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Representante a la Cámara por Antioquia, Alejandro Toro, podría perder su curul por inhabilidad

Radican ante el Consejo de Estado una demanda contra Alejandro Toro por haber sido contratista de una entidad adscrita a la Alcaldía de Medellín meses antes de las elecciones.

Representante Alejandro Toro.
Representante David Alejandro Toro.
Foto: Cámara de Representantes.

El representante a la Cámara, Alejandro Toro, podría perder su puesto por inhabilidad. Radican ante el Consejo de Estado una demanda por haber sido contratista de una entidad adscrita a la Alcaldía de Medellín meses antes de las elecciones.

Una demanda de pérdida de investidura en el Consejo de Estado fue radicada este jueves contra el representante a la Cámara por Antioquia y del Pacto Histórico, David Alejandro Toro Ramírez, por la causal de inhabilidad.

Esto porque, según el abogado demandante, Juan Giraldo, Toro Ramírez fue contratista del Colegio Mayor, una entidad adscrita a la ciudad deMedellín meses antes de las elecciones parlamentarias, donde fue elegido para el periodo 2022-2026.

“Por haber sido contratista de la Ciudad de Medellín en el periodo inmediatamente anterior, al de la campaña que lo lleva a ser electo parlamentario por Antioquia, y en virtud de lo cual hemos encontrado que, a nuestro parecer, pudo estar en curso en una inhabilidad. Le hemos puesto el conocimiento al Consejo de Estado", afirmó.

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Por medio de su cuenta en X, Alejandro Toro, dijo lo siguiente:

“Nos quieren callar”, aseguró que las denuncias realizadas en las últimas semanas, pretenden callarlo atacando su labor desde el congreso con una demanda por “pérdida de investidura”.

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"Al parecer nuestras denuncias están moviendo sensibles fibras políticas que su respuesta es un ataque que tiene como objetivo la pérdida de mi curul. Pues a esas personas que pretenden silenciarme, les digo que no le va a funcionar y seguiremos firmes e imparables en nuestra labor, el control político hace parte de mis responsabilidades como congresista”, agregó.

Sin embargo, el demandante argumentó que, según la ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes, frente al tema de inhabilidades para ser elegido Congresista, su artículo 280 sobre los casos de inhabilidad reza que la causal 3 es “quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección”.

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