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Traslado del Congreso a Cali para la posesión sigue en firme tras decisión del Consejo de Estado

El alto tribunal admitió una demanda presentada por un ciudadano contra la decisión del Senado y la Cámara de trasladar la sede del Congreso para el juramento presidencial del periodo 2026-2030. Sin embargo, negó la medida cautelar de urgencia que buscaba suspender ese cambio de locación.

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Presidente electo de Colombia, Abelardo De La Espriella.
Foto: EFE.

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del traslado de la sede del Congreso para la ceremonia de posesión del presidente y del vicepresidente electos para el periodo 2026-2030. Aunque el alto tribunal admitió la demanda contra esa decisión, dejó claro que, por ahora, el cambio de sede continúa vigente mientras el proceso judicial sigue su curso.

La demanda fue presentada por el ciudadano Juan Pablo Saáb Ramírez, quien pidió que se anularan las decisiones adoptadas por el Senado y la Cámara de Representantes para realizar la sesión de posesión fuera de la sede habitual del Congreso. Además, solicitó una medida cautelar urgente para frenar de inmediato ese traslado.

El demandante argumentó que el Congreso solo podía sesionar fuera del Capitolio Nacional si existían razones de fuerza mayor o una grave alteración del orden público. Según lo que argumentaba, esas condiciones no se presentaban y, por tanto, el cambio de sede era contrario a la Constitución y a la Ley Quinta de 1992.

Sin embargo, desde la alta corte se concluyó, de manera preliminar, que la Constitución permite que Senado y Cámara acuerden trasladar la sede del Congreso a otro lugar. Explicó que esa posibilidad no depende exclusivamente de una situación de orden público, pues el artículo 140 de la Constitución contempla dos escenarios distintos: el acuerdo entre ambas cámaras o, en caso de perturbación del orden público, la decisión del presidente del Senado sobre el nuevo lugar de reunión.

El Consejo de Estado también señaló que la Constitución no exige que la posesión presidencial se realice necesariamente en Bogotá. Lo que establece es que el juramento debe hacerse ante el Congreso reunido en pleno, sin imponer una ciudad específica para esa sesión solemne.

Por esa razón, el alto tribunal consideró que, en esta etapa inicial del proceso, no encontró una vulneración evidente de las normas superiores que justificara suspender de inmediato las decisiones adoptadas por el Senado y la Cámara. De esta forma, negó la medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante.

Con esta decisión, el proceso judicial continúa porque la demanda fue admitida y ahora las corporaciones demandadas deberán responder a los argumentos presentados. Sin embargo, el traslado de la sede del Congreso para la posesión presidencial no queda suspendido por el momento y seguirá produciendo efectos mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo la legalidad de esa decisión.

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