2026 no introduce mecanismos extraordinarios ni modifica el alcance de los derechos de terceros, sino que desarrolla la potestad reglamentaria del Gobierno sobre normas vigentes, incorpora garantías para la protección de derechos y respeta las competencias de las autoridades judiciales y registrales.